Devuelve el caso a la Audiencia Nacional para que investigue si se trata de "cordón dunar" o de "depósito de materiales sueltos"
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso contra el deslinde realizado en una amplia franja litoral de El Saler y ha devuelto la causa a la Audiencia Nacional, que ahora deberá pedir a las partes -propietarios y Ministerio de Medio Ambiente- que se pronuncien sobre la naturaleza de los terrenos en litigio -si es un cordón dunar o no-para posteriormente tomar una decisión definitiva.
El deslinde al que hace referencia el fallo del Supremo lo realizó el anterior Gobierno Socialista en el año 2008 y afecta a una franja de litoral de 3.900 metros de longitud entre el Camino de la Rambla y la Gola de Pujol, en el entorno de El Saler. Esa delimitación del dominio público marítimo terrestre llega en algunos casos hasta 500 metros tierra adentro, por lo que la totalidad de los terrenos afectados supera los 400.000 metros cuadrados, con el agravante de que dentro de este espacio hay construcciones como el hotel Sidi-Saler o la urbanización Casbah, que pasarían de ser propiedad a ser concesión sometida a los criterios de la administración.
Precisamente, ese deslinde fue duramente criticado por los afectados y también por el Ayuntamiento de Valencia, que es el propietario de los terrenos desde el año 1911.
Su recurso, sin embargo, no fue aceptado por la Audiencia Nacional, que en julio de 2010 confirmó esos deslindes con la excepción de dos parcelas de 80.000 metros cuadrados que hay en los extremos del tramo en litigio. Los 400.000 metros restantes siguen siendo dominio marítimo terrestre, incluidas las propiedades antes mencionadas. De ahí que esos propietarios hayan recurrido en casación al Supremo y uno de ellos, la mercantil Miratres S. L., haya conseguido este éxito momentáneo, ya que la decisión final está por venir.
Según la sentencia del TS, en este proceso hay tres conceptos científicos a tener en cuenta. El Ministerio de Medio Ambiente justificó el deslinde alegando que se trata de un "cordón dunar" que la Ley de Costas incluye en el dominio público marítimo terrestre.
Los propietarios, por contra, entienden que se trata de "terrenos forestales", en concreto "una restinga forestal, manga, cordón litoral o barra de separación entre la Albufera de Valencia y el mar perteneciente al monte denominado Dehesa de la Albufera".
Y durante el proceso y también en la sentencia se consideró que parte de estos terrenos puede que no sean dunas, sino "depósitos de materiales sueltos depositados por la acción del mar o los vientos marinos".
La tercera opción
Pues bien, esa tercera opción es la que ha terminado siendo la base del fallo. Para la Abogacía del Estado no es importante que se trate de un cordón dunar o de un depósito de materiales sueltos, pues ambos casos están considerados dominio público marítimo terrestre en la Ley de Costas.
Los recurrentes, sin embargo, no entienden que no se dé trascendencia jurídica a esta nueva teoría cuando "la catalogación de los terrenos como dunares se erige como único fundamento de la orden aprobatoria del deslinde y dio lugar a su inclusión en el dominio público marítimo terrestre".
Es más, creen que "si la sala no considera suficientemente acreditado que dichos terrenos tienen la consideración científica de cordón dunar (y no lo hace porque no lo asegura), debería haber estimado el recurso contencioso administrativo anulando el deslinde practicado y ordenando, en su caso, la práctica de uno nuevo que confirmara esta tesis de los materiales sueltos".
En su recurso de casación, los propietarios enumeran varios argumentos más, pero la sala del Supremo se queda con éste por considerarlo suficiente para estimar el recurso. "La delimitación del dominio público contenido en la orden aprobatoria del deslinde se justifica -dice- en un criterio particular y específico, a saber, que los terrenos objeto de examen pertenecían a un sistema dunar y no a que se tratase de una zona de depósitos de materiales sueltos".
Y aunque los informes delimitan claramente lo que es una cosa y otra y ambos están protegidos por la Ley de Costas, el Supremo recuerda que "el carácter científico de los dictámenes no excluye su valoración por los tribunales en el sentido de que éstos han de otorgarles en todo caso un grado de confirmación".
Así pues, la sala de lo contencioso acepta el recurso y ordena "reponer las actuaciones a fin de que la sala de instancia -la Audiencia Nacional- confiera traslado a las partes para que aleguen cuanto estimen conveniente sobre la posible pertenencia de los terrenos litigiosos al dominio público marítimo terrestre por tratarse de una zona de materiales sueltos". A continuación y "salvo que sea precisa la práctica de diligencia finales", se dictará sentencia "con libertad de criterio".
Con este fallo, el Supremo resuelve un recurso de los afectados, pero hay varios más que van en la misma dirección pero que no han sido acumulados en un único procedimiento. De ahí que ya se haya resuelto alguno en contra y que estén pendientes al menos dos más
http://www.levante-emv.com/valencia/2013/11/07/ts-acepta-recurso-deslinde-saler/1048600.html