Nuestros pueblos costeros.Canarias

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Cho Vito, década de los 60

martes, 21 de junio de 2011

Ley de costas sin careta

Vamos a exponer con un ejemplo cómo funciona la ley de Costas ya que el ciudadano tiene derecho a saber los mitos que existen sobre la misma.
Una imaginaria empresa que llamaremos EXSAL tiene una explotación bien sea pesquera, ganadera, salinera, etc. con una determinada mano de obra, supongamos de 15 personas. El terreno en que se desarrolla tal explotación empieza a 500 m. de la playa y termina a 6 kilómetros de la misma. Los terrenos son propiedad de la empresa y fueron comprados al ayuntamiento del lugar e inscritos en el Registro de la Propiedad en el siglo XIX. En estos terrenos no hay ninguna construcción salvo las oficinas, un almacén y una nave de elaboración estando todo ello a 5,5 Km. del mar.
Un buen día llegan unos señores de Costas jugando a ser dioses, tiran una línea y dicen que todos los terrenos a un lado de la línea son de la Administración Central
. El lector rápidamente habrá comprendido que la línea divide al terreno en dos trozos, uno muy grande y otro muy pequeño. El lector se habrá percatado de que el trozo grande se lo quiere quedar la Administración. En el caso presente ésta dice que el nivel del mar está por encima de los terrenos que quiere coger aunque estén a varios Km. del mar. En los Países Bajos, según esta ley, gran parte del territorio dejaría de ser privado; no creo que sería contemplada con seriedad. El Valle del Guadalquivir, el Valle del Ebro estuvieron inundados por el mar.
Pero no es esta la cuestión. Se trata de que la Administración se quiere quedar con el terreno con un pago insultante sin expropiación y por tanto sin justiprecio cuando la Constitución defiende la propiedad privada. La ley dice que el pago consistirá en una concesión de los terrenos por treinta años con un canon gratis y otros treinta años con un canon simbólico.
Analicemos:
El propietario es dueño de: La propiedad del terreno. El derecho al uso y disfrute del terreno dentro de los límites que marque la administración, que para ello tiene leyes para guardar los espacios protegidos, y durante un tiempo indefinido. Al ser por tiempo indefinido se pueden heredar, vender, etc. Actualmente están frenadas operaciones de compra de terrenos para un destino totalmente distinto a la especulación porque nadie quiere comprar lo que puede pasar a manos del Estado.
La Administración le quiere dar a cambio: Eliminación de la propiedad. Pérdida por tanto de los derechos de venta, herencia, etc. Uso por treinta años sin canon y otros treinta con un canon simbólico
Comparemos:
Propiedad: perdida
.
Uso de la propiedad: ceden treinta años a cambio del derecho a tiempo indefinido. Si aplicamos las matemáticas y aplicamos porcentajes, tenemos: 30 años dividido entre infinito, es cero. Esta es la relación entre lo que el estado quiere 'pagar' por la propiedad y su valor.
Analicemos los treinta años con canon simbólico: es un arma coactiva a favor de la administración. Si dentro de 30 años la administración quiere quedarse inmediatamente con los terrenos no tiene mas que poner un canon desmesurado imposible de ser pagado por el propietario y legalmente y con toda impunidad se queda con el terreno. Puede parecer un disparate pero si se acepta que la Ley de Costas tiene lógica en un país no comunista se puede aceptar cualquier cosa.
La administración sopesará, estoy convencido, el interés que para ella tiene el terreno: si se queda con el mismo habrá de hacerse cargo de la empresa con la plantilla, etc o disolver la sociedad.
Si cree que puede dedicarlo a temas de turismo, ecologismo, etc. se quedará con ella, se quedará con algún trabajador y el resto al paro ocupándose el propietario de despidos y cierre de la empresa. Si no le interesa el terreno pondrá un canon pequeño en tanto el empresario pueda mantener una plantilla.
Hay que considerar además que cuando el estado expropia tiene que exponer los motivos de la expropiación y si en un plazo que marca la ley tales motivos no se cumplieran, el dueño tiene derecho a la retroversión del terreno. Esta es una ventaja que no contempla la Ley de Costas, una diferencia más para poder considerar que ésta no tiene nada que se parezca a una expropiación.
Defensa del litoral
. Esta es la mayor falacia que debemos desenmascarar.
Hay leyes que protegen el espacio, Leyes de Espacios protegidos, en las cuales se estudian los distintos casos del terreno. Por ejemplo, si en un terreno aparecen huellas de animales prehistóricos tienen un tratamiento muy restrictivo. El propietario puede hacer muy poco con él, pero sigue siendo el propietario: en estos casos la Administración puede recurrir a la expropiación.
En otras zonas no se permite la construcción pero se permite la ganadería, acuicultura, salineras, ocio, etc. que sirven para crear riqueza, mano de obra, ecologismo ya que en estos espacios se desarrollan muy bien las aves y turismo; en el caso de las salineras la lámina de agua que se crea mediante inundación por bombas es hábitat de multitud de especies
. Las salinas son generadoras de ecosistemas. Estas son las leyes que la administración debe aplicar con rigor y no ir a lo cómodo o fácil de la confiscación. Si se está haciendo una construcción, pongamos por ejemplo en la playa, ¿Porqué la consintieron?
Si algo es ilegal se debe derribar, pero al legítimo propietario se le indemniza y se va contra los verdaderos infractores, aunque sea el Ayuntamiento. Si las leyes son confusas, es decir, endebles o no se aplican adecuadamente, cambiemos las que están mal pero no creemos monstruosidades legales que al correr de los años avergonzarán a todos los que han colaborado en su permanencia. Vigilar la costa es facilísimo con una cámara, una avioneta, o el google-maps y sobre todo, ganas de hacerlo. Posiblemente el ejército podría colaborar ya que sus pilotos tienen que hacer determinadas horas de vuelo al año.
La Administración Central actúa contra el ciudadano indefenso;
cuando son muchos no se atreve. No nos olvidemos de que a todos nos gusta una costa limpia (el cambio de titularidad no garantiza el mantenimiento de las playas) pero no a costa del apropiamiento sin contraprestación. No nos olvidemos que una administración confiscatoria roba y nos convierte en ladrones a todos los ciudadanos que hemos votado.
El lector que haya tenido la paciencia de llegar hasta aquí, se preguntará: ¿qué piensa hacer el gobierno con tanta superficie en su poder que en muchos casos 'pertenecía' a empresas de rendimientos modestos y de riesgos climatológicos continuos y con una mano de obra superior a las expectativas de rendimiento? ¿Empezará a aprender a gestionar empresas en las que no se dispara con pólvora ajena?. ¿Cabe la posibilidad de que se repita la historia y se vendan los terrenos o parte de ellos a otros empresarios?. Ya se hizo: muchos terrenos que ahora se quiere confiscar fueron vendidos por los ayuntamientos.
La solución en el próximo capítulo, aunque habrá que esperar años, en los que los sufridos propietarios además de pagar a sus trabajadores y al estado habrán tenido que satisfacer la minuta de sus abogados.
Cuando tenemos una ley de Costas disparatada cualquier disparate es posible


21.06.2011 -
JOSÉ ORTEGA ANDUIZA
SALINERO

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