Nuestros pueblos costeros.Canarias

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Cho Vito, década de los 60

lunes, 11 de agosto de 2014

La licencia del hotel El Algarrobico es legal, según el TSJA


La licencia municipal de obras concedida en 2003 al Azata del Sol para construir el hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), es conforme a derecho y no viola ni la Ley de Costas ni la normativa que protege los valores medioambientales del parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

 


Así lo ha dictaminado la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia que estima los recursos de Ayuntamiento de Carboneras y empresa promotora contra el fallo del juez de Almería, Jesús Rivera, que ordenó en 2008 la revisión de oficio de esa licencia al estimar que el hotel invadía el dominio público marítimo terrestre y se levantaba sobre suelo no urbanizable de especial protección.

La sentencia hecha pública este miércoles por el alto tribunal andaluz sostiene que la resolución de Rivera causa indefensión a las partes demandadas al no haber resuelto de "forma congruente y motivada" sus argumentos contra la revisión de oficio, ni la denuncia del Ayuntamiento de que las asociaciones ecologistas no habían aportado los documentos que exige la Ley para interponer demandas contencioso administrativas".

"Declaraciones más allá de su competencia"

En cuanto al recurso de la Junta de Andalucía, declara que la sentencia "fue incongruente" porque, pese a negar todos los argumentos por los que la Junta pedía la nulidad de la licencia, estimó el recurso del letrado de la administración autonómica "y además, no se limitó a declarar que se iniciara el trámite de revisión de oficio sino que hizo declaraciones que iban más allá de su competencia".

También revoca la sentencia por este motivo aunque entra a resolver el fondo de la demanda y declara que la licencia fue otorgada "con arreglo al planeamiento urbanístico aplicable ya que este planeamiento había sido aprobado por la propia Junta de Andalucía y por el Ayuntamiento carbonero", contando, según remarca, con "informes previos y favorables" de la Administración del Estado, "que como titular de la defensa de las Costas no opuso ningún inconveniente".

Los planes urbanísticos, de cumplimiento obligatorio

La sentencia de la Sección Tercera, según indica el TSJA en un comunicado, sostiene, asimismo, que el ordenamiento jurídico "debe articular los medios para que los planes urbanísticos sean coherentes con la legislación ambiental y de costas", pero matiza que, una vez aprobados, "su aplicación y la concesión de las licencias de obras previstos en dichos planes es obligatoria para el Ayuntamiento".

"No puede alegarse la nulidad de aquellos planes urbanísticos, que son normas jurídicas vigentes, y su eventual nulidad no constituye causa para la revisión de la licencia urbanística", remarca.

El tribunal argumenta que la propia ley "impide los procedimientos de revisión de oficio de los reglamentos y planes urbanísticos a instancia de particulares, que pueden solicitar su declaración de nulidad si recurren las licencias que los aplican dentro del plazo legal para ello, dos meses desde el otorgamiento de la licencia".

Recuerda, no obstante, que, una vez que dichas licencias alcanzan firmeza, "solo se puede pedir su revisión de oficio por defectos de nulidad de las propias licencias, y no de los planes o reglamentos que definen las condiciones para otorgarlas".

"Por tanto, la clave del litigio es que lo que el juez de instancia --en alusión al magistrado Jesús Rivera-- resolvía como motivo para revisar la licencia eran las supuestas ilegalidades de los planes urbanísticos, y no defectos de nulidad de la propia licencia, que era firme y por tanto inatacable por esta vía".

Defecto de forma

Con respecto a la causa de inadmisión de las impugnaciones de los colectivos ecologistas, señala que la causa de la inadmisión es que quienes comparecieron en nombre de estas asociaciones ecologistas "no acreditaron que existiera un previo acuerdo del órgano competente de las respectivas asociaciones que asumiera la decisión de interponer las demandas" y subraya que es "imprescindible" dicho acuerdo para actuar válidamente en nombre de una persona jurídica como son estas asociaciones privadas.

También expone que este defecto de comparecencia, que se les puso de manifiesto por la defensa del Ayuntamiento de Carboneras, pudo haber sido subsanado en toda la tramitación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería pero que "no aportaron el acuerdo, ni alegaron nada sobre la razón de no hacerlo".

La Sección Tercera estima, así, que hay un "incumplimiento consciente" de este requisito que la ley exige para garantizar que las asociaciones privadas asumen la responsabilidad de los actos y demandas de quien comparece en el proceso, "lo que el juez Rovera debería haber declarado y no entrar a enjuiciar los recursos así interpuestos".


 

El Cabildo desafía a Costas al negarse a limitar el acceso a las Cuevas de Ajuy


La autorización del Ministerio de Medio Ambiente para la explotación privada de las visitas al paraje provoca la movilización de los vecinos y de las autoridades
 

Los turistas circulaban ayer libremente por las cuevas y senderos de Ajuy sin pagar entrada después de que el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Demarcación de Costas de Canarias, anunciara la autorización para explotar las visitas guiadas a una empresa. La misma que fue denunciada en 2013 por la ocupación y el uso irregular del dominio público marítimo terrestre.

Muchos de los turistas y visitantes que disfrutaban de este entorno desconocían la problemática pero confesaron que "pagarían si fuera necesario porque el lugar es maravilloso". Los vecinos en cambio no están conformes con la decisión y consideran que este espacio forma parte de la localidad y siempre ha estado abierto.

"Los vecinos acuden a pescar y los turistas a pasear y no se debe pagar por entrar a ver estas cuevas que son de todos", apostillan los residentes enfadados con la solución de Costas.

El plazo de la autorización es de un año y al titular de la misma se le exige, previamente a la ejecución de las obras, abonar al Tesoro Público una tasa de canon por ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre de 1.343 euros anuales. El terreno ocupado será de 120 metros cuadrados.

El entorno de las cuevas de Ajuy tiene las consideraciones de Espacio Natural Protegido, Zona Especial de Protección para las Aves, Área de Sensibilidad Ecológica, Dominio Público Marítimo Terrestre y Zona de tránsito de seis metros a partir del Dominio Público Marítimo Terrestre.

El presidente del Cabildo majorero, Mario Cabrera, ha insistido en que sobre todo es "un área por la que transitan desde hace muchas décadas vecinos y visitantes, con un importante valor social y patrimonial que debemos respetar", por lo que "difícilmente se justifica la limitación del libre tránsito y el cobro de entradas". La institución insular ha recordado que las actividades a desarrollar, además de la concesión de Costas, requieren de proyecto o documentación física relativa, estudio de impacto ambiental por ser un Área de Sensibilidad Ecológica, informe de compatibilidad con espacio natural y licencia de actividad económica.

El Cabildo, en coordinación con el Ayuntamiento de Pájara, se ha dirigido por escrito al Ministerio reclamando toda la información relacionada con esta resolución, los requisitos, condiciones particulares, terreno a ocupar, posibles instalaciones y obras para poder actuar en consecuencia.

Cabrera ha adelantado que "aún no se ha recibido la respuesta del Ministerio con la información solicitada" y ha considerado "cuanto menos preocupante que se actúe de esta forma, sin consultar previamente a las administraciones locales, más aún sabiendo los problemas que se han generado con los precedentes recientes de este tipo de actividades en el entorno de las Cuevas de Ajuy".

"Queremos esperar a tener toda la información, pero si se trata del mismo tipo de actuación que el año pasado, volveremos a actuar para frenarla", ha añadido el nacionalista.

El 1 de julio de 2013, agentes de Medio Ambiente del Cabildo remitieron a Costas varias denuncias relativas a la ocupación y utilización irregular del dominio público marítimo terrestre por una empresa que impedía el libre acceso a las Cuevas de Ajuy, cobrando entradas a los visitantes.

La Ley de Costas establece que "la utilización del dominio público marítimo-terrestre será libre, pública y gratuita para los usos comunes acordes con la naturaleza de aquel", salvo que hubiera existido una concesión de uso, concesión que en 2013 no existía en las Cuevas de Ajuy.

Se advertía de que, ante tales denuncias y, visto que la parte denunciada no aporta justificación para su actuación, Costas debía proceder al precintado de las obras o instalaciones y hacer efectiva esta paralización, prohibición o suspensión.

Además, para la recuperación de oficio del dominio público, Costas podía recurrir si era necesario a la colaboración de la fuerza pública.

Ante la falta de respuesta por parte del Ministerio, el Cabildo optó el 15 de julio de 2013 por trasladar la información a la Fiscalía de Medio Ambiente de Canarias, tras lo que finalmente se suspendió

http://www.laprovincia.es/fuerteventura/2014/08/11/cabildo-desafia-costas-negarse-limitar/626196.html