El deslinde está recurrido al Tribunal Supremo
El último cartucho para El Golfo. El Ayuntamiento de Yaiza ha encargado un informe que determine si hay posibilidad de que el núcleo costero pueda acogerse a alguna figura de protección regulada en la normativa de Patrimonio Histórico para tratar de evitar el deslinde de la Dirección General de Costas, que afecta a una veintena de edificaciones.
Así lo confirmó el alcalde de Yaiza, Ángel Domínguez, en declaraciones a Nueve TV, en las que precisó que el estudio encargado persigue comprobar “si puede haber alguna fórmula legal”, como la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC).
El Ayuntamiento sureño considera que esta opción –que Cabildo y Tinajo están promoviendo para Tenézar, en similares circunstancias- es de las últimas vías que cabría explorar para evitar la materialización del deslinde del dominio público marítimo terrestre en El Golfo.
El deslinde de Costas deja dentro del dominio público a varias edificaciones que se llevan años utilizándose para la restauración. El presidente de Aetur, Victoriano Elvira, recalcó que “el empresariado necesita saber qué va a pasar con sus negocios y en qué situación está”.
Supremo
Desde el punto de vista legal, el futuro del núcleo costero de El Golfo está por ahora en manos del Tribunal Supremo, que aceptó a finales el año pasado los recursos de la comunidad autónoma, el Ayuntamiento de Yaiza y un grupo de vecinos para que determine si el pueblo debe ser considerado “área urbana” y con ello atenuar los efectos del deslinde de Costas.
Por ahora, los tribunales han dado la espalda a los vecinos de El Golfo frente al deslinde del dominio público marítimo terrestre entre la parte norte del Charco de los Clicos y el final del pueblo, aprobado por la Dirección General de Costas el 19 de julio de 2006.
Al no considerar El Golfo como suelo urbano, la Dirección General de Costas estableció una zona de servidumbre de 100 metros desde la ribera del mar, lo que condiciona el derecho de propiedad de los dueños de las numerosas viviendas que quedan dentro de la franja. En suelo urbano, la servidumbre se reduce a 20 metros.
Playa
Además, Costas ha defendido que “numerosas” edificaciones de El Golfo “se encuentran levantadas sobre terrenos con las características físicas de playa”, lo que “supone una clara invasión del dominio público”.
Más detalles
GOBIERNO. El Gobierno de Canarias, después de aprobado el deslinde, tomó el acuerdo de declarar El Golfo como núcleo urbano a través de una resolución de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) dictada el 6 de febrero de 2007.
COSTAS. Sin embargo, los tribunales suspendieron de forma cautelar la declaración como núcleo urbano de El Golfo, por lo que esta resolución no ha sido tenida en cuenta en los recursos del ayuntamiento y de vecinos afectados que han intentado tumbar el deslinde de Costas.
AUDIENCIA. Así, media docena de sentencias de la Audiencia Nacional han ratificado ya la validez del deslinde efectuado por Costas a lo largo de un tramo de más de un kilómetro en El Golfo
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JUSTICIA. La única opción en vía judicial a la que podrían acogerse los afectados es a que el Supremo acepte el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), de octubre del año pasado, que anuló la declaración de El Golfo como área urbana.
JUSTICIA. La única opción en vía judicial a la que podrían acogerse los afectados es a que el Supremo acepte el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), de octubre del año pasado, que anuló la declaración de El Golfo como área urbana.
SUELO. En la sentencia del TSJC recurrida se sostiene que “no existía un instrumento de ordenación que clasificase el suelo” de El Golfo “como urbano en el momento de entrada en vigor de la Ley de Costas”, en 1988.
SERVICIOS. La comunidad autónoma alegó que, a pesar de ello, contaba con los servicios urbanísticos como acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y consolidación de la edificación.
SENTENCIA. El tribunal entendió que no se acreditó que se hubiesen consolidados las dos terceras partes del suelo apto para la edificación ni los servicios. De hecho, un informe admitió que “que no existía evacuación de aguas”.
http://www.diariodelanzarote.com/2011/02/01/lanzarote04.htm