Nuestros pueblos costeros.Canarias

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Cho Vito, década de los 60

martes, 3 de abril de 2012

El Supremo tumba la declaración de núcleo urbano de La Santa aprobada para 'esquivar' el deslinde de Costas



El Tribunal Supremo ha fallado en contra de los intereses de los vecinos del pueblo de La Santa al considerar ilegal la declaración de núcleo urbano que certificó el Gobierno de Canarias en febrero de 2007 para que el deslinde de la Dirección General de Costas tuviese una zona de servidumbre de protección de 20 metros y no de 100.
El Ejecutivo autonómico, a través de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) emitió un certificado en el que consideraba que La Santa era un núcleo urbano antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988 al haberse consolidado la edificación en más de las dos terceras partes del pueblo.
Sin embargo, el Gobierno central recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que suspendió los efectos de la declaración como zona urbana de La Santa y, finalmente, en septiembre de 2009, declaró a través de una sentencia la nulidad de la resolución de la Cotmac.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que ha hecho firme ahora el Supremo, echa por tierra la tesis de que La Santa se había consolidado como espacio urbano antes de 1988. De hecho, carecía de de red de alcantarillado, uno de los servicios públicos esenciales, junto al acceso rodado, el abastecimiento de agua o el alumbrado
.
Con respecto a la consolidación del núcleo, el TSJC sólo dio por “seguro” que “existían 72 edificaciones anteriores al año 88” , pero deja claro que no se ha acreditado que ocupasen las dos terceras partes del suelo apto para urbanizar en La Santa.
“La mera declaración” efectuada por el Gobierno de Canarias, “si no viene respaldada y justificada, es insuficiente para asignar la anchura reducida” de 20 metros “a la servidumbre de protección”, señala el Supremo, al tiempo que añade que la declaración del Ejecutivo autonómico “no vincula” a Costas a la ahora de “aprobar el deslinde” ni “desde luego” al tribunal que “con posterioridad lo enjuicie”.
Por ello, tanto el TSJC como el Supremo consideran que, a efectos de la Ley de Costas, no era suelo urbano en 1988 y, por tanto, la servidumbre de protección debe fijarse en 100 metros desde el deslinde del dominio público y no en 20 metros como le hubiese correspondido si se tratase de un núcleo consolidado.
En la misma sentencia, el Supremo resta valor al pronunciamiento de la Audiencia Nacional, de marzo de 2008, que anuló el deslinde de La Santa. El Tribunal Supremo que tiene mayor validez el criterio del Tribunal Superior de Justicia en el sentido de que “el núcleo de La Santa carecía en forma evidente de los requisitos necesarios para ser considerado como núcleo urbano”.
http://www.diariodelanzarote.com/2012/04/03/lanzarote07.htm