El tribunal no admite un recurso de la Asociación de Amigos de la Playa y su Litoral contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente
En una sentencia del 19 de mayo, la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional «confirma» la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, fechada el 12 de febrero de 2009, que determinó el deslinde de los 1.537 metros de longitud de la playa de Las Teresitas, en Santa Cruz de Tenerife. La decisión del tribunal responde a un recurso que la Asociación de Amigos de la Playa de Las Teresitas y su Litoral presentó contra la susodicha Orden. En ese recurso contencioso-administrativo, la plataforma vecinal pedía además que se declarase como «no ajustado a derecho» el conocido como «mamotreto», esto es, el edificio que debía servir de lugar de estacionamiento y locales comerciales. La asociación entiende, y así lo explicó en su argumentación, que el «mamotreto» «afecta a la línea de deslinde» y «no respeta la zona de influencia conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Costas». De modo que su requerimiento era que se ordenase «la práctica de un nuevo deslinde y la demolición del edificio denominado “mamotreto” en la parte que se encuentra incluida en la delimitación de la zona marítimo-terrestre».
En su explicación, los Amigos de la Playa de Las Teresitas advierten de que «la Orden aprobatoria del deslinde considera que el vértice 336 se ha colocado en el interior del campo de fútbol que existía en la zona». Asimismo «insiste y acredita con multitud de fotografías y testimonios que el referido campo de fútbol se inundaba con las mareas», como puede leerse en la sentencia de la Audiencia Nacional, que también consigna cómo la plataforma «realiza alegaciones detalladas sobre la construcción de un edificio comercial y de aparcamiento en donde antes se situaba el campo de fútbol y sobre cómo la construcción de dicho edificio es contraria a la legislación urbanística de Canarias, además de haber recibido una muy amplia respuesta popular en sentido negativo».
Sea como fuere, los magistrados ni siquiera llegaron a estudiar el fondo de la cuestión, habida cuenta de que una de las partes del proceso —el Cabildo Insular de Tenerife— solicitó la inadmisión del recurso al amparo del artículo 69.b de la Ley 29/98. Y es que, según detalla la sentencia, «se ha aportado la justificación documental del otorgamiento del poder —poder para pleitear que otorgó la presidenta de la comisión gestora de la plataforma—, pero nada se ha aportado en relación a que la asociación recurrente haya decidido la interposición del presente recurso y ni siquiera de que la presidenta estuviera autorizada para decidir la interposición de recursos contencioso-administrativos». Así las cosas, la Audiencia Nacional declaró la inadmisión del recurso sobre la base del artículo 69.b) de la Ley 29/98, «al no figurar en la documentación que se acompaña al escrito de interposición el acuerdo del órgano competente de la entidad recurrente para interponer el presente recurso ni haberse subsanado tal omisión a lo largo del procedimiento».
En el fallo la Audiencia Nacional declara la «inadmisibilidad» del recurso y «confirma» la Orden del Ministerio, lo que ya hiciera en otra resolución de fecha 17 de diciembre de 2010 promovida a raíz de un recurso de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza, que impugnó la decisión del Gobierno. De hecho en la última sentencia los magistrados recuerdan que la sala de lo Contencioso «ya se ha pronunciado sobre esta misma Orden aprobatoria del deslinde en la sentencia correspondiente al recurso 333/2009, en el que se desestimaron las pretensiones de la parte recurrente por no haberse acreditado la infracción del ordenamiento por la organización allí recurrente», es decir, por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza. En aquella ocasión, la misma sala del tribunal acordó desestimar el recurso por ser la Orden Ministerial «conforme a derecho», en lo que ahora se reafirma.
Cabe recordar que la playa de Las Teresitas es objeto judicial por dos vías, la contencioso-administrativa y la penal, que ha dado lugar al llamado «caso Las Teresitas». El último capítulo lo escribió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife, que ha dictaminado la validez del acuerdo plenario que el 18 de septiembre de 2009 adoptó el derribo del «mamotreto» y que ya es firme. En la vía administrativa, el caballo de batalla está precisamente en el discutido deslinde del Ministerio de Medio Ambiente
http://www.abc.es/20110623/comunidad-canarias/abcp-audiencia-nacional-reafirma-legalidad-20110623.html
En una sentencia del 19 de mayo, la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional «confirma» la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, fechada el 12 de febrero de 2009, que determinó el deslinde de los 1.537 metros de longitud de la playa de Las Teresitas, en Santa Cruz de Tenerife. La decisión del tribunal responde a un recurso que la Asociación de Amigos de la Playa de Las Teresitas y su Litoral presentó contra la susodicha Orden. En ese recurso contencioso-administrativo, la plataforma vecinal pedía además que se declarase como «no ajustado a derecho» el conocido como «mamotreto», esto es, el edificio que debía servir de lugar de estacionamiento y locales comerciales. La asociación entiende, y así lo explicó en su argumentación, que el «mamotreto» «afecta a la línea de deslinde» y «no respeta la zona de influencia conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Costas». De modo que su requerimiento era que se ordenase «la práctica de un nuevo deslinde y la demolición del edificio denominado “mamotreto” en la parte que se encuentra incluida en la delimitación de la zona marítimo-terrestre».
En su explicación, los Amigos de la Playa de Las Teresitas advierten de que «la Orden aprobatoria del deslinde considera que el vértice 336 se ha colocado en el interior del campo de fútbol que existía en la zona». Asimismo «insiste y acredita con multitud de fotografías y testimonios que el referido campo de fútbol se inundaba con las mareas», como puede leerse en la sentencia de la Audiencia Nacional, que también consigna cómo la plataforma «realiza alegaciones detalladas sobre la construcción de un edificio comercial y de aparcamiento en donde antes se situaba el campo de fútbol y sobre cómo la construcción de dicho edificio es contraria a la legislación urbanística de Canarias, además de haber recibido una muy amplia respuesta popular en sentido negativo».
Sea como fuere, los magistrados ni siquiera llegaron a estudiar el fondo de la cuestión, habida cuenta de que una de las partes del proceso —el Cabildo Insular de Tenerife— solicitó la inadmisión del recurso al amparo del artículo 69.b de la Ley 29/98. Y es que, según detalla la sentencia, «se ha aportado la justificación documental del otorgamiento del poder —poder para pleitear que otorgó la presidenta de la comisión gestora de la plataforma—, pero nada se ha aportado en relación a que la asociación recurrente haya decidido la interposición del presente recurso y ni siquiera de que la presidenta estuviera autorizada para decidir la interposición de recursos contencioso-administrativos». Así las cosas, la Audiencia Nacional declaró la inadmisión del recurso sobre la base del artículo 69.b) de la Ley 29/98, «al no figurar en la documentación que se acompaña al escrito de interposición el acuerdo del órgano competente de la entidad recurrente para interponer el presente recurso ni haberse subsanado tal omisión a lo largo del procedimiento».
En el fallo la Audiencia Nacional declara la «inadmisibilidad» del recurso y «confirma» la Orden del Ministerio, lo que ya hiciera en otra resolución de fecha 17 de diciembre de 2010 promovida a raíz de un recurso de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza, que impugnó la decisión del Gobierno. De hecho en la última sentencia los magistrados recuerdan que la sala de lo Contencioso «ya se ha pronunciado sobre esta misma Orden aprobatoria del deslinde en la sentencia correspondiente al recurso 333/2009, en el que se desestimaron las pretensiones de la parte recurrente por no haberse acreditado la infracción del ordenamiento por la organización allí recurrente», es decir, por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza. En aquella ocasión, la misma sala del tribunal acordó desestimar el recurso por ser la Orden Ministerial «conforme a derecho», en lo que ahora se reafirma.
Cabe recordar que la playa de Las Teresitas es objeto judicial por dos vías, la contencioso-administrativa y la penal, que ha dado lugar al llamado «caso Las Teresitas». El último capítulo lo escribió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife, que ha dictaminado la validez del acuerdo plenario que el 18 de septiembre de 2009 adoptó el derribo del «mamotreto» y que ya es firme. En la vía administrativa, el caballo de batalla está precisamente en el discutido deslinde del Ministerio de Medio Ambiente
http://www.abc.es/20110623/comunidad-canarias/abcp-audiencia-nacional-reafirma-legalidad-20110623.html
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