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Cho Vito, década de los 60

lunes, 3 de marzo de 2014

La Audiencia Nacional desestima el recurso de Teguise contra el polémico deslinde en Famara


La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Teguise y ha ratificado así la orden ministerial de 3 de marzo de 2011, por la que se aprueba el deslinde de dominio público marítimo terrestre en el tramo de costa comprendido entre “Los Dises y la Caleta de la Villa”. En junio de 2013, otra sentencia de la Audiencia Nacional defendió la legitimidad del deslinde, que en algunas zonas avanza hasta 2 y 3 kilómetros tierra adentro, y rechazó el recurso presentado por dos afectados.

En esta ocasión, el Consistorio de Teguise presentó un recurso contra esta orden ministerial por la que se aprobó el deslinde del tramo de costa de unos 16.026 metros de longitud. El Ayuntamiento pretendía que se anulara y se dejara sin efecto y basaba su impugnación en “motivos formales y de fondo”.

En cuanto al fondo, la orden ministerial delimitaba unos vértices por tratarse de “espacios constitutivos de playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros”. El Ayuntamiento cuestionaba dicha delimitación que se adentraba entre dos y tres kilómetros de la costa por considerar que el proyecto del deslinde no se basaba en “un estudio serio y exhaustivo” de las condiciones y características de este tramo, sino en un “plagio de fragmentos” de un trabajo del departamento de Física de la Universidad de Las Palmas, que se había utilizado “fuera de contexto y a conveniencia”.

El Ayuntamiento trató de “desvirtuar” las consideraciones de la orden ministerial con un informe de la empresa Geotécnica de Alliroz donde, según la Audiencia Nacional, se reconoce “un claro origen marino” de los depósitos de arena ubicados a lo largo del tramo, siendo esto lo “relevante a efectos de la delimitación realizada”. Por ello, considera la sala que la prueba practicada a instancias del Consistorio “no desvirtúa las consideraciones en las que se apoya la orden de deslinde para delimitar el dominio público marítimo terrestre”.

 

100 metros de anchura de servidumbre



Además, el Ayuntamiento cuestionaba, entre otras cosas, la anchura de la servidumbre de protección relativa a los núcleos de El Perejil y Cortijo de Bajamar, establecida en 100 metros. En este sentido, el Consistorio consideró que debía reducirse a 20 metros, debido un plan parcial de 1986 y porque se trataba de núcleos anteriores a 1975.

La Audiencia Nacional ha desestimado esta pretensión al “no haber quedado acreditado el carácter urbano de Cortijo Bajamar y El Perejil, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas”. Por ello, se les asigna en la orden de deslinde una servidumbre de protección de 100 metros de anchura.

 

Sin caducidad en el proceso



En cuanto a los motivos formales, el Ayuntamiento pedía examinar la posible caducidad del procedimiento de esta orden ministerial. Sin embargo, la Audiencia Nacional lo ha rechazado, puesto que considera que no se puede apreciar esta caducidad. En este sentido, señala en el fallo judicial que desde la fecha de providencia de incoación de esta orden ministerial, el 27 de marzo de 2009, hasta la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 14 de marzo de 2011, “resulta claro que no ha transcurrido el plazo de caducidad de 24 meses”.

El Ayuntamiento también alegó que se había vulnerado el procedimiento establecido tras producirse modificaciones como el cambio de anchura en la servidumbre de protección, pero la Audiencia Nacional considera que, “teniendo en cuenta la extensión del deslinde recurrido”, ésta no es una modificación “sustancial”.

Por todo ello, ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Teguise y ha ratificado esta orden ministerial, por la que se aprobó este polémico deslinde, y contra la  que cabe recurso en el Tribunal Supremo

http://www.lavozdelanzarote.com/articulo/politica/audiencia-nacional-rechaza-recurso-teguise-y-aprueba-deslinde-famara/20140303132322087450.html

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