El Juzgado de Güímar (Tenerife) ha dado la razón a los vecinos del barrio de Santa Lucía y ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de la denuncia del Ayuntamiento por presunto delito de usurpación contra cinco vecinos que volvieron a sus viviendas después de haber sido desalojados de ellas hacía casi dos años.
La resolución judicial, del 7 de mayo de 2012, afirma textualmente que "de las declaraciones de los imputados se infiere que no ha podido incurrirse en un delito de usurpación por cuanto éstos son los legítimos ocupantes de las viviendas".
El auto también indica que "se infiere que cuando acudieron a las viviendas [los imputados] ya no existía precinto alguno y lo hicieron en conciencia por estimar que al haberse efectuado las obras por el Ayuntamiento ya era posible ocupar nuevamente sus viviendas; no entendiendo que exista una actitud deliberada y consciente de incumplir con una orden de la autoridad".
El abogado de los vecinos imputados y también representante de la Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas, José Luis Langa González, destaca la "inmediatez" de la resolución por parte del Juzgado de Güímar y asegura que "es una victoria más de la razón y de la justicia sobre una denuncia injusta, especialmente porque hace años que el Consistorio tendría que haber hecho las obras de rehabilitación necesarias para que estas situaciones no se produjeran".
http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/3960705/05/12/el-juzgado-de-guimar-tenerife-avala-que-la-vuelta-de-los-vecinos-de-santa-lucia-a-sus-casas-fue-legal.html
Nuestros pueblos costeros.Canarias
viernes, 11 de mayo de 2012
jueves, 10 de mayo de 2012
El Supremo contradice al Gobierno y ratifica la zona de servidumbre de Costas para Pedro Barba en 100 metros
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un grupo de afectados del pueblo de Pedro Barba, en la isla de La Graciosa, que impugnaron el deslinde del dominio público marítimo terrestre establecido por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en 2008.
El Supremo ha ratificado el criterio de Costas de que la localidad, con apenas una veintena de edificaciones construidas en la costa este de La Graciosa, no tenía la consideración de suelo urbano cuando entró en vigor la Ley de Costas en el año 1988. La consecuencia es que la zona de servidumbre de protección, que establece limitaciones para los propietarios de suelo, como no aumentar el volumen de los inmuebles existentes o no construir edificaciones de nueva planta, se ha fijado en 100 metros desde el deslinde del dominio público marítimo terrestre.
El Supremo acogió el criterio de la Dirección General de Costas de que, cuando entró en vigor la ley, Pedro Barba no estaba clasificado como suelo urbano. El núcleo fue calificado como tal por el planeamiento de Teguise en 2001 aunque luego, en el plan rector del Archipiélago Chinijo, de 2005, se reclasifica a rústico de asentamiento rural. El Gobierno de Canarias emitió un informe para respaldar la consideración de urbano del pueblo de Pedro Barba y que de esta manera la servidumbre de protección se redujera a 20 metros, pero el Tribunal Supremo considera que ni se aportaron planos ni documentación que acreditase que lo fuese.
Deslinde
El deslinde de Costas en Pedro Barba afecta a un tramo de litoral de unos 675 metros de longitud. La Dirección General señaló que el paseo marítimo “se construyó sobre terrenos ganados al mar” y, por tanto, lo incluyó dentro de los terrenos de dominio público. http://www.diariodelanzarote.com/2012/05/10/lanzarote08.htm
El Supremo ha ratificado el criterio de Costas de que la localidad, con apenas una veintena de edificaciones construidas en la costa este de La Graciosa, no tenía la consideración de suelo urbano cuando entró en vigor la Ley de Costas en el año 1988. La consecuencia es que la zona de servidumbre de protección, que establece limitaciones para los propietarios de suelo, como no aumentar el volumen de los inmuebles existentes o no construir edificaciones de nueva planta, se ha fijado en 100 metros desde el deslinde del dominio público marítimo terrestre.
El Supremo acogió el criterio de la Dirección General de Costas de que, cuando entró en vigor la ley, Pedro Barba no estaba clasificado como suelo urbano. El núcleo fue calificado como tal por el planeamiento de Teguise en 2001 aunque luego, en el plan rector del Archipiélago Chinijo, de 2005, se reclasifica a rústico de asentamiento rural. El Gobierno de Canarias emitió un informe para respaldar la consideración de urbano del pueblo de Pedro Barba y que de esta manera la servidumbre de protección se redujera a 20 metros, pero el Tribunal Supremo considera que ni se aportaron planos ni documentación que acreditase que lo fuese.
Deslinde
El deslinde de Costas en Pedro Barba afecta a un tramo de litoral de unos 675 metros de longitud. La Dirección General señaló que el paseo marítimo “se construyó sobre terrenos ganados al mar” y, por tanto, lo incluyó dentro de los terrenos de dominio público. http://www.diariodelanzarote.com/2012/05/10/lanzarote08.htm
lunes, 7 de mayo de 2012
Tufia pierde el derecho a luchar por sus casas ante el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal se niega a admitir a trámite los recursos que presentaron cuatro vecinos porque el valor de sus viviendas es inferior a los 120.000 euros
Las vías abiertas por los vecinos de Tufia para intentar salvar sus casas siguen agotándose. Mientras los residentes esperan a que el Ministerio de Medio Ambiente autorice una moratoria para la reconstrucción de las 17 viviendas que ocupan suelo de dominio público marítimo-terrestre en la cala, varios de los propietarios afectados han continuado sus litigios en los tribunales.
La última noticia al respecto, todo un revés para los residentes, es que el mismísimo Tribunal Supremo (TS) se ha negado a admitir a trámite los recursos que cuatro de ellos presentaron después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) avalase las pretensiones de la Demarcación de Costas de meter la piqueta y derribar los inmuebles que están junto al mar. La razón que esgrime el Alto Tribunal para ello es que la cuantía de los procedimientos -o dicho de otra manera, el valor de las casas- es inferior a 120.000 euros, y por debajo de esa cantidad, al parecer, no merecen la atención de sus magistrados.
El caso es que alguno de estos vecinos se ha tenido que gastar del orden de 7.000 euros para mantener vivo el pleito ante la administración de Justicia, y se desconoce ahora si al menos podrán recuperar este importe, total o parcialmente. Hace ya más de un año que el TSJC desestimó varios de los recursos contenciosos administrativos que los vecinos presentaron como respuesta a la intención del Estado de tirar sus moradas. El indulto temporal de Madrid, que debiera ser concedido al mismo tiempo que el Ayuntamiento consigue terrenos para reconstruir estas casas, o la opción de que el caserío sea declarado núcleo pintoresco son ya las únicas salidas que permanecen abiertas.
A todas estas, el drama también asuela a los vecinos de la playa de Ojos de Garza. Estos días han vuelto a recibir otra sentencia que respalda la orden de derribo de otra de las 21 casas que están asentadas sobre suelo de dominio público marítimo-terrestre. Con esta ya son 15 las notificadas a los vecinos. Todos siguen esperando a que Madrid conteste sobre una prórroga que facilite su reconstrucción
http://www.laprovincia.es/gran-canaria/2012/05/07/tufia-pierde-derecho-luchar-casas-supremo/455791.html
Las vías abiertas por los vecinos de Tufia para intentar salvar sus casas siguen agotándose. Mientras los residentes esperan a que el Ministerio de Medio Ambiente autorice una moratoria para la reconstrucción de las 17 viviendas que ocupan suelo de dominio público marítimo-terrestre en la cala, varios de los propietarios afectados han continuado sus litigios en los tribunales.
La última noticia al respecto, todo un revés para los residentes, es que el mismísimo Tribunal Supremo (TS) se ha negado a admitir a trámite los recursos que cuatro de ellos presentaron después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) avalase las pretensiones de la Demarcación de Costas de meter la piqueta y derribar los inmuebles que están junto al mar. La razón que esgrime el Alto Tribunal para ello es que la cuantía de los procedimientos -o dicho de otra manera, el valor de las casas- es inferior a 120.000 euros, y por debajo de esa cantidad, al parecer, no merecen la atención de sus magistrados.
El caso es que alguno de estos vecinos se ha tenido que gastar del orden de 7.000 euros para mantener vivo el pleito ante la administración de Justicia, y se desconoce ahora si al menos podrán recuperar este importe, total o parcialmente. Hace ya más de un año que el TSJC desestimó varios de los recursos contenciosos administrativos que los vecinos presentaron como respuesta a la intención del Estado de tirar sus moradas. El indulto temporal de Madrid, que debiera ser concedido al mismo tiempo que el Ayuntamiento consigue terrenos para reconstruir estas casas, o la opción de que el caserío sea declarado núcleo pintoresco son ya las únicas salidas que permanecen abiertas.
A todas estas, el drama también asuela a los vecinos de la playa de Ojos de Garza. Estos días han vuelto a recibir otra sentencia que respalda la orden de derribo de otra de las 21 casas que están asentadas sobre suelo de dominio público marítimo-terrestre. Con esta ya son 15 las notificadas a los vecinos. Todos siguen esperando a que Madrid conteste sobre una prórroga que facilite su reconstrucción
http://www.laprovincia.es/gran-canaria/2012/05/07/tufia-pierde-derecho-luchar-casas-supremo/455791.html
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