Nuestros pueblos costeros.Canarias

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Cho Vito, década de los 60

sábado, 3 de agosto de 2013

Santa Cruz ya ha certificado que los núcleos costeros son urbanos

Los núcleos costeros de Taganana, Almáciga, Roque de las Bodegas, Tachero e Igueste de San Andrés pueden respirar un poco más tranquilos, al menos de momento, una vez que el Ayuntamiento de Santa Cruz, y atendiendo a las indicaciones de la nueva Ley de Costas, ya ha certificado su carácter urbano, enviando dichas certificaciones tanto a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias como al propio Ministerio de Medio Ambiente en Madrid, tal y como habían pedido los vecinos.

Estos avales municipales, en los que se señala que estos núcleos cuentan con agua, luz y acceso rodado, debían ser presentados en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la remozada Ley de Costas. Norma que el Gobierno de Canarias ha confirmado que recurrirá ante el Constitucional por no tratar a todo el litoral español de la misma forma.
Esta es la misma queja que expresaba el primer teniente de alcalde de Santa Cruz, José Ángel Martín, que, a la par que confirmaba que “el Ayuntamiento ha hecho su tarea”, aseguraba que “es una injusticia reiterada de los distintos responsables de la Dirección General de Costas que no ven, ni quieren ver en Canarias, las singularidades que sí ven en otros litorales de España”. Ahora será el Ministerio de Medio Ambiente el que dé el paso para legalizar estos pueblos de la costa de Anaga. Una legalización para la que tiene dos años y que en caso de que en ese tiempo no dé respuesta alguna, se dará por buena la documentación enviada por silencio administrativo.
La consecuencia práctica de esta aprobación es que la zona de servidumbre del dominio marítimo terrestre, que actualmente es de 100 metros, se reduciría a 20, con lo que la mayoría de las edificaciones quedarían detrás de esta línea de los 20 metros.
Los vecinos, a la espera
Los habitantes de estos cinco núcleos costeros confirmaron ayer a DIARIO DE AVISOS que no tenían constancia de que el Ayuntamiento hubiera remitido ya la documentación y se mantenían a la espera de que sus respectivos abogados informaran de en qué punto está el expediente iniciado para legalizar sus viviendas.
En los casos de Roque de las Bodegas y Almáciga, se cuenta con una sentencia del Tribunal Supremo que avala su legalidad por lo que, junto a la certificación, se ha adjuntado la sentencia pidiendo su ejecución.
Tachero no consiguió este fallo positivo de la justicia y depende de las certificaciones municipales, mientras que Igueste de San Andrés tampoco ha conseguido el apoyo de los tribunales en su causa.
http://www.diariodeavisos.com/2013/08/santa-cruz-ya-ha-certificado-nucleos-costeros-son-urbanos/

jueves, 1 de agosto de 2013

El Gobierno recurre al Constitucional la Ley de Costas

El Ejecutivo entiende que existen al menos cuatro aspectos concretos que podrían ir en contra de lo dispuesto en la Carta Magna
El Consejo de Gobierno ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas.
El Gobierno entiende que existen al menos cuatro aspectos concretos que podrían ir en contra de lo dispuesto en la Carta Magna. En primer lugar, el apartado 38, del artículo primero de la norma supondría una clara vulneración de la autonomía local, ya que el texto dice que "la Administración General del Estado podrá suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o de la servidumbre de protección."
De este modo, el Ejecutivo regional cree que la capacidad para anular decisiones municipales corresponde sólo a los Tribunales de Justicia, por lo que se estaría otorgando a los delegados y delegadas del Gobierno un poder de decisión y control sobre la autonomía municipal, acto que vulneraría el actual reparto competencial.
Así, otro motivo la vulneración por parte de la Ley del principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Justicia, donde el texto legislativo establece hasta doce núcleos peninsulares que son catalogados como excepciones en la obligación que tiene el Estado para la protección del dominio público marítimo-terrestre.
En la misma línea, en su disposición adicional séptima, esta norma considera que "los terrenos en los que se asientan dichos núcleos, no son necesarios para la protección o utilización del dominio público", y que "se trata de áreas de viviendas históricamente consolidadas y altamente antropizados".
Por estos motivos, la Administración autonómica entiende hay numerosos núcleos en las Islas se encuentran en esas circunstancias, los cuales cuentan con un alto valor etnográfico que no han sido tenidas en cuenta en la Ley, por lo que se produce un trato discriminatorio e inconstitucional hacia las Islas.
Asimismo, esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 30 de mayo, establece en el apartado 12 que se desarrollará un reglamento con el régimen de ocupación y uso de las playas y que "podrá autorizarse la celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística".
El Consejo ha considerado que supone un factor más para respaldar la presentación del recurso de inconstitucionalidad por invasión de las competencias autonómicas, al arrogarse facultades de ordenación en playas y zonas de servidumbre de protección, que corresponden exclusivamente a las Comunidades Autónomas, mientras que el Estado sólo puede fijar unos máximos y mínimos para el uso de dichas zonas.
La disposición transitoria primera de la Ley impone a las autoridades con competencias en la clasificación del suelo, la obligación de remitir en tres meses un informe de todos los núcleos situados en zona de servidumbre de protección y que se pretenda clasificar como urbanos o se clasificasen como tales con posterioridad a la Ley de Costas de 1988.
Este hecho supone la retroactividad de la Ley, puesto que obliga volver a demostrar que son urbanos terrenos que ya están clasificados como tales y dejar esa categorización a expensas de lo que decida el Ministerio de Medio Ambiente ¿eso sí, en un plazo de 18 meses, 6 veces más largo que el otorgado para presentar los informes-.
Por último, el Ejecutivo ha considerado que este último punto no sólo es inconstitucional por su retroactividad, sino que además tendrá efectos nefastos, que podrían dar lugar a responsabilidad patrimonial por parte de las administraciones, si el Ministerio entiende que núcleos considerados urbanos y que, por tanto, tienen el deslinde establecido a veinte metros del dominio público, no lo son en realidad, por lo que habría que incrementar la zona de servidumbre hasta los cien metros que fija la Ley
http://www.laopinion.es/canarias/2013/08/01/gobierno-recurre-constitucional-ley-costas/490610.html

miércoles, 31 de julio de 2013

Canarias envía a Costas el listado de núcleos afectados por la reforma

50 ENCLAVES URBANOS POSTERIORES A 1988

El Ejecutivo mantiene el recurso contra una modificación normativa "manifiestamente inconstitucional" por su carácter retroactivo.
El vice consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, Mario Pérez, ha firmado este jueves el envío al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del listado disponible en la Viceconsejería de aquellos núcleos costeros afectados por la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y por la modificación de la Ley de Costas.
En una nota, la Viceconsejería de Política Territorial ha indicado que se remitirá un listado de en torno a 50 núcleos afectados por la Ley, pertenecientes a 21 municipios, y ha manifestado que la nueva normativa establecía un plazo de tres meses para que la Administración enviase los núcleos costeros catalogados como urbanos después de 1988. En esos espacios, la servidumbre de protección que les afecta ha pasado o debe pasar desde los 100 metros establecidos con carácter general a los 20 permitidos en las zonas urbanas.
Desde la Viceconsejería han agregado que, por esta razón, el Gobierno de Canarias organizó reuniones con los responsables municipales de ambas provincias para que le remitiesen los documentos sobre todos aquellos núcleos afectados por la norma antes de dos meses y, así, poder enviarlos al Ministerio.
Aunque, han dicho, existía la posibilidad de que el ayuntamiento que lo desease lo remitiera directamente al Estado, por lo que el listado que se envía al Ministerio se ha elaborado a partir de los expedientes recibidos desde los consistorios que escogieron presentar los documentos a través de la Comunidad Autónoma.
La Viceconsejería de Política Territorial ha tomado la decisión de remitir todos estos núcleos ante el "imperioso plazo", de solo tres meses, dado por la Ley para presentar el listado de los núcleos calificados como urbanos con posterioridad a 1988, para ser evaluados y sometidos a un nuevo informe por parte del Ministerio.
También han señalado que esta actuación es, a juicio del Gobierno de Canarias, "manifiestamente inconstitucional" por su carácter retroactivo, a lo que han agregado que, además, podría generar numerosos problemas en Canarias al poderse ampliar a 100 metros zonas de servidumbre en lugares que los planeamientos municipales consideran urbanos y en los que la servidumbre de costas no debería superar los 20 metros.
Por ello, Mario Pérez ha indicado que el Ejecutivo seguirá adelante con la presentación del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley, que ya fue autorizado por el Consejo de Gobierno el pasado 11 de julio.
Si bien el Gobierno de Canarias entiende que el apartado tercero de la disposición transitoria 1ª de la Ley sólo se refiere a los núcleos costeros clasificados como urbanos con posterioridad a 1988, y que los que se quieran clasificar a partir de ahora tienen dos años para completar el expediente, la indefinición del texto normativo ha llevado a que varios ayuntamientos hayan querido ser exhaustivos y solicitaran la remisión de todos sus núcleos costeros, independientemente de la situación en la que se encuentran.
En concreto, el Gobierno entiende que existen al menos cuatro aspectos concretos que podrían ir en contra de lo dispuesto en la Carta Magna.
"Clara vulneración" de la autonomía local
En primer lugar, el apartado 38, del artículo primero de la norma supondría una "clara vulneración" de la autonomía local, ya que el texto establece que "la Administración General del Estado podrá suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o de la servidumbre de protección".
El Gobierno entiende que la capacidad para anular decisiones municipales corresponde sólo a los tribunales de justicia, por lo que se otorga a los delegados y delegadas del Gobierno un poder de decisión y control sobre la autonomía municipal que vulneraría el actual reparto competencial.
De hecho, el consejero de Obras Públicas del Gobierno autonómico, Domingo Berriel, ha llegado a calificar esta parte del artículo como "la de la vuelta de los gobernadores civiles de la etapa predemocrática".
Otro motivo es que la Ley vulnera el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, por el trato diferenciado que hace de varios núcleos peninsulares sin la adecuada motivación. El texto legislativo establece hasta doce núcleos peninsulares que son catalogados como excepciones en la obligación que tiene el Estado para la protección del dominio público marítimo-terrestre.
En su disposición adicional séptima, la norma considera que "los terrenos en los que se asientan dichos núcleos no son necesarios para la protección o utilización del dominio público", y que "se trata de áreas de viviendas históricamente consolidadas y altamente antropizados".
El Gobierno de Canarias entiende que en esas circunstancias hay numerosos núcleos en las islas que, además, cuentan con un alto valor etnográfico y que no han sido tenidas en cuenta en la Ley, por lo que se produce un trato "discriminatorio e inconstitucional" hacia las islas.
La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 30 de mayo, establece en el apartado 12 de ese mismo artículo primero que se desarrollará un reglamento con el régimen de ocupación y uso de las playas y, más adelante, habla de que "podrá autorizarse la celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística".
A este respecto, el Consejo considera que supone un factor más para respaldar la presentación del recurso de inconstitucionalidad por invasión de las competencias autonómicas, al arrogarse facultades de ordenación en playas y zonas de servidumbre de protección, que corresponden exclusivamente a las Comunidades Autónomas, mientras que el Estado sólo puede fijar unos máximos y mínimos para el uso de dichas zonas.
Clasificación del suelo
Además, la disposición transitoria primera de la Ley impone a las autoridades con competencias en la clasificación del suelo la obligación de remitir en un plazo máximo de tres meses un informe en relación a todos los núcleos situados en zona de servidumbre de protección, y que se pretenda clasificar como urbanos o se clasificasen como tales con posterioridad a la Ley de Costas de 1988.
Este hecho supone, de facto, la retroactividad de la Ley, puesto que obliga volver a demostrar que son urbanos terrenos que ya están clasificados como tales y dejar esa categorización a expensas de lo que decida el Ministerio de Medio Ambiente -eso sí, en un plazo de 18 meses, 6 veces más largo que el otorgado para presentar los informes-.
El Gobierno considera que este último punto no sólo es inconstitucional por su retroactividad, sino que además tendrá efectos "nefastos" y podría incluso dar lugar a responsabilidad patrimonial por parte de las administraciones, si el Ministerio entiende que núcleos considerados urbanos y que, por tanto, tienen el deslinde establecido a veinte metros del dominio público, no lo son en realidad, por lo que habría que incrementar la zona de servidumbre hasta los cien metros que fija la Ley
http://www.canariasahora.es/articulo/canarias/canarias-envia-costas-listado-nucleos-afectados-reforma/20130731165812410429.html

lunes, 29 de julio de 2013

Moya solicitará que la totalidad de sus viviendas en el litoral sean amparadas por la nueva Ley de Costas

El pleno del Ayuntamiento debatirá este miércoles la remisión al Ministerio de Medio Ambiente de un informe técnico municipal que certifica la compatibilidad de los asentamientos situados en la costa de Moya con la conservación del litoral

El pleno del Ayuntamiento de la Villa de Moya debatirá este miércoles la remisión al Ministerio de Medio Ambiente de un informe técnico sobre los núcleos de población situados en el litoral del municipio, con el que, en caso de resultar aprobado, el consistorio solicitará al Gobierno de la Nación que todas las viviendas de la costa de Moya sean amparadas por la nueva Ley de Costas.

En virtud del citado informe técnico, el Ayuntamiento considera que la práctica totalidad de los asentamientos en cuestión se ubican dentro de suelo urbano consolidado, teniendo tal calificación con antelación a 1988, año de la entrada en vigor de la anterior normativa de protección del litoral español, la ley 22/1988 de 28 de julio. Esta condición protegería a todos los sectores de población que conforman el barrio de El Pagador, entre los que se encuentran El Roque, La Barranquera, La Villera y El Altillo.
En este último lugar, la institución municipal estima que la nueva ley también debe amparar las únicas siete edificaciones que están localizadas totalmente dentro del dominio público marítimo-terrestre, pues fueron construidas entre 30 y 50 años atrás, de conformidad con el planeamiento vigente en aquel momento, contando en la actualidad con todos los servicios públicos municipales.Otro caso singular es el grupo de viviendas localizadas en la zona conocida como Casas Quemadas, junto a la desembocadura del barranco de Azuaje, que están levantadas en suelo rústico, en donde la servidumbre de protección se situaría en los 100 metros desde la línea de costa. No obstante, debido a que se trata de un área de crecimiento urbanístico natural, el Ayuntamiento cree que el Ministerio también debe considerar las Casas Quemadas compatibles con la integridad y la defensa del dominio público marítimo terrestre.
El informe municipal esgrime otros dos argumentos para solicitar el amparo del Ministerio de Medio Ambiente a las Casas Quemadas. Por un lado, asegura que la zona cumple con los requisitos señalados por la Ley del Suelo para ser considerado como suelo urbano, por lo que la servidumbre de protección podría situarse en los 20 metros, salvando a las edificaciones afectadas. Por el otro, se señala que el asentamiento se encuentra incluido en el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico del Municipio de Moya, con la categoría de conjunto histórico con valor etnográfico. Se trata de un asentamiento que, a pesar de haber quedado aislado, está muy vinculado al asentamiento urbano preexistente a principios del siglo XX.

Para el grupo de gobierno municipal, la ley 2/2013 de 29 de mayo, más conocida como la nueva Ley de Costas, es muy favorable para los núcleos de población costera del municipio. Ninguna de las edificaciones que estaban amparadas por la anterior normativa pierde su condición. Más bien al contrario, la nueva ley extiende el amparo a la gran mayoría de las edificaciones en el litoral moyense, con la posibilidad de considerarlas a todas, incluso a las que hasta ahora quedaban fuera de cualquier contemplación, como compatibles con la protección del medio ambiente costero
http://revistatara.com/index.php?tags=Canarias%20Noticias%20Urbanismo&pag=view_new&nid=7809

domingo, 28 de julio de 2013

Acuerdo institucional para salvar La Caleta y El Puertito

El portavoz del PP en el Ayuntamiento de Adeje, Andrés Montiel, se muestra satisfecho de haber logrado un consenso con los partidos políticos presentes en el consistorio para que su moción, que permitirá contribuir a salvar los núcleos costeros de La Caleta y El Puertito de la actual Ley de Costas, fuera apoyada por todos los grupos políticos. En este sentido Montiel señala que “ha quedado demostrado que con la colaboración y el trabajo de todos es posible hacer que el municipio avance hacia el futuro”.

 
El portavoz popular afirma que la nueva Ley de Costas, aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy, ofrece fórmulas para regularizar núcleos de viviendas que estén en servidumbre de protección del dominio público, situación en la que se hayan 15.000 edificaciones en Canarias, habitadas por 60.000 personas, según datos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Los populares recuerdan que en el caso de Adeje, algunas edificaciones se sitúan en la zona de protección de dominio público, hasta ahora establecida en los cien metros de servidumbre, según la anterior ley de 1.988.
Por ello, para regularizar afecciones existentes, una disposición transitoria cubre el vacío administrativo dejado por la Ley de Costas y viene a resolver la zona de servidumbre de protección que podrá quedar en los 20 metros y no en 100 como se establece ahora para los núcleos costeros de la localidad.
Esta opción solo era posible para núcleos ya calificados como urbanos o urbanizables con Plan Parcial aprobado, pero a partir de ahora podrán acogerse a esta legalización los que aún no estén clasificados como urbanos.
Por esta razón, el PP se congratula que su iniciativa se haya convertido en moción institucional lo que permitirá salvar estos núcleos costeros de la localidad una vez que se remitan tanto al Gobierno de Canarias como a Costas la nueva delimitación .