La Audiencia Nacional
ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el
Ayuntamiento de Teguise y ha ratificado así la orden ministerial de 3 de marzo
de 2011, por la que se aprueba el deslinde de dominio público marítimo
terrestre en el tramo de costa comprendido entre “Los Dises y la Caleta de la
Villa”. En junio de 2013, otra sentencia de la Audiencia
Nacional defendió la legitimidad del deslinde, que en algunas zonas avanza
hasta 2 y 3 kilómetros tierra adentro, y rechazó el recurso presentado por dos
afectados.
En esta ocasión, el
Consistorio de Teguise presentó un recurso contra esta orden ministerial por la
que se aprobó el deslinde del tramo de costa de unos 16.026 metros de longitud. El Ayuntamiento pretendía que se
anulara y se dejara sin efecto y basaba su impugnación en “motivos formales
y de fondo”.
En cuanto al fondo,
la orden ministerial delimitaba unos vértices por tratarse de “espacios
constitutivos de playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como
arenas, gravas y guijarros”. El Ayuntamiento cuestionaba dicha delimitación que
se adentraba entre dos y tres kilómetros de la costa por considerar que el
proyecto del deslinde no se basaba en “un estudio serio y exhaustivo” de las
condiciones y características de este tramo, sino en un “plagio de fragmentos”
de un trabajo del departamento de Física de la Universidad de Las Palmas, que
se había utilizado “fuera de contexto y a conveniencia”.
El Ayuntamiento
trató de “desvirtuar” las consideraciones de la orden ministerial con un informe
de la empresa Geotécnica de Alliroz donde, según la Audiencia Nacional, se
reconoce “un claro origen marino” de los depósitos de arena ubicados a lo largo
del tramo, siendo esto lo “relevante a efectos de la delimitación realizada”.
Por ello, considera la sala que la prueba practicada a instancias del
Consistorio “no desvirtúa las consideraciones en las que se apoya la orden de
deslinde para delimitar el dominio público marítimo terrestre”.
100 metros de anchura de servidumbre
Además, el
Ayuntamiento cuestionaba, entre otras cosas, la anchura de la servidumbre de
protección relativa a los núcleos de El Perejil y Cortijo de Bajamar,
establecida en 100 metros. En este sentido, el Consistorio consideró que debía
reducirse a 20 metros, debido un plan parcial de 1986 y porque se trataba de
núcleos anteriores a 1975.
La Audiencia
Nacional ha desestimado esta pretensión al “no haber quedado acreditado el
carácter urbano de Cortijo Bajamar y El Perejil, con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley de Costas”. Por ello, se les asigna en la orden de deslinde
una servidumbre de protección de 100 metros de anchura.
Sin caducidad en el proceso
En cuanto a los
motivos formales, el Ayuntamiento pedía examinar la posible caducidad del
procedimiento de esta orden ministerial. Sin embargo, la Audiencia Nacional lo
ha rechazado, puesto que considera que no se puede apreciar esta caducidad. En
este sentido, señala en el fallo judicial que desde la fecha de providencia de
incoación de esta orden ministerial, el 27 de marzo de 2009, hasta la fecha de
publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 14 de marzo
de 2011, “resulta claro que no ha transcurrido el plazo de caducidad de 24
meses”.
El Ayuntamiento
también alegó que se había vulnerado el procedimiento establecido tras
producirse modificaciones como el cambio de anchura en la servidumbre de
protección, pero la Audiencia Nacional considera que, “teniendo en cuenta la
extensión del deslinde recurrido”, ésta no es una modificación “sustancial”.
Por todo ello, ha
desestimado el recurso del Ayuntamiento de Teguise y ha ratificado esta orden
ministerial, por la que se aprobó este polémico deslinde, y contra la que
cabe recurso en el Tribunal Supremo
http://www.lavozdelanzarote.com/articulo/politica/audiencia-nacional-rechaza-recurso-teguise-y-aprueba-deslinde-famara/20140303132322087450.html