Nuestros pueblos costeros.Canarias

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Cho Vito, década de los 60

viernes, 7 de enero de 2011

Igueste recurre el deslinde de 200 fincas y casas


Los afectados se personan ante la Audiencia Nacional sin el apoyo municipal


SANTA CRUZ DE TENERIFE Los vecinos de Igueste han decidido recurrir el deslinde fijado por la Dirección General de Costas ante la Audiencia Nacional sin esperar a que el Ayuntamiento les remita la documentación que les había prometido. La Concejalía de Vías y Obras asumió ante el abogado, José Luis Langa, el compromiso de que aportaría los informes necesarios para demostrar que este núcleo poblacional contaba con los servicios de luz, agua y alcantarillado antes de la entrada en vigor de la nueva ley de Costas en 1988 de manera que puede considerarse urbano.

A partir de aquí la zona de servidumbre dejaría de tener un ancho de 100 metros, como ocurre en estos momentos, para pasar a solo 20.
Con ello se salvarían gran parte de las propiedades de los 200 vecinos que en estos momentos han visto como sus fincas y casas quedan fuera de ordenación y por lo tanto pierden valor. El abogado ha conseguido hasta ahora un informe elaborado en el año 1995 por la Gerencia de Urbanismo donde se demuestra que efectivamente este núcleo contaba con los servicios básicos y accesos rodados antes de la entrada en vigor de la ley pero poco más.

En la demanda presentada se pide que la Audiencia Nacional fije la anchura de la zona de servidumbre de protección del dominio público terrestre en 20 metros. Estos vecinos solicitan que se declare nulo y contrario a derecho el acuerdo adoptado el pasado 7 de mayo por la Dirección General de Costas que aprobó un tramo de deslinde que abarca algo más de cinco kilómetros desde la playa del Burro a la de Antequera.

Gran parte de la demanda se centra precisamente en solicitar a la Sala que acredite el carácter urbano del núcleo poblacional, tal y como hizo también en su momento la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac). Este acuerdo, sin embargo, ha sido recurrido por la Dirección General de Costas ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y anulado de forma cautelar por la propia Audiencia. La Dirección General de Costas emplazó recientemente a los 200 vecinos para que se personaran ante la Audiencia Nacional con el fin de hacer valer sus derechos en esta batalla legal.

De esta manera son alrededor de 98 fincas y 22 edificaciones las que se han quedado fuera de ordenación. Además de la pérdida de valor catastral en las viviendas se imponen fuertes restricciones a la realización de obras.

En caso de que se planificara una construcción de interés general para este enclave, como puede ser un paseo marítimo, las propiedades tendrían que ser expropiadas. Hasta ahora habían sido 35 los vecinos que se habían personado ante la Audiencia Nacional pero tras recibir el escrito se espera que la cifra aumente.
http://www.laopinion.es/tenerife/2011/01/07/igueste-recurre-deslinde-200-fincas-casas/323379.html

martes, 4 de enero de 2011

El alcalde pide incluir Bajo La Cuesta en el censo de edificaciones para la ordenación del litoral


Candelaria/ El alcalde de Candelaria, José Gumersindo García, presentó en el pleno ordinario del mes de diciembre una moción para incluir el barrio de Bajo La Cuesta-Risco de Las Tablas en el censo creado por el Gobierno de Canarias sobre la declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario.


Según exponen en un comunicado desde el Ayuntamiento de la Villa mariana, esta iniciativa tiene como objeto “salvaguardar el núcleo costero” de la aplicación de la Ley de Costas, acogiéndose a la Ley 7/2009, en concreto a la Disposición Adicional transitoria decimoquinta
.

García Trujillo apunta que esta iniciativa surgió tras varias reuniones con los representantes vecinales y se materializó en la petición de incluir a Bajo La Cuesta en un censo de edificaciones por parte del presidente de la Asociación de Vecinos de Bajo La Cuesta-Risco de Las Tablas, Antonio Oliva Delgado, el pasado 21 de diciembre.

Además, Oliva aportó un compromiso escrito de los propietarios de las edificaciones en el que “asumían la instalación de un sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales que evite el vertido al mar”, tal y como se establece en la disposición decimoquinta de la Ley.

La moción del alcalde fue aprobada por unanimidad, por el Partido Socialista y el Partido Popular, y en ella el Ayuntamiento se compromete a realizar ante la Consejería todas las gestiones que sean “precisas para contribuir a que la solicitud de los vecinos sea estimada y el Consejo de Gobierno, que es quien tiene las competencias, apruebe el censo”.

En caso de que la solicitud no pudiera ser atendida, porque la norma establecía un plazo de un año para hacer el censo y se ha cumplido, solicitan al consejero competente que eleve al Parlamento de Canarias una iniciativa encaminada al establecimiento de un nuevo plazo para la formulación de solicitudes de elaboración e inscripción.

El núcleo de Bajo La Cuesta, tal y como se recoge en el informe técnico de marzo de 2009, es un asentamiento que comienza a finales de los años 50 como apoyo a la práctica de la pesca de orilla, consolidándose entre los 70 y 88.
http://canarias24horas.com/index.php/2011010481506/tenerife/el-alcalde-pide-incluir-bajo-la-cuesta-en-el-censo-de-edificaciones-para-la-ordenacion-del-litoral.html

Costas envía documentos al juzgado para demostrar que el edificio es ilegal

El expediente tramitado por el Ministerio de Medio Ambiente aclara que el inmueble Balcón del Puerto (Los Tarajales) no debió construirse porque existían dos sentencias previas que lo impedían: una de 2002 del TSJC y otra de 2004 de la Audiencia Nacional, ratificadas en firme luego por el Tribunal Supremo en 2005.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Los Llanos de Aridane ha comunicado con fecha 27 de diciembre de 2010 la recepción de documentación remitida desde el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que se ha sumado a los autos ya existentes en las diligencias previas 222/2008 del "caso Los Tarajales". Los informes justifican los motivos de la orden Ministerial de 17 de julio de 2007 con la que se modificó la servidumbre de protección en El Puerto de Tazacorte, de 20 a 100 metros, que impedía la ejecución de obras de nueva edificación en este dominio público.
Se recoge el expediente tramitado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar y los informes técnicos elaborados para la toma del acuerdo, especialmente aquellos referidos a la edificación del inmueble conocido como Balcón del Puerto (Los Tarajales). Según se aclara con esta documentación, este edificio no debió construirse, pese a recogerse en el PGO de Tazacorte aprobado en 2005, porque dos sentencias previas así lo dijeron: una del TSJC de septiembre de 2002 y otras de la Audiencia Nacional de diciembre de 2004, que fueron ratificadas por la sentencia firme del Tribunal Supremo de noviembre de 2005, días después de ser autorizado el edificio.
Según se afirma en la documentación, la sentencia firme del Tribunal Supremo vino a desestimar un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Tazacorte contra otra sentencia previa del TSJC que anulaba los acuerdos de la Cotmac (antigua Cumac) de 1999 que calificaban de urbano ese suelo. Los motivos fueron la no existencia de servicios urbanísticos exigidos legalmente.
Además, la otra sentencia de la Audiencia Nacional de 2004 (basándose en la decisión del TSJC de 2002) dejó claro que se anulaba parte del deslinde del dominio público marítimo terrestre de 2001, de 20 metros en este tramo de costa, estableciendo una anchura de 100 metros a lo largo de 4.487 metros de costa (vigentes en la actualidad) que luego, en julio de 2007, sería rectificada oficialmente por el Ministerio.
En ese sentido, aclaran desde Costas, tal y como recoge en sus informes y así se lo ha comunicado desde que se iniciara el proceso en 2008 tanto al juzgado como a todas las partes, tal y como recogió la Audiencia Nacional, la supuesta ilegalidad parte de la sentencia del TSJC de septiembre de 2002 que anuló la determinación del planeamiento municipal que en 1999 situó el suelo como urbano. En ese sentido, todo el proceso posterior de confirmación de sentencias dice que las actuaciones urbanísticas en este suelo no eran viables.
Por tanto, la Audiencia Nacional anuló el deslinde en diciembre de 2004. Además, Costas estima que siendo cierto que la sentencia del TSJC no era firme, sí supone un dato relevante que no se puede ignorar y debe ser tenido en cuenta para determinar la valoración urbanística de los terrenos afectados.
Por ello, según aclara el Ministerio, en enero de 2008, teniendo conocimiento de la construcción del edificio se reclamó ante la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias una actuación sancionadora contra su ejecución.
http://www.eldia.es/2011-01-04/palma/3-Costas-envia-documentos-juzgado-demostrar-edificio-es-ilegal.htm

Andalucía prepara un protocolo para actuar sobre las viviendas ilegales

La futura norma delimitará qué viviendas podrían ser legalizadas y cuáles no
Tendrá que hacer frente a la diversidad de casos -miles- que conviven en la región
Andalucía prepara un protocolo para actuar sobre las miles de viviendas ilegales que pueblan su geografía por encontrarse en suelos no urbanizables, en zonas rústicas, áreas protegidas o por invadir la zona delimitada por la Ley de Costas.


Al no existir un censo de viviendas al margen de la legalidad, una de las principales funciones de la futura norma será delimitar qué viviendas podrían ser legalizadas -si acaban cumpliendo los requisisitos- y acabar formando parte de planes de ordenación municipales; aquellas que podrán coexistir con las viviendas regulares, y, finalmente, cuáles deberán ser demolidas. En este último apartado se incluirían las levantadas sobre suelo especialmente protegido o que se saltaron las normativas de medio ambiente y las que incumplen la Ley de Costas.
La norma que prepara la consejería de Obras Públicas andaluza tendrá que hacer frente a la diversidad de casos que se amontonan en la región. Desde urbanizaciones sin canalizaciones de Chiclana a las casetas de huerta convertidas en chalés a las afueras de Málaga y las casas en poder de ciudadanos británicos amenazadas de derribo. O las más de 10.000 viviendas no legalizadas que se calcula que existen en la comarca malagueña de La Axarquía.
La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), aprobada en 2003, limita, por ejemplo, la construcción de viviendas en suelos agrícolas o rústicos a terrenos superiores a 25.000 metros cuadrados, con unas limitaciones de superficie y uso, ya que deberán estar destinadas y acondicionadas para las labores ganaderas, agrícolas o forestales.
La futura norma, que podría tendría como máxima que los promotores de las viviendas o sus actuales propietarios se hagan cargo de adaptar las viviendas a la legalidad, por ejemplo, corriendo con los gastos asociados a las infraestructuras básicas como canalizaciones de agua y otros suministros
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/01/04/suvivienda/1294131123.html

Un decreto fijará los criterios a seguir con las viviendas ilegales

La norma que prepara Obras Públicas no eximirá del cumplimiento de la LOUA
DIEGO NARVÁEZ - Málaga - 04/01/2011

La consejería de Obras Públicas prepara una norma específica para dar solución a las decenas de miles de viviendas construidas en suelo no urbanizable en el medio rural y que dejen de estar en el limbo jurídico en el que se encuentran y expuestas a una muy variada gama de respuestas en los ámbitos administrativo y judicial, cuando no contradictorias. Más que una norma que establezca preceptos, el texto fijará los procedimientos a seguir y los requisitos para la normalización de estas viviendas con unos criterios homogéneos pero no modifica la ley que hay que seguir cumpliendo.
Una de las exigencias para la normalización es que no repercuta en las arcas públicas
La inmensa mayoría de estas viviendas quedará fuera de los planes de ordenación urbana por estar sobre suelos no urbanizables y alejadas de los núcleos urbanos consolidados. Desde Obras Públicas se asegura que se busca fijar unos mínimos requisitos con los que estas viviendas podrían obtener una licencia de primera ocupación que diera a sus propietarios seguridad jurídica
.
La normativa, que presumiblemente será un decreto, contemplará tres presupuestos básicos: Las viviendas que en ningún caso pueden ser legalizadas ni entrar dentro de ningún plan de ordenación, y por tanto abocadas a ser demolidas; las que pueden obtener este permiso de mínimos y subsistir, aunque fuera de ordenación; y las que sí pueden ser legalizadas con todas las consecuencias. Todo ello considerado que la casuística es muy amplia, con una graduación muy variada de los incumplimientos que habrá de considerarse en la exigencia de requisitos de normalización, y con fenómenos de construcción también muy distintos según las comarcas y territorios.
Además de cumplir los requisitos urbanísticos, una de las exigencias indispensables para las viviendas que puedan normalizarse es que no haya repercusión sobre las arcas públicas, y que los promotores o propietarios corran con los gastos de dotación de servicios e infraestructuras básicas. Todo ello en defensa de los intereses de los ciudadanos que han comprado una vivienda legal y que por tanto contribuyen con sus tasas e impuestos al mantenimiento de servicios colectivos.
Las viviendas condenadas a la demolición serían aquellas construidas en suelo especialmente protegido o que incumplen alguna normativa sectorial, especialmente de medio ambiente o que infrinjan la Ley de Costas.
Para las viviendas que pueden beneficiarse de algún tipo de normalización, aun quedando fuera de ordenación, la norma considerará diversos criterios para valorar la gravedad de los incumplimientos. "Será una normativa muy exhaustiva", insisten fuentes de la consejería, porque hay una gama muy variada de casos. Hay casas que pueden estar en situación de ilegalidad sobrevenida porque se construyeron con las características que tienen antes de que entraran en vigor las leyes que las prohíben. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) de 2003, prohíbe la construcción de una vivienda en suelo rústico en una parcela que no tenga al menos 25.000 metros cuadrados y cuyo uso esté condicionado a las labores agrícolas, ganaderas o forestales.
La consejería mantiene que la solución de las decenas de miles de viviendas en suelo no urbanizable deberá verse caso a caso y dentro del planeamiento urbanístico de cada municipio. Los alcaldes de las comarcas más afectadas por la proliferación de viviendas en suelo rústico, especialmente los de la comarca malagueña de La Axarquía, han pedido reiteradamente la elaboración de un reglamento sobre usos en suelo urbanizable, algo que la Junta ha considerado innecesario porque entiende que la LOUA ya fija con claridad lo que es posible y no hacer.
Colaboración institucional en La Axarquía
El trabajo en colaboración entre los Ayuntamientos, la Diputación de Málaga y Obras Públicas ha permitido en el último año avances notables en la planificación urbanística en La Axarquía, comarca malagueña donde se estima que existen más de 10.000 viviendas en suelo rústico no urbanizable. En un año, cuatro municipios han logrado la aprobación definitiva de sus planes, otros tres cuentan con la provisional y están a la espera del dictamen de la Administración autonómica; otros seis han superado la fase inicial y tres tienen más retrasados sus trabajos y optaron por elaborar su planeamiento al margen del convenio con las administraciones.
La comarca tiene 29 municipios en total, de los que hasta comienzos del año pasado 16 no se habían dotado de un plan de ordenación urbanística pese a que así lo exige la ley en vigor desde 2003. De la planificación realizada hasta el momento, solo entre el 5% y el 15% de las construcciones identificadas como ilegales no tienen ninguna posibilidad de regularización al ocupar suelo con especial protección.
http://www.elpais.com/articulo/andalucia/decreto/fijara/criterios/seguir/viviendas/ilegales/elpepuespand/20110104elpand_1/Tes

lunes, 3 de enero de 2011

SINDOCRACIA.


Sindocracia. Dícese del término derivado de la palabra Demo (circunscripción administrativa) Sindo, (vocablo popular y campechano con el que se conoce al alcalde de Candelaria, y el sufijo Cracia, (gobierno, fuerza, poder...) y que define la política local de la Villa Mariana durante estos últimos años. Relativo a la política, sistema de gobierno local, que copia ideas de otros, para ponerlas en práctica sin adaptarlas al ámbito geográfico, social y económico donde gobierna.


La definición es clara. La aplicación de la misma, es el resultado de las nupcias entre la inoperancia y la prepotencia, entre la fastuosidad de obras inacabadas y de ideas absurdas, de macro-playas artificiales, de pañales para perros, de convenios urbanísticos y de cuartas plantas; de conciertos; de endosos bancarios; de más conciertos; de más endosos; de empresas municipales deficitarias; en general, de despilfarro. De sentencias judiciales que aparecen de forma continúa. De denuncias y más denuncias….


Es la pérdida de una identidad de villa marinera y tradicional, a favor de ser una ciudad dormitorio. Es la forma de generar empresas de creación de empleo, que no logran sus objetivos. Es el arte de crear viviendas de protección oficial como viviendas sociales y generar beneficios, de estar endeudados hasta la campana de la Basílica y seguir gastando dinero y aprobando cuentas y ejercicios tapando lo que toda la ciudadanía ya puede imaginar.


Es el enfrentamiento continuo con los funcionarios locales, con los policías locales, los que acercan el ayuntamiento a los ciudadanos, con los pequeños y medianos empresarios, generadores de empleo, con multitud de vecinos, que son los sufridores de los derroches y los que abonan las subidas de impuestos.


La aplicación del término, ha motivado el desalojo y derribo de Cho Vito, cuando ahora está pendiente la revisión del deslinde de la zona. Han dejado a personas sin hogar, que dos años después, no saben ni donde viven. Se quiso aplicar lo mismo en Bajo la Cuesta, intentando desalojar a los vecinos por “motivo de urgencia y seguridad”, eso sí, cortándoles el agua, luz y teléfono, y ahora lo protege; se olvida de Playa la viuda, y las casas de la Calle de la Arena, están bajo la sombra de la ilegalidad. Esa misma ilegalidad, que los sindócratas, han denunciado en todo el litoral del municipio.


Creo que va siendo hora de buscar otra palabra en el diccionario, más acorde a lo que se merece Candelaria.

Afectados por la Ley de Costas dicen que «el mal se está produciendo ya»

No hay que esperar a 2018. Nuestras empresas han sido arruinadas», aseguran José Luis Thomas y Francisco Meng


«El mal se está produciendo ya. No hay que esperar a 2018. Las empresas han sido arruinadas». Ese es el análisis de situación que hacen los afectados por la Ley de Costas, cuya aplicación implicará la caducidad, para el año 2018, de todas las concesiones administrativas situadas en el dominio público marítimo terrestre. José Luis Thomas, presidente de la Asociación Cántabra de Afectados por la Ley de Costas (Acalco), y Francisco Meng, de la Asociación Raos 99 (AR99), ratificaron a este periódico que «la única solución posible a las nefastas consecuencias de la Ley 22/88 pasa por su modificación».


Thomas y Meng representan los intereses de unas 1.200 empresas de Cantabria, en las que trabajan cerca de 25.000 personas.


Polémicas declaraciones


Los portavoces de los afectados se mostraron muy críticos con las palabras del catedrático Juan Manuel Alegre, porque parece «quitar hierro» al conflicto. Alegre sostuvo en este periódico que «las industrias afectadas por la Ley de Costas pueden seguir funcionando 30 años más» y que «el problema no se va a plantear hasta 2018 y entonces se podrá solicitar una prórroga».
«Esto no puede decirse así. Podrán disponer de una prórroga de 30 años más a partir del 2018 las industrias afectadas por la Ley de Costas con título de propiedad sobre su suelo», explican Thomas y Meng. Ahora bien, «la mayoría de las industrias, explotaciones agropecuarias, instalaciones de servicios, etc, que se encuentran en el dominio público en Cantabria, no tienen título de propiedad. Son concesiones. Y las concesiones caducan en el año 2018 y no tienen prórroga posible». De hoy a siete años, por tanto, esas empresas tendrán que abandonar su actividad.
«La Ley de Costas en Cantabria no afecta al tema urbanístico, como en la costa mediterránea, sino al tejido productivo. Es para industrias y explotaciones ganaderas», añadieron. Actualmente, hay afectadas unas 1.200 empresas, pero serán muchas más cuando se complete el deslinde público marítimo-terrestre en el municipio de Santander, que es uno de los pocos que queda por completar en Cantabria.


Carácter retroactivo

Por último, Thomas y Meng insistieron en una idea: no es la Ley de Costas de 1988 quien les priva de sus derechos -«aquella decía que los terrenos serán mantenidos en su actual situación jurídica»-, sino el reglamento posterior aprobado en 1989 para su desarrollo.
«Este tema de la privación de los derechos de propiedad, con carácter retroactivo, es gravísimo y no puede tratarse con tanta ligereza -aluden nuevamente al profesor Alegre-, porque conlleva la ruina de muchísimas personas cuyo único patrimonio es su finca, su vivienda o su industria, y que a partir de la entrada en vigor de la ley no pueden modificar ni trasmitir ni cambiar de uso lo que es suyo y ni siquiera lo pueden utilizar como garantía para pedir un crédito».
http://www.eldiariomontanes.es/v/20110103/cantabria/afectados-costas-dicen-esta-20110103.html