Nuestros pueblos costeros.Canarias

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Cho Vito, década de los 60

jueves, 23 de junio de 2011

El Supremo no admite un recurso del abogado del Estado a favor del deslinde de Cabo de Gata

Confirma la sentencia que daba la razón a una familia que denunció el deslinde realizado por la Dirección General de Costas

El Tribunal Supremo ha declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia que daba la razón a la familia González Cique en su contencioso contra la Dirección General de Costas sobre el deslinde de bienes de dominio público efectuado entre San Miguel de Cabo de Gata, y el límite entre Almería y Níjar
.
El auto al que ha tenido acceso Noticias de Almería, al tratarse de una decisión del Supremo, sienta jurisprudencia, y podría ser argumentada por otras personas físicas o jurídicas que demanden a Costas en los deslindes que viene realizando en toda la provincia.
El procedimiento, ganado desde instancias anteriores por el letrado Vicente Fernández Capel, denunciaba la orden de 23 de mayo de 2008, del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se aprobaba el mencionado deslinde, pero fue recurrida en casación por la Abogacía del Estado ante la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha no lo ha admitido.
El auto del Supremo viene a confirmar casi punto por punto el escrito de Fernández Capel pidiendo su no aceptación, y detalla por ejemplo que el letrado del Estado no hace “mención alguna a las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendían denunciar y desarrollar en el escrito de interposición, aunque fuere sucintamente”.
Los argumentos sostenidos frente al Supremo por el abogado de la familia propietaria de unas fincas en la zona de deslinde, son similares a los mantenidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial donde también ganó, y apuntaban a “la nulidad de pleno derecho del acto; existencia de fraude de Ley en las actuaciones iniciadas, y falta de justificación, tanto jurídica como técnica del nuevo deslinde”.
Otros extremos apuntados por Fernández Capel se referían a que “La Resolución que ordena la incoación del Expediente de Deslinde, incide en vicio de nulidad de pleno derecho, por falta de motivación adecuada de la misma.” por lo que “Esta falta de motivación de la Propuesta aprobada respecto a la determinación del D.P.M.T. en este tramo de costa conculca igualmente el principio general de seguridad jurídica proclamado por la Constitución Española en su art. 9.3”.
Otro detalle importante en el escrito de Fernández Capel en aquel momento ante la Audiencia Provincial es que recuerda que “El deslinde que aprueba la Orden Ministerial objeto del Recurso no respeta el contenido y delimitaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Almería. Esta circunstancia que está íntimamente ligada a la improcedente consideración en el deslinde de las Salinas de Cabo de Gata como bien de dominio público marítimo terrestre y la inclusión de una servidumbre de protección alrededor de su perímetro, supone una flagrante contradicción con la actuación de la Administración Estatal llevada a cabo durante la tramitación de la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en la que la Dirección General de Costas informó favorablemente, no puso objeción alguna en lo que respecta a ese lugar y no recurrió la aprobación definitiva del Plan General, consintiendo que adquiriese firmeza".
En ese sentido añadía que "Entonces la Dirección General de Costas no consideraba bien de dominio público las Salinas de Cabo de Gata y emitió al Ayuntamiento de Almería un escrito de fecha 11 de febrero de 1998 con registro de salida 735, en el que se informaba favorablemente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, que acabó así siendo aprobado con el beneplácito de la Administración de Costas.Pero es que, además, como consta dicho en los escritos de alegaciones obrantes en el expediente el propio Servicio Provincial de Costa emitió informe favorable a la terminación de los edificios en construcción para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, junto a un plano del dicho Servicio Provincial, en donde se reflejaba la delimitación del suelo conforme al vigente PGOU. Así las cosas, la Administración no puede ahora realizar y aprobar un nuevo deslinde que contradice clarísimamente sus propios actos en vulneración del principio de seguridad jurídica.En tal punto procede anular el deslinde efectuado en el sentido de no incluir las Salinas de Cabo de Gata como bien de dominio público marítimo terrestre y, en todo caso, eliminar la zona de servidumbre de protección que se interesa”.
http://www.noticiasdealmeria.com/noticia/57468/SUCESOS/supremo-admite-recurso-abogado-estado-favor-deslinde-cabo-gata.html

Audiencia admite 4 recursos contra la Ley de Costas de vecinos Empuriabrava

Según informan los vecinos constituidos en la asociación APROEM, su objetivo es que se deje de considerar público todo el perímetro de canales navegables con los que cuenta la zona para evitar la pérdida de los amarres con los que cuentas muchas viviendas.
APROEM defiende que los propietarios adquirieron esas fincas con los amarres y que la actitud ministerial de eximir a las casas de la servidumbre de tránsito que recoge la Ley de Costas resulta insuficiente. EFE 1011114
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=858380

La Audiencia Nacional se reafirma en la legalidad del deslinde de Las Teresitas



El tribunal no admite un recurso de la Asociación de Amigos de la Playa y su Litoral contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente

En una sentencia del 19 de mayo, la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional «confirma» la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, fechada el 12 de febrero de 2009, que determinó el deslinde de los 1.537 metros de longitud de la playa de Las Teresitas, en Santa Cruz de Tenerife. La decisión del tribunal responde a un recurso que la Asociación de Amigos de la Playa de Las Teresitas y su Litoral presentó contra la susodicha Orden
. En ese recurso contencioso-administrativo, la plataforma vecinal pedía además que se declarase como «no ajustado a derecho» el conocido como «mamotreto», esto es, el edificio que debía servir de lugar de estacionamiento y locales comerciales. La asociación entiende, y así lo explicó en su argumentación, que el «mamotreto» «afecta a la línea de deslinde» y «no respeta la zona de influencia conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Costas». De modo que su requerimiento era que se ordenase «la práctica de un nuevo deslinde y la demolición del edificio denominado “mamotreto” en la parte que se encuentra incluida en la delimitación de la zona marítimo-terrestre».
En su explicación, los Amigos de la Playa de Las Teresitas advierten de que «la Orden aprobatoria del deslinde considera que el vértice 336 se ha colocado en el interior del campo de fútbol que existía en la zona». Asimismo «insiste y acredita con multitud de fotografías y testimonios que el referido campo de fútbol se inundaba con las mareas», como puede leerse en la sentencia de la Audiencia Nacional, que también consigna cómo la plataforma «realiza alegaciones detalladas sobre la construcción de un edificio comercial y de aparcamiento en donde antes se situaba el campo de fútbol y sobre cómo la construcción de dicho edificio es contraria a la legislación urbanística de Canarias, además de haber recibido una muy amplia respuesta popular en sentido negativo».
Sea como fuere, los magistrados ni siquiera llegaron a estudiar el fondo de la cuestión, habida cuenta de que una de las partes del proceso —el Cabildo Insular de Tenerife— solicitó la inadmisión del recurso al amparo del artículo 69.b de la Ley 29/98. Y es que, según detalla la sentencia, «se ha aportado la justificación documental del otorgamiento del poder —poder para pleitear que otorgó la presidenta de la comisión gestora de la plataforma—, pero nada se ha aportado en relación a que la asociación recurrente haya decidido la interposición del presente recurso y ni siquiera de que la presidenta estuviera autorizada para decidir la interposición de recursos contencioso-administrativos». Así las cosas, la Audiencia Nacional declaró la inadmisión del recurso sobre la base del artículo 69.b) de la Ley 29/98, «al no figurar en la documentación que se acompaña al escrito de interposición el acuerdo del órgano competente de la entidad recurrente para interponer el presente recurso ni haberse subsanado tal omisión a lo largo del procedimiento».
En el fallo la Audiencia Nacional declara la «inadmisibilidad» del recurso y «confirma» la Orden del Ministerio, lo que ya hiciera en otra resolución de fecha 17 de diciembre de 2010 promovida a raíz de un recurso de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza, que impugnó la decisión del Gobierno. De hecho en la última sentencia los magistrados recuerdan que la sala de lo Contencioso «ya se ha pronunciado sobre esta misma Orden aprobatoria del deslinde en la sentencia correspondiente al recurso 333/2009, en el que se desestimaron las pretensiones de la parte recurrente por no haberse acreditado la infracción del ordenamiento por la organización allí recurrente», es decir, por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza. En aquella ocasión, la misma sala del tribunal acordó desestimar el recurso por ser la Orden Ministerial «conforme a derecho», en lo que ahora se reafirma.
Cabe recordar que la playa de Las Teresitas es objeto judicial por dos vías, la contencioso-administrativa y la penal, que ha dado lugar al llamado «caso Las Teresitas». El último capítulo lo escribió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife, que ha dictaminado la validez del acuerdo plenario que el 18 de septiembre de 2009 adoptó el derribo del «mamotreto» y que ya es firme. En la vía administrativa, el caballo de batalla está precisamente en el discutido deslinde del Ministerio de Medio Ambiente
http://www.abc.es/20110623/comunidad-canarias/abcp-audiencia-nacional-reafirma-legalidad-20110623.html

miércoles, 22 de junio de 2011

Los vecinos de La Punta se rebelan contra la urbanización de la costa



Anuncian que lucharán contra el paseo marítimo y los aparcamientos proyectados por el Ministerio de Medio Ambiente
LA LAGUNA



Los vecinos de Punta del Hidalgo están "totalmente en contra" de los planes del Ministerio de Medio Ambiente de construir un paseo marítimo de 3,5 kilómetros de extensión a lo largo del litoral de la localidad lagunera. Esta opinión fue manifestada ayer por sus representantes, que adelantaron que tienen prevista una reunión en la que se decidirán las medidas de protesta por un proyecto que "ni necesitamos ni hemos pedido", explicó ayer Alicia Méndez, portavoz de la asociación de vecinos.
La mayoría de los habitantes de este popular núcleo de la costa lagunera aseguran que no quieren que el paseo que llega hasta la playa del Bajo Risco se convierta en una gran avenida peatonal. "No queremos que se asfalte. Nos gusta que sea un paseo y no queremos que cambien así la fisonomía de nuestro pueblo", añadió Méndez.
Los cambios de la zona están incluidos en un proyecto denominado Plan de restauración ambiental y sendero litoral de la Punta del Hidalgo, elaborado por el área de Costas. El documento contempla, además de las actuaciones previstas, la necesidad de realizar expropiaciones en la zona por valor de 1,3 millones de euros. De hecho, se ocuparán 45 parcelas rústicas del entorno, un punto que, sin embargo, no es el único escollo para lograr que los residentes apoyen la idea del Ministerio. "Los vecinos de La Punta queremos que el pueblo se quede como está; no queremos ni paseos ni aparcamientos", sentenciaron.
En el núcleo costero de Aguere no dudarán en organizar protestas ciudadanas para evitar que el proyecto siga adelante. De hecho, criticaron que en "ningún momento" se haya contado con su opinión para transformar su entorno de una manera que tildan como "irreparable".
Costas tiene entre sus planes, además de la gran avenida peatonal comprendida entre Las Furnias y el Bajo Risco, el diseño de zonas recreativas y de ocio, una pista de tierra para actividades deportivas, dos grandes aparcamientos y trazar dos nuevas carreteras. "Los visitantes vienen buscando naturaleza, no más asfalto", sentencia la portavoz.
Cuatro millones




En Punta del Hidalgo quieren que el dinero que se emplearía en la remodelación de toda la línea de costa se utilice para paliar "nuestros verdaderos problemas": urgencias como las obras en la TF- 3 o el peligro de desprendimientos en la zona de Las Barranqueras. Mientras, el Ministerio ha previsto una inversión de 4,5 millones de euros para una actuación que no cuenta con el beneplácito de los habitantes de la localidad.
En la Punta no confían en la repercusión de un cambio radical en la fisonomía de la zona que, según se detalla en el informe de Costas, ampliaría el ancho de la zona pública disponible en 30 metros para "liberar toda la fachada y destinarla al disfrute de los ciudadanos". EL DISFRUTE DE LOS CIUDADANOS YA EXISTE
La obra cambiaría por completo el aspecto de la costa lagunera pero a los habitantes de La Punta no les convence un proyecto que, indican, "no traerá ni más trabajo, ni más visitantes
".
El proyecto de restauración ambiental incluye, además del paseo marítimo, un sendero de tierra para correr o andar en bicicleta. La recuperación del entorno costero previsto por los técnicos de Medio Ambiente recoge la prohibición de circular con vehículos por toda la línea de costa y la recuperación de los charcos para el baño. "Se retirará cualquier objeto, material o elemento impropio de este espacio", detallaron en el informe.
De hecho, y pese a la negativa vecinal a prestar su apoyo a estas obras, el informe del Ministerio incluye un estudio para garantizar el normal funcionamiento de las mareas y paliar los efectos de los temporales.
Según los informes que manejan los redactores del informe, se ha constatado entre los laguneros "una creciente demanda de esparcimiento y de recreo". Unas necesidades que podrían satisfacerse en estas nuevas instalaciones. "Este tramo de La Punta representa para los laguneros lo mismo que la plana de Las Teresitas para los de Santa Cruz", precisaron
. BUEN EJEMPLO
Se repite el mismo problema que se señala en la redacción del borrador del Plan General de La Laguna: una discordancia entre la necesidad de reactivar una de las zonas más castigadas por la crisis y el paro y la reticencias de sus habitantes ante la posibilidad de acometer este tipo de proyectos.
El proyecto que plantea Costas está, todavía, en su fase inicial. No aparecen definidos los plazos de ejecución y solo se contempla la propuesta inicial para la mejora de un entorno con "un uso público desmedido y sin control alguno". Este uso, informaron, ha llegado a afectar a la calidad y la cantidad de sus "recursos patrimoniales".
De hecho, que las obras de remodelación del frente marítimo lleguen a realizarse dependerá de un convenio a firmar entre el Estado el Gobierno de Canarias, Cabildo de Tenerife y Ayuntamiento de La Laguna
http://www.laopinion.es/tenerife/2011/06/22/vecinos-punta-rebelan-urbanizacion-costa/353045.html

martes, 21 de junio de 2011

Ley de costas sin careta

Vamos a exponer con un ejemplo cómo funciona la ley de Costas ya que el ciudadano tiene derecho a saber los mitos que existen sobre la misma.
Una imaginaria empresa que llamaremos EXSAL tiene una explotación bien sea pesquera, ganadera, salinera, etc. con una determinada mano de obra, supongamos de 15 personas. El terreno en que se desarrolla tal explotación empieza a 500 m. de la playa y termina a 6 kilómetros de la misma. Los terrenos son propiedad de la empresa y fueron comprados al ayuntamiento del lugar e inscritos en el Registro de la Propiedad en el siglo XIX. En estos terrenos no hay ninguna construcción salvo las oficinas, un almacén y una nave de elaboración estando todo ello a 5,5 Km. del mar.
Un buen día llegan unos señores de Costas jugando a ser dioses, tiran una línea y dicen que todos los terrenos a un lado de la línea son de la Administración Central
. El lector rápidamente habrá comprendido que la línea divide al terreno en dos trozos, uno muy grande y otro muy pequeño. El lector se habrá percatado de que el trozo grande se lo quiere quedar la Administración. En el caso presente ésta dice que el nivel del mar está por encima de los terrenos que quiere coger aunque estén a varios Km. del mar. En los Países Bajos, según esta ley, gran parte del territorio dejaría de ser privado; no creo que sería contemplada con seriedad. El Valle del Guadalquivir, el Valle del Ebro estuvieron inundados por el mar.
Pero no es esta la cuestión. Se trata de que la Administración se quiere quedar con el terreno con un pago insultante sin expropiación y por tanto sin justiprecio cuando la Constitución defiende la propiedad privada. La ley dice que el pago consistirá en una concesión de los terrenos por treinta años con un canon gratis y otros treinta años con un canon simbólico.
Analicemos:
El propietario es dueño de: La propiedad del terreno. El derecho al uso y disfrute del terreno dentro de los límites que marque la administración, que para ello tiene leyes para guardar los espacios protegidos, y durante un tiempo indefinido. Al ser por tiempo indefinido se pueden heredar, vender, etc. Actualmente están frenadas operaciones de compra de terrenos para un destino totalmente distinto a la especulación porque nadie quiere comprar lo que puede pasar a manos del Estado.
La Administración le quiere dar a cambio: Eliminación de la propiedad. Pérdida por tanto de los derechos de venta, herencia, etc. Uso por treinta años sin canon y otros treinta con un canon simbólico
Comparemos:
Propiedad: perdida
.
Uso de la propiedad: ceden treinta años a cambio del derecho a tiempo indefinido. Si aplicamos las matemáticas y aplicamos porcentajes, tenemos: 30 años dividido entre infinito, es cero. Esta es la relación entre lo que el estado quiere 'pagar' por la propiedad y su valor.
Analicemos los treinta años con canon simbólico: es un arma coactiva a favor de la administración. Si dentro de 30 años la administración quiere quedarse inmediatamente con los terrenos no tiene mas que poner un canon desmesurado imposible de ser pagado por el propietario y legalmente y con toda impunidad se queda con el terreno. Puede parecer un disparate pero si se acepta que la Ley de Costas tiene lógica en un país no comunista se puede aceptar cualquier cosa.
La administración sopesará, estoy convencido, el interés que para ella tiene el terreno: si se queda con el mismo habrá de hacerse cargo de la empresa con la plantilla, etc o disolver la sociedad.
Si cree que puede dedicarlo a temas de turismo, ecologismo, etc. se quedará con ella, se quedará con algún trabajador y el resto al paro ocupándose el propietario de despidos y cierre de la empresa. Si no le interesa el terreno pondrá un canon pequeño en tanto el empresario pueda mantener una plantilla.
Hay que considerar además que cuando el estado expropia tiene que exponer los motivos de la expropiación y si en un plazo que marca la ley tales motivos no se cumplieran, el dueño tiene derecho a la retroversión del terreno. Esta es una ventaja que no contempla la Ley de Costas, una diferencia más para poder considerar que ésta no tiene nada que se parezca a una expropiación.
Defensa del litoral
. Esta es la mayor falacia que debemos desenmascarar.
Hay leyes que protegen el espacio, Leyes de Espacios protegidos, en las cuales se estudian los distintos casos del terreno. Por ejemplo, si en un terreno aparecen huellas de animales prehistóricos tienen un tratamiento muy restrictivo. El propietario puede hacer muy poco con él, pero sigue siendo el propietario: en estos casos la Administración puede recurrir a la expropiación.
En otras zonas no se permite la construcción pero se permite la ganadería, acuicultura, salineras, ocio, etc. que sirven para crear riqueza, mano de obra, ecologismo ya que en estos espacios se desarrollan muy bien las aves y turismo; en el caso de las salineras la lámina de agua que se crea mediante inundación por bombas es hábitat de multitud de especies
. Las salinas son generadoras de ecosistemas. Estas son las leyes que la administración debe aplicar con rigor y no ir a lo cómodo o fácil de la confiscación. Si se está haciendo una construcción, pongamos por ejemplo en la playa, ¿Porqué la consintieron?
Si algo es ilegal se debe derribar, pero al legítimo propietario se le indemniza y se va contra los verdaderos infractores, aunque sea el Ayuntamiento. Si las leyes son confusas, es decir, endebles o no se aplican adecuadamente, cambiemos las que están mal pero no creemos monstruosidades legales que al correr de los años avergonzarán a todos los que han colaborado en su permanencia. Vigilar la costa es facilísimo con una cámara, una avioneta, o el google-maps y sobre todo, ganas de hacerlo. Posiblemente el ejército podría colaborar ya que sus pilotos tienen que hacer determinadas horas de vuelo al año.
La Administración Central actúa contra el ciudadano indefenso;
cuando son muchos no se atreve. No nos olvidemos de que a todos nos gusta una costa limpia (el cambio de titularidad no garantiza el mantenimiento de las playas) pero no a costa del apropiamiento sin contraprestación. No nos olvidemos que una administración confiscatoria roba y nos convierte en ladrones a todos los ciudadanos que hemos votado.
El lector que haya tenido la paciencia de llegar hasta aquí, se preguntará: ¿qué piensa hacer el gobierno con tanta superficie en su poder que en muchos casos 'pertenecía' a empresas de rendimientos modestos y de riesgos climatológicos continuos y con una mano de obra superior a las expectativas de rendimiento? ¿Empezará a aprender a gestionar empresas en las que no se dispara con pólvora ajena?. ¿Cabe la posibilidad de que se repita la historia y se vendan los terrenos o parte de ellos a otros empresarios?. Ya se hizo: muchos terrenos que ahora se quiere confiscar fueron vendidos por los ayuntamientos.
La solución en el próximo capítulo, aunque habrá que esperar años, en los que los sufridos propietarios además de pagar a sus trabajadores y al estado habrán tenido que satisfacer la minuta de sus abogados.
Cuando tenemos una ley de Costas disparatada cualquier disparate es posible


21.06.2011 -
JOSÉ ORTEGA ANDUIZA
SALINERO