La licencia municipal de obras
concedida en 2003 al Azata del Sol para construir el hotel en el paraje de El
Algarrobico, en Carboneras (Almería), es conforme a derecho y no viola ni la
Ley de Costas ni la normativa que protege los valores medioambientales del
parque natural de Cabo de Gata-Níjar.
Así lo ha dictaminado la Sección Tercera
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia que
estima los recursos de Ayuntamiento de Carboneras y empresa promotora contra el
fallo del juez de Almería, Jesús Rivera, que ordenó en 2008 la revisión de
oficio de esa licencia al estimar que el hotel invadía el dominio público
marítimo terrestre y se levantaba sobre suelo no urbanizable de especial
protección.
La sentencia hecha pública este miércoles
por el alto tribunal andaluz sostiene que la resolución de Rivera causa
indefensión a las partes demandadas al no haber resuelto de "forma
congruente y motivada" sus argumentos contra la revisión de oficio, ni la
denuncia del Ayuntamiento de que las asociaciones ecologistas no habían
aportado los documentos que exige la Ley para interponer demandas contencioso
administrativas".
"Declaraciones más allá de su
competencia"
En cuanto al recurso de la Junta de
Andalucía, declara que la sentencia "fue incongruente" porque, pese a
negar todos los argumentos por los que la Junta pedía la nulidad de la
licencia, estimó el recurso del letrado de la administración autonómica "y
además, no se limitó a declarar que se iniciara el trámite de revisión de oficio
sino que hizo declaraciones que iban más allá de su competencia".
También revoca la sentencia por este
motivo aunque entra a resolver el fondo de la demanda y declara que la licencia
fue otorgada "con arreglo al planeamiento urbanístico aplicable ya que
este planeamiento había sido aprobado por la propia Junta de Andalucía y por el
Ayuntamiento carbonero", contando, según remarca, con "informes
previos y favorables" de la Administración del Estado, "que como
titular de la defensa de las Costas no opuso ningún inconveniente".
Los planes urbanísticos, de cumplimiento
obligatorio
La sentencia de la Sección Tercera,
según indica el TSJA en un comunicado, sostiene, asimismo, que el ordenamiento
jurídico "debe articular los medios para que los planes urbanísticos sean
coherentes con la legislación ambiental y de costas", pero matiza que, una
vez aprobados, "su aplicación y la concesión de las licencias de obras
previstos en dichos planes es obligatoria para el Ayuntamiento".
"No puede alegarse la nulidad de
aquellos planes urbanísticos, que son normas jurídicas vigentes, y su eventual
nulidad no constituye causa para la revisión de la licencia urbanística",
remarca.
El tribunal argumenta que la propia ley
"impide los procedimientos de revisión de oficio de los reglamentos y
planes urbanísticos a instancia de particulares, que pueden solicitar su
declaración de nulidad si recurren las licencias que los aplican dentro del
plazo legal para ello, dos meses desde el otorgamiento de la licencia".
Recuerda, no obstante, que, una vez que
dichas licencias alcanzan firmeza, "solo se puede pedir su revisión de
oficio por defectos de nulidad de las propias licencias, y no de los planes o
reglamentos que definen las condiciones para otorgarlas".
"Por tanto, la clave del litigio es
que lo que el juez de instancia --en alusión al magistrado Jesús Rivera--
resolvía como motivo para revisar la licencia eran las supuestas ilegalidades
de los planes urbanísticos, y no defectos de nulidad de la propia licencia, que
era firme y por tanto inatacable por esta vía".
Defecto de forma
Con respecto a la causa de inadmisión de
las impugnaciones de los colectivos ecologistas, señala que la causa de la
inadmisión es que quienes comparecieron en nombre de estas asociaciones
ecologistas "no acreditaron que existiera un previo acuerdo del órgano
competente de las respectivas asociaciones que asumiera la decisión de
interponer las demandas" y subraya que es "imprescindible" dicho
acuerdo para actuar válidamente en nombre de una persona jurídica como son
estas asociaciones privadas.
También expone que este defecto de
comparecencia, que se les puso de manifiesto por la defensa del Ayuntamiento de
Carboneras, pudo haber sido subsanado en toda la tramitación ante el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería pero que "no aportaron
el acuerdo, ni alegaron nada sobre la razón de no hacerlo".
La Sección Tercera estima, así, que hay un "incumplimiento
consciente" de este requisito que la ley exige para garantizar que las
asociaciones privadas asumen la responsabilidad de los actos y demandas de
quien comparece en el proceso, "lo que el juez Rovera debería haber
declarado y no entrar a enjuiciar los recursos así interpuestos".