El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un grupo de afectados del pueblo de Pedro Barba, en la isla de La Graciosa, que impugnaron el deslinde del dominio público marítimo terrestre establecido por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en 2008.
El Supremo ha ratificado el criterio de Costas de que la localidad, con apenas una veintena de edificaciones construidas en la costa este de La Graciosa, no tenía la consideración de suelo urbano cuando entró en vigor la Ley de Costas en el año 1988. La consecuencia es que la zona de servidumbre de protección, que establece limitaciones para los propietarios de suelo, como no aumentar el volumen de los inmuebles existentes o no construir edificaciones de nueva planta, se ha fijado en 100 metros desde el deslinde del dominio público marítimo terrestre.
El Supremo acogió el criterio de la Dirección General de Costas de que, cuando entró en vigor la ley, Pedro Barba no estaba clasificado como suelo urbano. El núcleo fue calificado como tal por el planeamiento de Teguise en 2001 aunque luego, en el plan rector del Archipiélago Chinijo, de 2005, se reclasifica a rústico de asentamiento rural. El Gobierno de Canarias emitió un informe para respaldar la consideración de urbano del pueblo de Pedro Barba y que de esta manera la servidumbre de protección se redujera a 20 metros, pero el Tribunal Supremo considera que ni se aportaron planos ni documentación que acreditase que lo fuese.
Deslinde
El deslinde de Costas en Pedro Barba afecta a un tramo de litoral de unos 675 metros de longitud. La Dirección General señaló que el paseo marítimo “se construyó sobre terrenos ganados al mar” y, por tanto, lo incluyó dentro de los terrenos de dominio público. http://www.diariodelanzarote.com/2012/05/10/lanzarote08.htm
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