Nuestros pueblos costeros.Canarias

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Cho Vito, década de los 60

martes, 18 de junio de 2013

Canarias pide la transferencia de competencias en ordenación del litoral

El Ejecutivo autonómico justifica esta petición en la insularidad y recuerda que otras autonomías como Andalucía y Cataluña ya cuentan con estas transferencias.


El Gobierno de Canarias ha solicitado este martes al Ejecutivo el traspaso de competencias en materia de ordenación del litoral, durante la primera reunión mantenida en esta legislatura de la comisión mixta de transferencias Administración del Estado-Canarias.

El consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de Canarias, Francisco Hernández Spínola (PSOE), lo ha explicado así a los periodistas tras participar en esa reunión en la sede del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en Madrid.

Ha asegurado que la actitud de los representantes del Gobierno ha sido "cicatera" y ha dicho que no existe una "voluntad política decidida" para llevar a cabo esa transferencia que, en su opinión, "tiene una importancia definitiva".

Asimismo, ha señalado que la ordenación del litoral "es vital" para Canarias debido a su condición insular y ha recordado que otras comunidades como Andalucía o Cataluña ya han asumido esas competencias.

El traspaso de estas competencias implicaría que "títulos habilitantes que hoy tiene el Estado" pasarían a la comunidad autónoma en aquellas materias referidas al espacio marítimo y terrestre, ha afirmado Hernández Spínola.

Durante la reunión, los representantes canarios también han solicitado que se traspasen a la autonomía canaria las competencias en materia de inspección de trabajo y algunas otras relacionadas con las políticas activas de empleo.

Para abordar la posible transferencia de esas materias de políticas activas de empleo, el Gobierno y el Ejecutivo canario se han comprometido a formar un grupo de trabajo para analizar las posibilidades.

Sobre la reforma de la inspección de trabajo, los representantes del Ministerio de Hacienda se han remitido al anteproyecto de ley que está elaborando el Ministerio de Empleo que establecerá los mecanismos de cooperación y coordinación, ha indicado.

Los representantes de Canarias también se han interesado por el desarrollo de la Reforma Local, sobre la que les han asegurado que el Consejo de Ministros aprobará en el próximo mes de julio.

Durante la reunión, el Gobierno también ha traspasado dos edificios propiedad del Estado a Canarias, un balneario y un centro de cooperación juvenil que concretan, según ha asegurado el consejero canario, una ampliación de medios para el archipiélago en cultura y tiempo libre.

Sin embargo y pese a ese traspaso, Hernández Spínola ha considerado que la reunión "no ha sido satisfactoria" al no atender las reclamaciones hechas por el Gobierno autonómico.

"Buenas palabras, pero pocos gestos. Poco compromiso político y poca voluntad de cooperación con las comunidades autónomas que vienen a reclamar que las competencias que tiene en su estatuto de autonomía", ha concluido

http://www.canariasahora.es/articulo/canarias/canarias-exige-a-madrid-las-competencias-de-costas/20130618174930406851.html

lunes, 17 de junio de 2013

Costas tendrá que mover 150 metros de muro de una mansión porque invade el dominio público

Fue un error de la Administración, así que se tendrá que financiar con fondos públicos


En una mansión de Pou des Lleó han ocurrido cosas realmente atípicas.

Por un lado, el propietario hizo un túnel para comunicar la casa con el mar al que ahora Costas le ha abierto expediente por no estar dentro de la legalidad. Un caso calificado como «realmente curioso» y «absolutamente peculiar» por el jefe de la Demarcación de Costas de Balears, Juan Carlos Plaza. Y por otro, esta mansión tiene 150 metros de muro que invaden el dominio público.

La cuestión es que por esto último la Administración no abrirá expediente al propietario porque en este caso no fue un error de él sino de la demarcación de Costas, aunque Plaza no lo quiere calificar así y dice simplemente que es una «situación anómala que se ha producido». Explica que hace algún tiempo este propietario pidió realizar un cerramiento de la finca y éste se hizo cumpliendo la ley. «Por lo que yo sé, salvo que me engañe alguien, se hizo legalmente y con los planos del deslinde provisional. Sin embargo, el deslinde definitivo fue más hacia tierra adentro y un tramo del cerramiento ha quedado en dominio público», relató el jefe de la demarcación, que asegura que ahora tendrá que ser la propia Administración la que coloque el muro en el sitio que corresponde, evidentemente con coste para las arcas públicas.

http://ultimahora.es/ibiza/noticia/noticias/local/costas-tendra-mover-150-metros-muro-mansion-porque-invade-dominio-publico.html

NO SALGO DE MI ASOMBRO, Y NO HE PARADO DE REIRME DE ESTA NOTICIA. LO DEL JEFE DE DEMARCACION DE COSTAS, ES JUZGADO DE GUARDIA. EN PRIMER LUGAR, SI SE PIDE HACER UNA OBRA CON UN DESLINDE PROVISIONAL, COSTAS NO  CONCEDE PERMISO ALGUNO. EN SEGUNDO LUGAR, SI ES ILEGAL, EL ESTADO NO TIENE QUE PAGAR NADA. Y EN TERCER LUGAR, EL PROPIETARIO NO DEBE SER UN  POBRE PESCADOR,

sábado, 15 de junio de 2013

La penúltima reforma de la ley de costas: luces y sombras de una transformación

La ley 2/2013 de 29 de mayo, denominada de protección y uso sostenible del litoral, consiste en lo esencial en una reforma general de la Ley de Costas, Ley 22/1988, de 28 de julio, unido a lo cual, aparecen normas singulares dirigidas a supuestos muy concretos y reformas transitorias que constituyen parte no desdeñable del cuerpo legal.


Que la reforma se venía venir, lo anunciaban distintos heraldos: el Informe Auken del Parlamento Europeo, que constituyó un aldabonazo sobre la rigidez de la legislación ahora modificada con graves consecuencias sobre propietarios europeos establecidos en nuestro país que veían como inventos tales como el Agente Urbanizador les colocaban sus propiedades en situación ruinosa, casi desesperada; el propio vencimiento cercano de las concesiones conque la Ley de 1988 transformó la propiedad, por cierto sin respeto íntegro de la ecuación financiera típica del contenido patrimonial de cualquier propiedad, es decir, que existía una cierta confiscación encubierta; la múltiple y casi salvaje legislación autonómica de diversos signos, algunos contrarios al indicado (propio de la ley valenciana luego copiada por buena parte del resto autonómico en manos de un sector ideológico ), que sorprendentemente, violaba tranquilamente el principio de división de poderes y permitía o al menos intentaba que las Sentencias contrarias a la Ley de Costas, no se cumplieran, con claridad; la inconsecuencia de desconocer que el flujo y reflujo marítimo cambia permanentemente la costa de manera que poblaciones y lugares distantes de la orilla en cincuenta años han cambiado su distancia pudiendo pasar así a ser demanio marítimo; las nuevas urbanizaciones “a la Veneciana” con canales interiores por medio, y, ya, se avizora, como ha ocurrido famosamente en algunos países, islas artificiales perfectamente ensambladas con el Medio ambiente por mucho que actitudes prejuiciadas se opongan ( lo acabaremos viendo cuando la economía lo exija).

Por ello, la clave inicial de la nueva legislación es, resueltamente, la seguridad jurídica. ¿Qué hacer en 2018 cuando vencían las concesiones de la Ley 22/1988? ¿Derribarlas enteras?, porque si malo es para el Medio Ambiente la existencia de muchas de ellas – no de todas- peor, mucho peor es su pura destrucción, con la voladura, recogida, escombrera, pulverización… y luego, reconstrucción. Y todas por igual, como si todas fueran construcciones iguales, y todas lesionadoras del ambiente, cuando claramente no es así, y habría que ir, caso por caso, de forma que los criterios ambientales, parametrizados desde luego, permitieran también distinguir según los distintos supuestos. Esta necia pasión por el igualitarismo está en la base misma de gran parte de la insostenibilidad medioambiental, ya que al igual que es imprescindible conservar al máximo lo que efectivamente incorpora valores a conservar indefinidamente, asimismo resulta imprescindible gestionar económicamente aquello que sirva también a las poblaciones, destinatarios últimos, como humanos, de todo lo que el ambiente supone.

Hay que decir, que para garantizar esa seguridad jurídica, lo que se hace es ampliar el plazo hasta 75 años, siendo transmisible las concesiones incluso por actos “inter vivos” y, evidentemente, con el fin de permitir su uso adecuado y por tanto no ruinoso, se permitirán las obras de consolidación y mejora tanto en lo que son propiamente espacios demaniales, como en su zona de servidumbre. Naturalmente, ello redunda en una mejora económica de la ecuación normativa en la que hasta ahora vivían estas concesiones, cuya decadencia estaba comenzando a ser evidente.

Con criterio más discutible, gran parte de las definiciones legales no son propiamente tales, sino que se remiten al complemento reglamentario, donde es evidente el poder y presión de quienes puedan influir sobre los despachos ministeriales. Con lo cual no sabemos siquiera en qué consiste el propio litoral en términos jurídicos. Ciertamente, junto con aciertos evidentes, como saber distinguir el concepto de playa urbana – ¡paséense por Barcelona, por ejemplo!- luego la compatibilidad con las determinaciones autonómicas, crecientes y arrogantes en este punto, que han achicado el espacio concebido constitucionalmente como estatal, también arroja incertidumbre. Ya existen legislaciones autonómicas, que en un exceso insoportable constitucionalmente, se han puesto por su cuenta, ante la dejación del Estado de sus competencias, a regular alegremente sobre lo que no deben, generando así, una vez más, el esperpento de regulaciones contrarias a la unidad de mercado, que tanto daño está haciendo a la seguridad jurídica y que conviene abordar con claridad.

Asimismo, la exclusión “ad nominatim” de determinados núcleos de población, constituye asimismo un apéndice legal en forma de “ius singulare” que otorga privilegios a las poblaciones excluidas y convierte a esta Ley, en un “mixtum” de Ley y Prerrogativa. Algo, realmente insólito, ya que una cosa es que los parámetros tengan que aplicarse a cada situación y otra bien diferente es que haya espacios exentos y con regulación que deroga singularmente la Ley General, que queda así, sorprendentemente, como una Ley “Parcial”, con título segmentariamente aplicable pero no global, algo poco concebible en una legislación que se pretende única para todo el territorio nacional.

La Ley utiliza la técnica del “parcheo”, esto es un remiendo apedazado que obliga a ir leyendo a trozos, como en un rompecabezas el texto. Lo cual, unido a la indicada remisión reglamentaria, parece anunciar la necesidad de un texto único como solución plausible para lograr que la gente entienda de lo que estamos hablando.

En relación con la definición de la propia zona marítima – terrestre, se hace una remisión técnica para el cálculo del de alcance de los oleajes alcanzados en los mayores temporales, lo cual, si efectivamente permite a los técnicos utilizar un reglamento bien organizado, con publicidad y con transparencia, puede desde luego resultar mejor que “las referencias comprobadas que se dispongan”, como sucede actualmente, ya que sin duda son más vagas y con apoyos históricos siempre discutibles. Naturalmente, habrá que revisar los deslindes hasta ahora realizados, en más y en menos.

Un dato de interés, que va a permitir realizar obras con seguridad jurídica, es el de la delimitación entre dominio público y privado precisamente en relación con los terrenos inundados de forma artificial, precepto que a su vez, va a necesitar algún tipo de precisión, ya que la fuente de inundación, strictu sensu, tendría que ser a su vez artificial, salvo que se entienda que basta con realizar la obra que permita la depresión del terreno y que ya sea un hecho natural, por ejemplo aguas pluviales, las que permitan entender que el terreno inundado así, que era previamente y siempre había sido privado, continuara siéndolo tras la inundación.

Se exige, desde luego para esta forma innovada de accesión, que anteriormente a la inundación, el terreno anegado no fuera de dominio público, lo cual, además de ser obvio, parece imposible que fuera de manera diferente ya que en el caso en que se hicieran obras en dominio público, estaríamos hablando ya de las ocupaciones permitidas por un título administrativo, normalmente una atribución concesional. Con lo cual, el problema no se pone. Nótese que no importa la cota a la que se sitúe la obra, superando así la visión geográfica del actual Reglamento que se preocupaba de que el terreno privado continuara siéndolo después si la cota a la que se situaba la anegación artificial estuviera por encima de la mayor pleamar. Esta disposición, precautoria y cautelar, volvía a ser rígida, suponiendo una morfología del terreno más o menos uniforme a lo largo de toda la costa española, lo cual dista mucho de ser cierto. La clave, correcta, es que el terreno fuera privado previamente y en ningún caso público, porque no se entendía bien que se estuviera trasformando el terreno por el simple nivel de la altura de la cota en la que se situaba la operación inundatoria. Una especie de accesión invertida respecto del romano artículo 372 del Código Civil. Pero nótese que se trata de realizar obras privadas sobre propiedad particular, por lo cual la extraña publicatio que hacía antes el Reglamento – probablemente en un ultra vires respecto de la propia Ley – no tenía justificación alguna. La zona marítimo terrestre no podía quedar en función de la altura de una depresión a mayor o menor altura, distante de la orilla y realmente fuera de toda explicación, creándose un “archipiélago invertido” de aguas que realmente poco decían sobre la necesidad de que tal terreno formase parte del demanio. Nótese, y es importante, que nos referimos a inundaciones artificiales provocadas por obras o instalaciones realizadas al efecto – desde un abrevadero a estanques, albercas, cisternas, reservorios, represas, tanques, balsas, aljibes, con fuente o manantial que no fuera a su vez previamente demanial- …, por lo cual, no hay crítica que hacer respecto del carácter todavía demanial cuando la inundación es natural, ya que si entonces se impide por un muro, terraplén, compuerta, etc., la inundación por efecto de la marea, sí que seguirá formando parte del dominio público. Al final, es el carácter natural de la inundación marítima el elemento esencial para distinguir la naturaleza del terreno. Y evidentemente, si dicho terreno inundado sirve a un servicio público como la navegación, el criterio de la navegabilidad, afectará inmediatamente a tal consideración.

Si el terreno privado está amenazado de invasión marítima, lo cual es frecuente en el transcurso del tiempo dado que la mar no está quieta y hay poblados, casas, urbanizaciones, que habiendo sido construidas y permaneciendo perfectamente legales durante años, ahora, por el flujo natural del mar, resultan amenazados por su invasión o la de las propias arenas, podrán solicitar, según los casos, autorización o concesión de obras de defensa, las cuales también podrán ser autorizadas cuando la amenaza de invasión provenga de una obra artificial previa.

Un elemento novedoso es lo que hemos llamado la “Venecia artificial”, ya que ciudades como Annecy, Amsterdam, Brujas, Birmingham, Giethoorn, San Petesburgo, Little Venice (en Londres) Breslavia, Bamberg, y tantas y tantas otras, merecen la pena ser consideradas. Ahora, también, como Venecia, en el ámbito marítimo, hay que aprovechar las nuevas técnicas que permiten realizar, también en nuestro país ahora, esta modalidad urbana, atravesada por canales, ofreciendo así, urbanizaciones y complejos que permitan una enorme calidad, nueva, moderna, y que hasta ahora estaba en un vidrioso limbo jurídico poco apto para fundar sobre ellos ningún tipo de operación inversora. Había que aclarar esta situación y, oportunamente, esta modificación legal viene a hacerlo. Las residencias están en tierra firme, no son palafitos (todavía no regulados pero que al igual que las Islas artificiales, un país turístico no puede olvidar). Y están interconectados por canales, vías de agua, cuya inundación es claramente artificial, consecuencia de obras realizadas al efecto. Naturalmente, habrán de disponer de un instrumento de planeamiento específico, en el que la Ley dispone que el ámbito inundado sea demanial, pero no el colindante a la vivienda que estén retranqueados respecto del canal inundable. Es decir, la franja de terreno que circunda la vivienda y que permite el acceso al canal, evitando así un contacto directo entre la construcción y el canal y que sirve adicionalmente al estacionamiento náutico, que será una de las formas normales de circulación interna y de comunicación marítima. Esto es lo que sucede en cientos de lugares de Europa y de otros continentes y ya era hora de que fueran regulados correctamente también aquí en España superando extraños dogmas y prejuicios. Al igual que cabe que tales estacionamientos marítimos se hagan de forma colectiva, e, igualmente, que el punto de amarre sea un apéndice unido al enclave, evitando así intrusismos impropios de urbanizaciones seguras, ya que aquí, la seguridad, junto con la higiene, son otros dos aspectos claves a considerar. Lo que sí debe acompañar a esta regulación es una fuerte y enérgica regulación de la calidad e higiene de estas aguas, evitando que los restos de combustibles y de cualquier otro resto doméstico, vierta al canal, y simultáneamente obligando a que existan normas de control periódico de la pureza hidráulica.

Como en todo caso el canal es público, el tránsito tiene que quedar abierto, de forma que la servidumbre de protección también cumpla su función especialmente a efectos del paso de vehículos de seguridad, salvamento marítimo, todo lo cual, remite naturalmente al correspondiente instrumento de ordenación territorial o urbanística.

Dentro de la protección de espacios, las dunas reciben una protección específica, que lamentablemente ninguna de las leyes anteriores ha sabido preservar, comprobándose con dolor ecológico que una parte considerable de nuestro litoral ha hecho caso omiso de las mismas, y urbanizaciones con su licencia municipal – los Municipios costeros no han sido muy amigos de la protección ambiental marítima – han aplastado para siempre estas formaciones arenosas. Se consideran de dominio público, desde luego, y especialmente protegidas, estén o no estén fijadas por la vegetación.

Y en cuanto a los paseos marítimos, se extiende ahora, como la línea interior de la ribera del mar, aunque se mide inclusive desde el borde exterior del paseo, esto es, la explanada completa, ampliando así todo cuanto hizo el relleno de obra civil, que aunque ya claramente terrestre, resulta construido precisamente ganando terreno al mar y eventualmente, recibe el impacto de las olas en temporales y galernas, siendo desde luego demanial, lo cual, de otro lado, acabaría siéndolo asimismo cualquiera que fuera la perspectiva utilizada, dado el carácter de vía pública general que adoptan siempre.

Tema de interés para la Abogacía es el complejo conjunto de deslindes que habrá que “re practicar”, dado que se ha producido una gran alteración del dominio público marítimo y terrestre. Por lo que cuando ahora definitivamente sean bienes privados, tendremos que hacer un notable esfuerzo en conseguir que numerosos deslindes, aunque sean simplemente especificativos y no declarativos ni constitutivos de la propiedad, permitan alcanzar ya su inscripción posterior como tales en el Registro de la Propiedad. Y cuando consecuencia también del deslinde el terreno privado pase a integrarse en el dominio público marítimo terrestre, se ofrecerá a sus anteriores titulares concesión por 75 años de ocupación y aprovechamiento sin abono alguno de canon.

Siguiendo las modernas tesis ya adelantadas en su momento por José Mª Rodríguez Oliver y Roberto Parejo Gamir, el dominio público, que no tiene por mucho que se diga una “publicidad que hiere forzosamente los sentidos”, se establece que se inscriba también en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos años. Asimismo, las líneas de deslinde podrán publicarse en la sede electrónica del Ministerio, para así poder ser consultadas ampliamente.

Curiosamente, luego aparece en el Anexo por remisión de la Disposición Adicional Septima, una “desamortización” al perder la condición de bienes demaniales, si bien se excusa en que no se incluyen en los previstos en el artículo 132.2 de la Constitución.

Se trata de bienes denominados en la Ley, “degradados”, innecesarios, y que han conseguido ser denominados así expresamente en la Constitución, haciéndose con ellos una lista singular. Y de forma semejante, ocurre algo parecido respecto de la Isla de Fuerteventura.

Asimismo, tendrán trabajo los Bufetes en relación con la recuperación de titularidades amparadas por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, ex Ley de Costas de 26 de abril de 1969, que pasaron ope legis por la ley de 1988 a formar parte del dominio público, dijera lo que dijera el Registro de la Propiedad y Sentencias recaídas a su favor. Ahora, como si de un Lázaro administrativo se tratara, puede intentarse el estudio de su reintegración dominical a sus propietarios, o algo de igual contenido (ocupación y aprovechamiento), por otros treinta años. Los problemas jurídicos, especialmente en relación con aquellos usos existentes en 1969 y luego legalizados durante este periodo intermedio, van a ser numerosos. Puede así resucitarse el plazo, ampliándose enormemente lo que estaba en trance de caducar.

Se amplía igualmente el supuesto de reducción de la anchura de la servidumbre de protección en núcleos urbanos, al incluir supuestos materialmente urbanos por contar con los servicios urbanos tradicionales o estar consolidados por la edificación. Igualmente cabe la reducción también a 20 metros, excepcionalmente, de acuerdo las tres Administraciones, estatal, autonómica y municipal, según sus características gemorfológicas, lo cual, desde luego, necesita concreción reglada reglamentaria y si no será la pura presión la que lo consolide.

Las puras autorizaciones, se amplían a 4 años. Las concesiones pasan de 30 a 75 (coincidiendo con otras leyes, como la de Aguas) en función de los usos. Aquí hay que calcular bien el momento de solicitud, en función del vencimiento previsible de la anterior Ley y de los usos permitidos. En el caso de que se trate de puertos, habrá que estar a la remisión a la legislación portuaria.

Teniendo en cuenta la proximidad de los Entes locales a los intereses de los vecinos, la lógica de la acción colectiva lleva a que sea más sencillo adquirir tales permisos por parte de éstos, por lo cual, el interés general del Medio Ambiente, que sufre la “tragedia de los bienes comunes, que por ser de todos no son de nadie”, exige que, como bien dispone esta Ley, el Delegado del Gobierno pueda suspender los actos y acuerdos de los entes locales que atenten gravemente al interés general de España, previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, cuando afecten a la integridad del dominio marítimo – terrestre o su servidumbre de protección o supongan un atentado manifiesto de carácter inmobiliario

Una ley con luces y sombras, a completar su ciclo mediante un Reglamento y desde luego fuente de asuntos jurídicos

http://www.diariojuridico.com/opinion/la-penultima-reforma-de-la-ley-de-costas-luces-y-sombras-de-un

jueves, 13 de junio de 2013

El Gobierno de Canarias solicita al Estado una aclaración de la "Ley de Costas

El consejero de Política Territorial, Domingo Berriel, ha solicitado al secretario de Estado, entre otros aspectos, que aclare si los núcleos del litoral clasificados como urbanos después de la ley del 88 tienen tres meses para justificar esa condición


El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, se ha dirigido por carta al secretario de Estado de Medio Ambiente, para solicitarle una aclaración sobre el contenido de los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de las Ley de Costas de 1988.


En concreto, el Gobierno canario quiere aclarar si el apartado 3 supone una clara retroactividad de la normativa, al pretender que se justifique la catalogación como urbanos de numerosos núcleos, ya recogidos como tales en los diferentes planeamientos municipales. Al menos, esa es la interpretación que hace el Gobierno de Canarias del tenor literal de la norma: "Las Administraciones urbanísticas que ya hayan delimitado o clasificado como suelo urbano a los núcleos o áreas a los que se refiere el apartado primero de esta disposición, deberán solicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el informe previsto en el apartado segundo de esta disposición (informe vinculante) en el plazo perentorio de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, que deberá emitirse en el plazo de dieciocho meses."


El Gobierno de Canarias entiende que este apartado es inconstitucional, porque contraviene el principio de la irretroactividad de las leyes, e injusto, puesto que da tres meses de plazo a los municipios de plazo a los municipios se reserva 6 veces más tiempo para que el Ministerio resuelva.


El segundo apartado que Berriel considera necesario aclarar en la Ley es el 4: "No obstante, en los núcleos y áreas a los que se refiere la presente disposición, no se podrán autorizar nuevas construcciones de las prohibidas en el artículo 25 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas".


El consejero aclaró que el artículo mencionado en la nueva norma prohíbe específicamente:


a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.

b) La construcción o modificación de vías de transporte, etc


De este modo, el Gobierno de Canarias interpreta que la ley, tal y como está redactada, hace inútiles los esfuerzos por justificar la condición de urbano o no de un núcleo en la zona de servidumbre, porque la reducción desde los 100 metros afectados a sólo 20 que se produce en zonas urbanas no tendría efectos en la práctica, porque el apartado 4 -que el consejero recordó que fue introducido mediante enmienda en el Senado a propuesta de los senadores canarios del PP- lo que hace es prohibir incluso el desarrollo normal de aquellas viviendas que queden fuera de la zona de servidumbre.


Ante esta redacción de la norma, el consejero considera necesario que el Estado aclare si efectivamente el espíritu de la ley es el de no permitir que se puedan desarrollar y consolidar incluso los núcleos que queden fuera de zona de servidumbre. En caso contrario, Berriel estimó necesaria la publicación de un reglamento o cualquier otro mecanismo legal, que permita aclarar las actividades permitidas en los núcleos del litoral y su desarrollo futuro.


Aun así, en el caso de que se aclarase que el apartado 4 sólo afecta a las viviendas ubicadas en zona de servidumbre, Berriel señaló que la reforma sigues siendo mucho más restrictiva que la existente desde 1988, puesto que no permite los usos que si estaban ya autorizados, a través de instrumentos como la regularización de fachadas.


De ahí que el consejero de Política Territorial renovase en el Parlamento la voluntad de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley, por cuatro motivos diferentes:



1.- Por vulneración del principio de igualdad, por el trato diferenciado que hace de varios núcleos peninsulares, sin la adecada motivación.



2.-Por la vulneración de la autonomía local, al otorgar a los delegados y delegadas del Gobierno la potestad de suspender actos de corporaciones locales, cuya tutela está reservada a los jueces y tribunales.



3.-Por la retroactividad de la norma, al imponer la exigencia de un nuevo informe, incluso vinculante, del Ministerio de Medio Ambiente, para suelos ya clasificados con anterioridad por el planeamiento.



4.-Por invasión de las competencias autonómicas, al arrogarse facultades de ordenación en playas y zonas de servidumbre de protección, que corresponden exclusivamente a las Comunidades Autónomas.



Canarias insiste en la inconstitucionalidad de la Ley de Costas

El Gobierno de Canarias mantiene que el contenido de la ley es injusto, ya que sólo da un plazo de tres meses a los municipios para que se justifique la catalogación urbana de los enclaves costeros.


El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, se ha dirigido por carta al secretario de Estado de Medio Ambiente, para solicitarle una aclaración sobre el contenido de los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de las Ley de Costas de 1988.

En concreto, el Gobierno canario quiere aclarar si el apartado 3 supone una "clara retroactividad" de la normativa, al pretender que se justifique la catalogación como urbanos de numerosos núcleos, ya recogidos como tales en los diferentes planeamientos municipales.

El Gobierno de Canarias entiende que este apartado es inconstitucional, porque contraviene el principio de la irretroactividad de las leyes, e "injusto", puesto que da tres meses de plazo a los municipios y se reserva 6 veces más tiempo para que el Ministerio resuelva.

El Ejecutivo interpreta que la ley, tal y como está redactada, hace "inútiles" los esfuerzos por justificar la condición de urbano o no de un núcleo en la zona de servidumbre, porque la reducción desde los 100 metros afectados a sólo 20 que se produce en zonas urbanas no tendría efectos en la práctica, porque el apartado 4, que el consejero recuerda que fue introducido mediante enmienda en el Senado a propuesta de los senadores canarios del PP, lo que hace es prohibir incluso el desarrollo normal de aquellas viviendas que queden fuera de la zona de servidumbre.

Ante esta redacción de la norma, Berriel considera "necesario" que el Estado aclare si efectivamente el espíritu de la ley es el de no permitir que se puedan desarrollar y consolidar incluso los núcleos que queden fuera de zona de servidumbre.

En caso contrario, estima necesaria la publicación de un reglamento o cualquier otro mecanismo legal que permita aclarar las actividades permitidas en los núcleos del litoral y su desarrollo futuro.

Zona de servidumbre

Aún así, en el caso de que se aclarase que el apartado 4 sólo afecta a las viviendas ubicadas en zona de servidumbre, Berriel señala que la reforma sigue siendo "mucho más restrictiva" que la existente desde 1988, puesto que no permite los usos que sí estaban ya autorizados, a través de instrumentos como la regularización de fachadas.

El consejero insiste en que el Gobierno regional va presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley por vulneración del principio de igualdad y autonomía local, por su carácter retroactivo al imponer la exigencia de un nuevo informe, y por la invasión de las competencias autonómicas, al arrogarse facultades de ordenación en playas y zonas de servidumbre de protección, que corresponden exclusivamente a las Comunidades Autónomas.

http://www.canariasahora.es/articulo/canarias/canarias-insiste-en-la-ilegalidad-de-la-ley-de-costas/20130612172741406317.html

Canarias insiste en la inconstitucionalidad de la Ley de Costas

El Gobierno de Canarias mantiene que el contenido de la ley es injusto, ya que sólo da un plazo de tres meses a los municipios para que se justifique la catalogación urbana de los enclaves costeros.


El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, se ha dirigido por carta al secretario de Estado de Medio Ambiente, para solicitarle una aclaración sobre el contenido de los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de las Ley de Costas de 1988.

En concreto, el Gobierno canario quiere aclarar si el apartado 3 supone una "clara retroactividad" de la normativa, al pretender que se justifique la catalogación como urbanos de numerosos núcleos, ya recogidos como tales en los diferentes planeamientos municipales.

El Gobierno de Canarias entiende que este apartado es inconstitucional, porque contraviene el principio de la irretroactividad de las leyes, e "injusto", puesto que da tres meses de plazo a los municipios y se reserva 6 veces más tiempo para que el Ministerio resuelva.

El Ejecutivo interpreta que la ley, tal y como está redactada, hace "inútiles" los esfuerzos por justificar la condición de urbano o no de un núcleo en la zona de servidumbre, porque la reducción desde los 100 metros afectados a sólo 20 que se produce en zonas urbanas no tendría efectos en la práctica, porque el apartado 4, que el consejero recuerda que fue introducido mediante enmienda en el Senado a propuesta de los senadores canarios del PP, lo que hace es prohibir incluso el desarrollo normal de aquellas viviendas que queden fuera de la zona de servidumbre.

Ante esta redacción de la norma, Berriel considera "necesario" que el Estado aclare si efectivamente el espíritu de la ley es el de no permitir que se puedan desarrollar y consolidar incluso los núcleos que queden fuera de zona de servidumbre.

En caso contrario, estima necesaria la publicación de un reglamento o cualquier otro mecanismo legal que permita aclarar las actividades permitidas en los núcleos del litoral y su desarrollo futuro.

Zona de servidumbre

Aún así, en el caso de que se aclarase que el apartado 4 sólo afecta a las viviendas ubicadas en zona de servidumbre, Berriel señala que la reforma sigue siendo "mucho más restrictiva" que la existente desde 1988, puesto que no permite los usos que sí estaban ya autorizados, a través de instrumentos como la regularización de fachadas.

El consejero insiste en que el Gobierno regional va presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley por vulneración del principio de igualdad y autonomía local, por su carácter retroactivo al imponer la exigencia de un nuevo informe, y por la invasión de las competencias autonómicas, al arrogarse facultades de ordenación en playas y zonas de servidumbre de protección, que corresponden exclusivamente a las Comunidades Autónomas.

http://www.canariasahora.es/articulo/canarias/canarias-insiste-en-la-ilegalidad-de-la-ley-de-costas/20130612172741406317.html

martes, 11 de junio de 2013

El PGO de Tazacorte incumple la Ley de Costas

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido parte de los dos acuerdos adoptados por la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) en los que se aprobó el Plan General de Ordenación (PGO) de Tazacorte. En concreto, tras la denuncia de un particular sobre varios ámbitos del municipio se pudo comprobar que efectivamente el planeamiento incumple las determinaciones del nuevo deslinde fijado por la Dirección General de Costas en tres puntos concretos.


Estos son el ámbito de Los Tarajales, que ha sido suspendido en varias ocasiones por varias sentencias firmes y otros dos situados en el entorno del puerto. La denuncia de estas vecina se centraba precisamente en que el nuevo planeamiento iba en contra de la Ley de Costas ya que clasificaba de forma indebida como urbanizables determinados ámbitos del municipio.

En cuanto a Los Tarajales en estos momentos existe una causa penal por la licencia otorgada en su día por el Ayuntamiento para la construcción de un edificio en plena zona de servidumbre, que en este enclave abarca los cien metros de anchura. En estos momentos permanecen como imputados el anterior viceconsejero de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido y el grupo de gobierno del Ayuntamiento bagañete que otorgó la licencia. Por lo tanto el TSJC no puede sino darle de nuevo la razón a esta vecina a la hora de reconocer que efectivamente este enclave no reunía las características de urbano antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas en el año 1989.

En cuanto al área que se sitúa al lado del puerto, el PGO calificó esta bolsa de suelo como urbanizable, pero el TSJC apunta ahora que todavía en este punto no se ha aprobado, ni está en tramitación la nueva línea de deslinde.

De ello se desprende que buena parte del ámbito referido se encuentra afectadopor la servidumbre de protección“, por lo que también se estima el recurso en este punto. A su lado se desarrolla otra bolsa de suelo que también fue calificada como urbanizable, pero cuya categoría ha quedado igualmente anulada ahora por el TSJC por los mismos motivos que la anterior. Sin embargo, se rechaza la impugnación que esta recurrente hace en contra del paseo marítimo, ya que según el TSJC este tipo de actuaciones están plenamente avaladas por la Ley de Costas.

En realidad el PGO de Tazacorte se aprobó en dos ocasiones. La primera en 2004 de forma parcial, de manera que quedaron suspendidos varios ámbitos como eran El Paraíso, el Pampillo, el Barranco de Tenisca o El Charco, entre otros varios que fueron aprobados un año más tarde. Excepto, eso sí, las determinaciones que vienen incluidas en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Turismo en la isla, aprobado años después y que quedó sin efecto por otra reciente sentencia del TSJC. Esta vecina, había impugnado la clasificación como urbanos de determinados enclaves como San Borondón, la calle Primero de Mayo, Las Hoyas, Acantilado Club de Tenis, El Charco o la calle Pedro José Viña.

En cuanto al Barranco de Tenisca el equipo redactor del Plan comunicó al Tribunal que sus planes pasan por canalizarlo, de manera que al no haberse puesto ningún reparo por parte del Consejo Insular de Aguas, “habrá que estar a lo que disponga sobre este punto el plan parcial”.

http://www.canariasahora.es/articulo/la-palma/el-pgo-de-tazacorte-incumple-la-ley-de-costas/20130611122535406202.html

lunes, 10 de junio de 2013

La Audiencia Nacional rechaza el primer intento de dos vecinos por anular el polémico deslinde entre Los Dises y Caleta de Famara

El polémico deslinde aprobado en marzo de 2011 en la zona comprendida entre Los Dises y Caleta de Famara ha sobrevivido a su primera batalla judicial, con una sentencia que rechaza el recurso presentado por dos afectados. En la sentencia, dictada el pasado 16 de mayo por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se defiende la legitimidad del deslinde, que en algunas zonas avanza hasta 2 y 3 kilómetros tierra adentro.


En su recurso, estos dos vecinos reclamaban que se anulara la línea de DPMT (Dominio Público Marítimo-Terrestre) fijada en 2011 y se volviera a la anterior, ya que entendían que se había utilizado “abusivamente” el concepto de ribera de mar en el tramo de costa en el que se encontraban sus propiedades. Además, reclamaban que a partir de esa línea de DPMT, se fijara una zona de servidumbre de 20 metros y no de 100, como está actualmente (con el deslinde, sólo se aplicaron 20 metros de servidumbre en la zona de Caleta de Famara).

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha rechazado ambas pretensiones. Con respecto al primer punto, la sentencia se remite a los estudios del medio físico adjuntados a la memoria del deslinde, que señalan que el jable de los terrenos en litigio es de procedencia fundamentalmente marina, incluyendo entre otras cosas “arenas marinas, algas calcáreas, fragmentos de conchas, foraminíferos o fangos calcáreos”.

Sistema “dunar” y paso de jable

En la misma línea, la sentencia hace también referencia a que se trata de una zona de paso de jable, “con zonas dunares y acumulaciones de arenas organogénicas del medio marino”, tal como señalan esos informes del Ministerio y como, según la sentencia, reflejan las fotografías aportadas a la causa.

Pese a que los demandantes alegaban que el “sistema dunar” no se encuentra en esa zona, ubicada al oeste de Caleta de Famara, “sino al este del pueblo”, la Audiencia sostiene que no han presentado pruebas para demostrarlo.

En su recurso, estos vecinos también señalaban que “la acumulación de materiales sueltos de procedencia marina se da en toda la zona de circulación de jable hasta las playas del sur de la isla, y en toda esa extensión no rige el criterio de ribera de mar”. Sin embargo, la sentencia califica de “irrelevantes” esas “consideraciones” y sostiene que“los eventuales deslindes relativos a otras zonas, amparados en hipotéticos criterios ilegales, no pueden ser esgrimidos en demanda de un trato igualmente ilegal para el deslinde que nos ocupa”.

Suelo Rústico de Protección Natural

En cuanto a la otra pretensión de los demandantes, de aplicar una zona de servidumbre de 20 metros y no de 100, la Audiencia Provincial recuerda que para ello debería acreditarse el carácter urbano de la zona con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas. Eso sí se consiguió con la zona de Caleta de Famara, pero la sentencia señala que en el caso de estos terrenos, no sólo no se dan esas condiciones, sino que además, la calificación urbanística de ese suelo “resulta absolutamente incompatible” con el carácter urbano.

Sobre este punto, la sentencia subraya que incluso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Teguise aprobadas definitivamente por la COTMAC en mayo de 2003, que son las que actualmente están en vigor, ese suelo es catalogado como Rústico de Protección Natural, por lo que ni siquiera cabría su urbanización.

Otros recursos pendientes

Este recurso que acaba de ser rechazado por la Audiencia Nacional, en una sentencia contra la que aún cabe recurso, no es el único presentado contra el deslinde entre Los Dises y Caleta de Famara. Además de otros particulares, también el Ayuntamiento decidió acudir a los tribunales al considerar desproporcionada la decisión de Costas.

En su momento, el Consistorio anunció que incorporaría a su recurso un estudio geotécnico de la zona afectada para rebatir el informe de Costas e intentar anular el deslinde, ya que entendía que se habían cometido “errores”. “Se adentra en la isla en muchas partes más de 2,5 kilómetros, cuando en lo general es de un centenar de metros a partir del mar”, criticaba el entonces alcalde, Juan Pedro Hernández.

Además de presentar ese recurso, que aún está pendiente de sentencia, en mayo de 2011 el pleno del Ayuntamiento de Teguise también aprobó por unanimidad un rechazo institucional contra el deslinde. Lo mismo hizo un año después el Parlamento de Canarias, que aprobó también por unanimidad una Proposición No de Ley (PNL) para que el Gobierno de Canarias instara al Gobierno del Estado a que anule ese deslinde del tramo Los Dises (Caleta de Caballo)-Caleta de La Villa, de unos 16.026 metros de longitud, "y se proyecte un nuevo deslinde con unos criterios más razonables".

http://www.lavozdelanzarote.com/article76984.html

Pueblos de Anaga

La reforma de la Ley de Costas recientemente aprobada en la Cortes no resuelve de manera efectiva la demanda histórica de los pueblos de Anaga de ver reducida la servidumbre de protección de cien metros; es más, creo que empeora la situación. Este ancho de servidumbre afectaba directamente A las posibilidades de desarrollo de estos núcleos costeros por prohibirse en esa franja la construcción de viviendas. Dado que estos pueblos cuentan además con otros elementos que también limitaban su crecimiento, algunos naturales, como las acusadas pendientes o los cauces públicos de los barrancos y otros derivados de limitaciones administrativas por encontrasen dentro del parque rural o en sus inmediaciones, el crecimiento armónico de estos pueblos se ve claramente limitado, de ahí que desde hace casi dos décadas vengan reclamando los vecinos la reducción del ancho a 20 metros, como estaba antes de 1988. Cuando se inició el trámite parlamentario de revisión de la Ley de Costas, los concejales de Sí se puede entendimos que era el momento idóneo para exigir el reconocimiento de la especificidad de estos enclaves rurales y presentamos una moción reclamando a los diputados y senadores canarios que introdujeran enmiendas durante el debate en las dos cámaras. La moción fue aprobada por unanimidad y al poco tiempo el alcalde convocó a los diputados y senadores canarios, que adquirieron el compromiso de defender a los vecinos de Anaga. Pasado el tiempo y tras los filtros de las dos cámaras, hemos comprobado que el texto aprobado con esta nueva reforma legal no establece cambios significativos para Tachero, Roque de Las Bodegas, Almáciga, Benijos e Igueste de San Andrés, y por tanto, no atiende el compromiso que adquirieron los diputados y senadores canarios de plasmar las singularidades de los núcleos rurales costeros. Pero la sorpresa ha sido que empeora la situación anterior al prohibir nuevo uso residencial en los núcleos que se delimiten. Este fracaso de los representantes requiere una explicación a los vecinos, sobre todo de diputados y senadores canarios del PP.


http://www.diariodeavisos.com/pueblos-anaga-por-pedro-fernandez-arcila-2/

sábado, 8 de junio de 2013

Esta Ley de Costas no tiene en cuenta las singularidades insulares

Tras la polémica levantada por la Ley de Costas y la afección a un gran número de núcleos poblacionales en el Archipiélago, finalmente el texto fue aprobado definitivamente por el Gobierno central. Pese a ello, como ya lo lleva haciendo en el período de su elaboración, la consejera de Planificación del Cabildo de Tenerife, Pino de León, mostró su rechazo al documento, ya que asegura “no resuelve los problemas y no tiene en cuenta las singularidades de Canarias”.


Asimismo, como señaló a DIARIO DE AVISOS, la Corporación insular vigilará que la normativa se cumpla de manera adecuada en la Isla. En cuanto a la posibilidad de declarar alguno de los núcleos afectados como Bien de Interés Cultural (BIC), De León señaló que aunque de momento no está previsto, este procedimiento no se descarta si se cumplen los requisitos históricos culturales y etnográficos oportunos.

Desde que se comenzó a tramitar siempre dije que la Ley de Costas era una oportunidad importantísima para el futuro de Canarias, con el fin de que la normativa recogiera las singularidades de los pueblos de las Islas, que como territorio insular siempre ha estado vinculado a la costa”, matizó al consejera. Además, señaló que tuvo diferentes conversaciones con los senadores canarios con el fin de que se tuvieran en cuenta una serie de modificaciones, que finalmente no se incluyeron.

Yo no digo que todos los núcleos afectados haya que salvarlos, pero se tenía que haber hecho un estudio y analizarlo”, precisó De León. Además, en nombre de la Corporación insular volvió a reclamar las competencias en materia de costas, ya que aseguró que como ocurre en otras comunidades autónomas, deben ser las instituciones canarias las que gestionen esta parte del territorio.

Cabe recordar que, según los datos que baraja la Delegación del Gobierno en Canarias, en Tenerife se ven afectados por esta normativa 22 núcleos con 672 ocupaciones.

Exigen más competencias

La consejera de Planificación del Cabildo de Tenerife, Pino de León, abogó también por que las corporaciones insulares asumieran más competencias en esta materia, delegada a través de la Comunidad Autónoma. Además, reclamó el liderazgo para los cabildos en la elaboración de los planes municipales de ordenación, al igual que todos aquellos asuntos que sean de interés para el futuro de Isla.

La responsable del área informó de que en estos momentos su departamento está trabajando en dos documentos de planificación “importantísimos” para la economía de Tenerife. Uno es el Plan Insular de Telecomunicaciones, que dará solución a los emplazamientos ilegales, y el Plan de la Actividad Industrial. A ello se suman otros textos de otras áreas como el de Turismo, Transporte, el de los trenes del Norte y el Sur y el de Agricultura.

http://www.diariodeavisos.com/pino-leon-esta-ley-costas-tiene-en-cuenta-singularidades-insulares/



Nueva Ley de Costas

La nueva Ley de Costas del Partido Popular, que en realidad es una modificación de la vigente desde 1998, está muy por debajo de las expectativas que el propio Gobierno central propició en el inicio de su tramitación. Para empezar, no es cierto que contribuya a flexibilizar la interpretación sobre los usos en el litoral, sobre todo si lo que preocupa al ciudadano, y al ciudadano canario en particular, es la seguridad jurídica de aquellos núcleos costeros existentes desde hace décadas, los que acogen población estable y actividades relacionadas con el litoral. Todo lo contrario, oiga. Con las herramientas que ofrece la normativa, aquellos que ostentamos alguna responsabilidad en materia de gestión territorial haremos lo posible para atender las demandas justificadas, para nada abusivas, de nuestros convecinos. Lo haremos por un ejercicio elemental de responsabilidad que no tiene nada que ver con la elaboración o no de un censo de núcleos costeros isleños que el Ejecutivo central ya tiene, y que se encargó de atacar vía recurso constitucional contra la ley canaria que intentaba poner un poco de cordura en este asunto. Esa norma autonómica se encuentra suspendida de modo cautelar por el Alto Tribunal, lo cual es una lástima, porque se trata de una normativa que se esfuerza en serio por compatibilizar el disfrute colectivo del litoral, principio irrenunciable, con la supervivencia de primeras residencias consolidadas y dotadas de los servicios públicos propios del suelo urbano. Eso es sentido común, defender a la gente, eliminar los abusos y sobre todo tratar a los ciudadanos por igual. Porque es ese, el de la arbitrariedad, el mayor vicio de la nueva normativa estatal. En primer lugar está el asombroso hecho de que una reforma de este calado no haya pasado por el trámite preceptivo de un informe a cargo del Consejo de Estado. Y luego viene lo peor. Un anexo de la nueva norma exime a doce núcleos concretos de toda exigencia respecto al respeto de la zona de dominio público. Lo hace, obviamente, sin explicación alguna, sin justificar tan clamorosa excepción, por lo general asociada a la existencia de viviendas de elevado coste a muy escasos metros de la línea de pleamar. Uno de estos casos raros, los expedientes X que tiran por tierra toda la credibilidad del legislador, es el puerto de Santa Pola, Alicante. El mismo municipio en el que el presidente Mariano Rajoy tiene su plaza de registrador de la propiedad. Que cada cual obtenga sus conclusiones.
Juan Manuel Bethencourt.
http://www.diariodeavisos.com/nueva-ley-costas-por-juan-manuel-bethencourt/

jueves, 6 de junio de 2013

El Tribunal Supremo cierra la última puerta a El Golfo, rechazando un recurso del Ayuntamiento de Yaiza contra el deslinde

LA NUEVA LEY DE COSTAS, NO SALVA LOS NUCLEOS COSTEROS DE CANARIAS





El Tribunal Supremo ha dado por bueno el deslinde de 100 metros en El Golfo, rechazando el recurso presentado por el Ayuntamiento de Yaiza y declarando firme la sentencia dictada en 2009 por la Audiencia Nacional. Así, ha cerrado la puerta al intento de “salvar” las construcciones de este núcleo costero.


En su sentencia, fechada el pasado 22 de mayo y contra la que ya no cabe recurso ordinario, el Tribunal Supremo rechaza los motivos alegados por el Consistorio, que pretendía que se anulara la orden ministerial del 19 de julio de 2006, por la que se aprobó “el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre la parte norte de El Charco de los Clicos y el final del núcleo urbano de El Golfo”.

Además, la sentencia condena al Ayuntamiento de Yaiza a pagar las costas generadas por este recurso, aunque fija un límite de 3.000 euros.

Larga historia de varapalos judiciales

Esta no es la primera vez que el Supremo falla contra los afectados de El Golfo. En octubre de 2012, el Tribunal rechazó un recurso presentado por 38 vecinos, que también emprendieron por su cuenta esta batalla en los tribunales contra el deslinde.

Además, el pasado mes de noviembre, el Supremo cerró las puertas al intento del Gobierno de Canarias para salvar este pueblo. El Ejecutivo regional, a través de la COTMAC, aprobó en 2007 un acuerdo reconociendo que El Golfo contaba “con las características de consolidación propias del suelo urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de Costas”.

Ese acuerdo de la COTMAC fue recurrido por el abogado del Estado, que consiguió una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anulando ese acuerdo. Tanto el Gobierno de Canarias como el Ayuntamiento de Yaiza presentaron un recurso contra esa sentencia, pero el pasado mes de noviembre, el Tribunal Supremo rechazó también sus pretensiones y declaró firme el fallo del TSJC.

Sin pruebas de su carácter urbano

Tras esta larga batalla judicial, no se ha conseguido acreditar que El Golfo fuera un núcleo urbano antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, lo que hubiera permitido salvarlo. Las sentencias dictadas hasta la fecha, incluida esta última del Tribunal Supremo, recuerdan que ni el Plan Insular ni el Plan General de Yaiza contemplaban ese suelo como urbano.

Por eso, los argumentos del Ayuntamiento y de los vecinos se han centrado en acreditar que, pese a no estar reconocido como urbano en el planeamiento, sí estaba consolidado como tal antes de 1988. En esos casos, la Ley de Costas contempla excepciones, en las que el deslinde se sitúa a un máximo de 20 metros, y no de 100, como se ha aplicado en El Golfo.

Para acogerse a estas excepciones, es necesario acreditar que la edificación en la zona estaba “consolidada” antes de esa fecha o que los terrenos “disponían de los servicios exigidos en la legislación urbanística”. Sin embargo, el Supremo reproduce el contenido de un informe elaborado en enero de 2005 por el jefe de servicio de Ordenación Urbanística de la Cotmac, en el que “refleja que a la entrada en vigor de la Ley de Costas, no se contaba en dicha zona con suministro de energía eléctrica (se realizaba con grupos generadores por medios propios) ni abastecimiento de aguas, ni red de evacuación, etéctera”.

A la causa también se aportó una fotografía de 1985, que según el mismo informe de la COTMAC, sí acreditaría que la zona tenía en ese momento una “consolidación edificatoria suficiente”. Sin embargo, la Audiencia Nacional no consideró que esa imagen probara el carácter urbano de la zona (recuerda que para ello tendría que haberse alcanzado una edificación de dos terceras partes del suelo). Ahora, el Tribunal Supremo ha dado por buena la valoración de la prueba, rechazando los alegatos del Ayuntamiento de Yaiza en su recurso y dejando en una delicada situación a los vecinos y empresarios de El Golfo.

http://www.lavozdelanzarote.com/article76960.html

La nueva Ley salvará al 95% de los núcleos costeros(DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,)

Los populares cargan contra el Gobierno local por negarse a delimitar estos asentamientos y a acreditar ante el Estado que poseen servicios desde 1988


   El grupo municipal del Partido Popular (PP) en Santa Cruz garantizó ayer que el 95% de las propiedades que se encuentran en los núcleos costeros del municipio se salvarán gracias a la nueva Ley de Costas, aprobada recientemente en el Consejo de Ministros, ya que la nueva normativa rebaja la zona de servidumbre del Dominio Público Marítimo Terrestre a 20 metros sin que el suelo sea urbano.

Según explicó la portavoz del PP en la capital tinerfeña, Cristina Tavío, esto permitiría salvar muchas propiedades, que estarían afectadas por la anterior Ley de Costas –aprobada en 1988–, en los barrios de Igueste de San Andrés, Almáciga, Taganana, Roque Bermejo y Tachero. Tavío hizo estas declaraciones durante la reunión que mantuvo en la tarde de ayer con los vecinos de Igueste de San Andrés, un encuentro al que también asistieron los dos concejales de Sí se Puede, Pedro Fernández Arcila y Asunción Frías.

No obstante, la también concejal popular en Santa Cruz Ana Zurita apuntó que uno de los requisitos indispensables para salvar a Igueste de San Andrés es que la Gerencia de Urbanismo realice un plano en el que se delimiten dichos núcleos. Además, habría que aportar información al Ministerio de Medio Ambiente que acreditase que estos asentamientos rurales contaban con los servicios de agua, luz y saneamiento antes de 1988 así como que el grado de consolidación en este espacio es de dos tercios.

Al respecto, los vecinos de Igueste de San Andrés manifestaron que cuentan con carretera desde los años 30, con servicio de luz desde 1969 y que el alcantarillado llegó a finales de los 80.

Asimismo, Tavío anunció a los vecinos afectados que va a presentar una moción en el próximo pleno de junio por la que instará al grupo de gobierno a realizar todos estos trámites necesarios para salvar los núcleos costeros de Anaga del derrumbe. "Lo único que quiere el alcalde, José Manuel Bermúdez, es que el Estado nos dé una amnistía por lo que podría venir cualquier a construir aquí", añadió.

"Llevamos desde octubre de 2012 solicitándole a Bermúdez y a sus socios de gobierno que realicen ese mapa con lo que se debe preservar y el resto seguiría siendo rural", concluyó Tavío.

lunes, 3 de junio de 2013

“El PP da falsas esperanzas a los afectados por la Ley de Costas”

El pasado viernes entró en vigor la nueva Ley de Costas, aprobada por el PP en las Cortes, con la que 60.000 canarios con viviendas en servidumbre del dominio público marítimo terrestre esperan lograr que sus casas queden regularizadas. Pero poco les puede durar la alegría. Miguel Ángel Pulido, viceconsejero de Ordenación del Territorio del Gobierno canario, les advierte: “El PP ha mentido a los afectados con falsas expectativas, pues difícilmente esta ley beneficiará a algún núcleo canario”.


-Ustedes interpretan que esta ley obliga a demostrar que eran urbanos antes de 1988 poblados ya declarados como tales. El PP no.

“El Gobierno canario pedirá al ministerio que nos haga una aclaración sobre esa disposición. Esta ley se ha vendido en Canarias como la que resuelve el problema de los núcleos costeros, pero eso es humo, no modifica nada, en todo caso empeora la situación con respecto a la ley anterior. Hay más de 1.500 viviendas con expedientes de recuperación del dominio público, que en Canarias no cambia, pero sí en Formentera, por razones geomorfológicas”.

-El PP argumenta que se trata de una isla muy pequeña…

“Pero también lo es entonces La Graciosa y no se modifica allí. La ley no nos trata a todos por igual y cae en arbitrariedades. Y también se excluyen del dominio público otros 12 núcleos, pero ninguno en Canarias”.

-¿Pero qué pasará con la servidumbre de protección, donde hay 15.000 viviendas en Canarias?

“Ahí también la nueva ley vuelve a discriminarnos. Canarias es la comunidad autónoma con más kilómetros de litoral, solo superada por Galicia, donde se incluyen las rías, y allí la servidumbre se puede reducir a 20 metros atendiendo a razones geomorfológicas, por lo que basta eso para salvar a los núcleos, sin que haga falta acreditar que tenían características urbanas antes de 1988. En Canarias se sigue manteniendo este criterio de acreditar que tenían acceso rodado, abastecimiento de agua, electrificación y saneamiento, o al menos estar colmatados o tener consolidada la edificación en dos tercios”.

Difícilmente podrán salvarse de la servidumbre núcleos que ya no lo estuvieran

-Pero esa posibilidad está por primera vez el articulado de la ley…

“No, para nosotros no es nada nuevo, pues ya estaba antes en el reglamento de la anterior ley”.

-¿Pero por qué cree que la nueva norma es peor para Canarias?

“Porque viene a decir que para los suelos ya clasificados como urbanos con la ley anterior, hay que pedir un nuevo informe en el plazo de tres meses a Costas. Eso vulnera la Constitución porque da carácter retroactivo a la norma y genera inseguridad jurídica, pues podría darse el caso de que en algunos núcleos ya clasificados como urbanos de acuerdo con la ley de 1988, con informes favorables de la Demarcación de Costas, y por tanto con derechos urbanísticos ya generados, ahora los técnicos de Costas den marcha atrás. Además, antes si se reconocía urbano un núcleo, se podía ordenar y establecer su edificabilidad, pero ahora ya no se puede construir ninguna vivienda nueva, como si estuviera fuera de ordenación”.

-Por tanto, esas 15.000 viviendas están sujetas a restricciones…

“Con la nueva ley, sus dueños solo podrán hacer obras de conservación y mejora, pero no de ampliación, ni levantar plantas o edificaciones residenciales “.

-El PP acusa al Gobierno canario de no informar a Costas de los núcleos afectados y que por eso no ha salvado a ninguno…

“Es absolutamente incierto porque Costas ha hecho ya la delimitación del dominio público en toda Canarias y tiene toda la información pues encargaron un estudio en 2007, la Estrategia de Sostenibilidad de la Costa, en la que hicieron un diagnóstico”.

-Se quejan ustedes de que el PP reformó la ley sin consultarles…

“Es que así fue. Y tampoco admitieron ninguna enmienda. La aprobó el PP casi en solitario”.

-¿Y qué pasará con las demoliciones en dominio público?

“Nosotros planteamos que las viviendas con sentencia firme de demolición no se tiren hasta desalojar a los vecinos si se trata de su única casa. No lo aceptaron”.

Pedir que enclaves urbanos tengan que volver a acreditarlo es inconstitucional

-Pero la ley ha entrado ya en vigor. En tres meses los núcleos en servidumbre deben acreditar que eran urbanos antes de 1988 y puedan quedar fuera de esa franja de protección. ¿Es tiempo suficiente?

“Nos preocupa ese plazo. Serán los ayuntamiento los que tengan que demostrarlo”.

-¿Cuántos núcleos se pueden salvar de la servidumbre?

“Yo digo: difícilmente podrá reconocerse algún núcleo nuevo como urbano en los términos en que lo prevé esta ley. Le propusimos al ministerio que se pudiera reconocer el carácter urbano de los suelos que lo tienen hoy, no antes de 1988. No aceptaron”.

-Pero el PP ha dicho que la nueva regulación da una solución a muchos núcleos en Canarias…

“Eso es falso, por lo que se ha generado una falsa expectativa en la población. Y eso nos lleva a un mayor descrédito de los políticos, porque no se puede engañar siempre a la gente. Se está mintiendo cuando se dice que la ley va a resolver el problema. Con los planes aprobados desde 1988, ya se han ido incorporando los núcleos que se ha demostrado que tenían características urbanas antes de esa fecha, y con informe favorable de Costas”.

http://www.diariodeavisos.com/pulido-el-pp-da-falsas-esperanzas-afectados-por-ley-costas/


DE VERGUENZA,.
  Este sr, defiende la ley de costas de 1988, aquella, que, con caracter retroactivo, con confiscación, con abusos,  y con una clara arbitrariedad, cometio ,desmanes en todo el llitoral español,. y se queja del caracter retroactivo de  esta reforma,  Vergonzozo.
Cuando el Psoe aprobó la ley, de 1988, hizo exactamente igual. paso el rodillo


sábado, 1 de junio de 2013

Ley de costas confiscatoria

Bajo el paraguas de "nueva Ley de Costas, basada en el bien común", el Gobierno modifica una difusa, ambigua e irracional ley, la de 1988 -'copia' del proyecto de Ley de Costas franquista del 68-, que más allá de solucionar y evitar las tropelías arbitrarias de quien dice defender los intereses de propietarios y litoral, agrava el problema y aumenta el poder confiscatorio e inconstitucional del Estado.


Muchos son los medios que hablan de las modificaciones de la Ley de Costas, pero nadie habla de las 'bondades' que oculta; la expropiación o confiscación sin indemnización de la propiedad privada por parte del Estado; el desalojo de poblados enteros, su derribo, y por ende, la destrucción de un patrimonio cultural con más de doscientos años de historia (en algunos casos) que debería ser preservado y puesto en valor. Y todo ello, en aras de la protección del litoral -¡un nuevo 'brindis al sol'!-.

Veinticinco años después de la aprobación de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, y cuando pensábamos que se había esfumado toda posible especulación urbanística con la burbuja inmobiliaria, se modifica la ley que nació para evitar todo aquello que posteriormente consintió convirtiéndose en una clara y gravísima dejación de funciones de las Administraciones públicas. Eran otros tiempos -podríamos decir ahora-, en los que promotoras especuladoras y políticos sin escrúpulos iban de la mano, en algunos casos hasta con la participación de las cajas de ahorro que ellos mismos dirigían para conseguir, además del enriquecimiento personal, la depredación urbanística de nuestro litoral. Pero no, no podemos hablar en pasado porque las nuevas modificaciones son garantes del control de la propiedad en nombre de un falso 'bien común', vulnerando el derecho a la propiedad recogido en el artículo 33 de la Constitución española y en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tal y como advierte el Informe Auken del Parlamento Europeo. Una ley que dará pie a nuevos y 'camuflados' Algarrobicos o Marinas. Una Ley que, seguro, será tumbada.

Modificación que, pretendiendo proteger el medio ambiente de riberas y litoral, poco se preocupa del impacto visual ocasionado por las paredes de hormigón y ladrillo de los complejos hoteleros y urbanísticos que los partidos gobernantes han promocionado; poco se preocupa de los vertidos incontrolados al mar provocado por un crecimiento desproporcionado e insostenible. Y nada se preocupa de la conservación de los sistemas de dunas permitiendo la eliminación de la entrada de arena en los mismos.

Una modificación que, procurando proteger los derechos de antiguos propietarios de viviendas u otros bienes, les despojan, con carácter retroactivo (prohibido en el artículo 9 de la Constitución), hasta de sus recuerdos: Expropian sus bienes y obligan a pagar los impuestos de las propiedades que mantienen como okupas a la espera del ilegal desahucio. Y en algunos casos, hasta el derribo.

Una modificación que, lejos de ofrecer seguridad jurídica para garantizar un equilibrio sostenible entre el entorno y la actividad económica, más bien deja a los propietarios que compraron de buena fe y a sus herederos en una indefensión absoluta ante la aplicación de la ley de forma arbitraria y totalitaria que arrasa pequeñas casas costeras y mantienen macrocomplejos, fruto de la corrupción urbanística y un claro 'fraude de ley' Y lo que es aún peor, aprueban nuevos megaproyectos urbanísticos riéndose de las víctimas expoliadas y de los que aún creemos en la democracia.

Puedo enumerar miles (cerca del medio del millón, me atrevería a decir), de casos de gente humilde a la que le han derribado su vivienda, y con ella su vida, sin indemnización alguna. Pero pocos son los casos -escasas decenas- donde los 'filibusteros del 'XX y XXI', poder en mano, han actuado contra las grandes promotoras aunque siempre asociadas a contrapartidas millonarias. De nada sirve una Ley que arremete contra 'unos' -los más débiles- y garantiza derechos a 'otros' -los de siempre- mediante una asquerosa 'política de derechos consumados'

http://www.laopiniondemurcia.es/opinion/2013/06/01/ley-costas-confiscatoria/473317.ht

jueves, 30 de mayo de 2013

La Ley de Costas, o cómo acabar con la Constitución por mandato constitucional

Ley de Costas de 1988, así como su reciente modificación, en el Título I Art. 3 dice: “Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución

Esta frase, tan manida como socorrida, sale indefectiblemente cuando ya no se sabe cómo justificar lo injustificable. Lo increíble es que nadie tenga el sentido común suficiente como para pensar si es posible que un solo artículo de la Constitución Española ordene ir contra la misma y contra la mayoría de los principios jurídicos del Derecho nacional e internacional, llegando a anularlos. Eso sí, sólo para una parte de la población; para aquellos que optaron por vivir en la franja costera. Cuando se estaba discutiendo el Art 132.2 de la Constitución en el Senado, se dijo: “Con respecto al tema de dejar a claro en zona marítimo-terrestre los derechos legítimamente adquiridos, crea que no es necesario decirlo, porque, en efecto, los derechos legítimamente adquiridos no son afectados en ningún caso por esta Constitución, que no es, claramente, una Constitución confiscatoria. Se reconoce el derecho la propiedad” [Sic] Mientras que el Poder Constituyente dejó claro que la Constitución no era confiscatoria, el Poder Legislativo de 1988 decidió que sí, que era un mandato de la misma, que para eso tenían mayoría absoluta. Este simple hecho, debería haber sido motivo de anulación por parte del Tribunal Constitucional. Es más, con que los jueces se hubieran parado a leer la Exposición de Motivos IV donde explica que: “En el marco del respeto general a los derechos legalmente adquiridos, con los criterios de la nueva Ley se evita, por una parte, la incidencia sobre derechos adquiridosen términos que pudieran originar una carga indemnizatoria que gravitaría fundamentalmente sobre la Administración Urbanística y, por otra parte, se excluye también la necesidad de afrontar un proceso de revisión del planeamiento que introduciría un factor de inseguridad en las expectativas de edificación”, tendrían que haber vistoel auténtico objetivo de la ley: la confiscación. Esto es: que para evitar las grandes indemnizaciones que habría que pagar, se utilizan otros mecanismos que afectan gravemente al derecho de propiedad consolidado. Sorprende leer en la tediosa sentencia del Tribunal Constitucional como se basan en la Carta Europea del Litoral e ignoran por completo el Art 17 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Art 10.2 de la Constitución para dar vía libre al despojo de la propiedad con regates y patadas, que para sí quisieran muchos futbolistas, a cuantos artículos de la Constitución se le pone por delante: el 9.3, patada; el 10.2, patada: el 14, el 24, 25…regate, 33, 46, 47…regate-patada y ¡¡gol!!. Un gol por la escuadra que acaba con la propiedad privada en España y, por ende, con el Estado de Derecho, el libre mercado, la libre circulación de capitales y bienes, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el principio de confianza legítima, el principio de irretroactividad de las leyes… vaciando la Constitución de contenido. La sentencia TC 149/91 dejó tantas lagunas, tantos “sí pero no”, que han tenido que ser los jueces de la Audiencia Nacional y del Supremo, los que han acabado legislando a base de un caos de sentencias donde tan pronto estás en suelo urbano como en rústico; la duna de tu vecino no es la misma que la tuya; un caracol te convierte el monte en marisma; una inundación del Pleistoceno te condena al derribo y para rematar el absurdo, hay jueces-geólogos que deciden que ya no es necesario ni el deslinde, que con una foto vale para ver que la propiedad está en playa (para quién crea que exagero, puedo mandarle las sentencias. Las hay todavía más sangrantes). A pesar de la gravedad de todo lo expuesto, queda aún lo más grave. Según el T. Constitucional la nueva definición del dominio público “ni se aparta en nada de la noción genérica de la zona marítimo- terrestre como zona en donde el mar entra en contacto con la tierra emergida, ni difiere sustancialmente de los empleados con anterioridad”. Entonces, ¿cómo es posible que pusieran el contador a cero para ampliar el concepto de dominio público marítimo terrestre hasta donde el caprichoso dedo señalara en un plano, alguno incluso 7 km tierra adentro? ¿Por qué no se respetaron los deslindes realizados hasta 1988 cuando la costa ya estaba deslindada en un 85%? ¿Cómo puede anularse por ley aquello que las propias administraciones validaron? ¡Qué preguntas! Para eso no se hubieran molestado en hacer esta perversa ley que ni los más avezados juristas dominan. Ambicionaban las tierras de otros; la “milla de oro” no podía estar en manos de descamisados y si se tenía que anular el Registro de la Propiedad, pues se anulaba; si había que hacer la ley retroactiva hasta la Edad Media, pues se hacía. Es lo malo que tienen las mayorías absolutas en manos de quienes llegan a creerse Luis XIV en la soledad de la Moncloa. Por desgracia, la frase “el Estado soy yo” sigue vigente en pleno siglo XXI. La mayoría de la gente desconoce que un gran porcentaje del litoral fue vendido por el Estado para llenar las paupérrimas Arcas de la Hacienda Pública, terrenos que ahora se arrebatan a quienes se lo vendieron. Eso sólo tiene un nombre: ESTAFA. En resumen, la Ley de Costas 22/1988 y su modificación de 2013, constituye un abuso de derecho y un fraude de ley y lo que es peor, una intervención gubernativa tan desmesurada que hace saltar por los aires la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y el Tratado de la Unión, por mucho que lo pinten de “verde”. Cuánto nos hubiéramos ahorrado todos si Felipe González y Mariano Rajoy se hubieran paseado por la costa como un Chávez venezolano cualquiera al grito de ¡¡confísquese!!


http://es.roostergnn.com/politica/2013/05/28/la-ley-de-costas-o-como-acabar-con-la-constitucion-por-mandato-constitucional/776/

lunes, 27 de mayo de 2013

Un vecino paraliza las obras de la playa del Cabrón

COSTAS HABÍA ORDENADO DEMOLER SU CASA

La Dirección General de Costas no podrá mover una piedra en la playa del Cabrón, en la localidad grancanaria de Agüimes, hasta que arregle los asuntos que tiene pendientes con el vecino, Luis M. M., quien desde hace años lleva enzarzado en una lucha sin cuartel contra el organismo estatal. Ahora el Tribunal Supremo (TS) le acaba de dar la razón y reconoce el derecho a que se tomen en cuenta sus argumentos, que básicamente consisten en estudiar si tiene derecho o no a que se le otorgue una concesión.


El vecino ha conseguido así paralizar el conocido como Proyecto de Recuperación Ambiental, al menos hasta que Costas responda de forma razonada a su exigencia planteada hace años. En 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya se puso del lado de este vecino y ahora el Supremo ha venido a ratificar el fallo anterior.

La lucha de Luis M. M. comenzó en 1999, cuando Costas inició los trámites para fijar el nuevo deslinde en este tramo del litoral de Agüimes declarado Zona Especial de Conservación (ZEC). Entonces quedó en evidencia que podía acogerse a una de las excepcionalidades que recoge esta legislación como es que si hay diferencias entre las líneas antigua y la nueva, los terrenos que queden en medio pueden ser objeto de concesión por 30 años renovables por otro tanto.

En 1999 este vecino, efectivamente, solicitó acogerse a lo plasmado en la Ley, pero la respuesta con la que se encontró fue con una orden de demolición para ejecutar el proyecto de Recuperación Ambiental. Por tanto, tal y como señaló primero el TSJC y hace ahora el Supremo, primero tenía que haberse tramitado y resuelto sobre la solicitud de concesión, antes de decidir sobre la demolición.

“Si bien el proyecto de regeneración puede realizarse, sobre la propiedad del recurrente, que es donde existe un interés legítimo del mismo, no puede ejecutarse demolición alguna; mientras no se dé cumplimiento a lo dispuesto por la propia Administración en las órdenes aprobatorias del deslinde". Esto es decidir si tiene derecho o no a una concesión.

Lo que no ha prosperado es la petición de este vecino para anular todo el proyecto de las obras ya que, según los tribunales, “afecta al dominio público y el anuncio que propicia la intervención del particular, no es el acto aprobatorio, sino un período de información pública”. El Supremo considera probado que la Demarcación de Costas en Canarias nunca se pronunció sobre si este vecino tenía derecho o no a una concesión y, por lo tanto, obliga a hacerlo ahora.

“Debemos concluir que procede la anulación de la recuperación de oficio pues por más que las resoluciones impugnadas recojan que no se puede apreciar motivo alguno de interés público, la Sala estima que para llegar a la conclusión de que procede la recuperación y la demolición se impone, en este caso que la Administración resuelva el expediente obligado a tramitar”. En referencia al derecho de este propietario a obtener una respuesta a sus exigencias, tampoco se podrá otorgar de forma “inmediata”.

En este punto la Sala se limita a reconocer de forma general que Costas debe estudiar de forma pormenorizado su caso. Mientras, el Supremo, tal y como hizo en su momento el TSJC, bloquea cualquier intento de demoler las edificaciones de este entorno.

¿Caso similar a Plasencia?

La sentencia que acaba de emitir el TS obligando a paralizar cualquier tipo de actuación en la costa de Agüimes hasta que el Ministerio de Medio Ambiente se pronuncie sobre si un propietario tiene derecho o no a una concesión puede tener su reflejo en Tenerife.En Candelaria el empresario y presidente de la Federación Provincial de Empresarios de la Construcción (Fepeco), Antonio Plasencia también lleva años luchando para que se reconozcan que le deben otorgar una concesión.

Ya el TSJC se puso de su lado en una sentencia que es firme dado que nunca llegó a ser recurrida por Costas. Por lo tanto, el empresario podría ahora paralizar la construcción de la segunda fase del paseo que en su primer tramo implicó la demolición de las casas de Cho Vito, uno de los episodios más crudos de la aplicación de la Ley de Costas en todo el ámbito nacional.

El empresario obtuvo la concesión de una forma que ha llamado mucho la atención. Se acogió exactamente a la misma transitoria que este vecino de Agüimes, sólo que en su caso la línea de deslinde antigua y la nueva eran exactamente iguales, con lo cual en teoría no cabía esta excepcionalidad.

Sin embargo, una vez aprobada la nueva delimitación, Costas se dirigió a Plasencia planteándole que tenía derecho a solicitar la concesión. Lógicamente, así lo hizo, pero entonces lo que ocurrió es que el organismo estatal súbitamente se dio cuenta del supuesto error que había cometido y recurrió a los tribunales.

El TSJC dio por válido el documento en el que se le comunicaba que tenía derecho a esta petición, pese a que incluso la Plataforma en contra de la Ley de Costas, califica el informe “de al menos sospechoso”. Según el colectivo casos parecidos se reparten por el litoral español y tras ellos suele esconderse un enredo administrativo cuyo fin es beneficiar a los propietarios.

http://www.canariasahora.es/articulo/gran-canaria/un-vecino-paralizar-las-obras-de-la-playa-de-el-cabron/20130526081509404877.html

domingo, 26 de mayo de 2013

CC asegura que solo cinco pueblos costeros se mantendrán

La portavoz del Grupo nacionalista (CC-NC) en el Congreso de los Diputados, Ana Oramas, aseguró la semana pasada en declaraciones a la emisora Radio Cope Lanzarote que de los setenta núcleos costeros que tienen un expediente abierto (109 núcleos en total, )en Costas, solo "hay cinco casos que pueden salvarse".


Para verificar este dato, Oramas anunció que el Gobierno de Canarias tiene previsto elaborar un informe, a modo de mapa, con los núcleos canarios afectados por la nueva ley. (los afectados por esta ley, ya le hemos entregado a CC el censo de poblaciones afectadas)

Desde que la nueva norma fue aprobada, el Gobierno de Canarias se mostró en desacuerdo con la misma y anunció que denunciaría la ley ante el Tribunal Constitucional.

Entre los aspectos que perjudican a Canarias, el ejecutivo regional destacó que se incluyen o se mantienen requisitos que no contemplan la realidad del territorio isleño, como la justificación de requisitos anteriores a 1988, que no permitirá regularizar ningún núcleo afectado por la servidumbre.

El Gobierno asegura que con la norma, al imponer la necesidad de nuevos informes y pretender ordenar la zona de servidumbre, el Ministerio invade competencias autonómicas, en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional.

http://eldia.es/vidaycultura/2013-05-26/3-CC-asegura-solo-cinco-mantendran.htm