Nuestros pueblos costeros.Canarias

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Cho Vito, década de los 60

martes, 4 de enero de 2011

Costas envía documentos al juzgado para demostrar que el edificio es ilegal

El expediente tramitado por el Ministerio de Medio Ambiente aclara que el inmueble Balcón del Puerto (Los Tarajales) no debió construirse porque existían dos sentencias previas que lo impedían: una de 2002 del TSJC y otra de 2004 de la Audiencia Nacional, ratificadas en firme luego por el Tribunal Supremo en 2005.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Los Llanos de Aridane ha comunicado con fecha 27 de diciembre de 2010 la recepción de documentación remitida desde el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que se ha sumado a los autos ya existentes en las diligencias previas 222/2008 del "caso Los Tarajales". Los informes justifican los motivos de la orden Ministerial de 17 de julio de 2007 con la que se modificó la servidumbre de protección en El Puerto de Tazacorte, de 20 a 100 metros, que impedía la ejecución de obras de nueva edificación en este dominio público.
Se recoge el expediente tramitado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar y los informes técnicos elaborados para la toma del acuerdo, especialmente aquellos referidos a la edificación del inmueble conocido como Balcón del Puerto (Los Tarajales). Según se aclara con esta documentación, este edificio no debió construirse, pese a recogerse en el PGO de Tazacorte aprobado en 2005, porque dos sentencias previas así lo dijeron: una del TSJC de septiembre de 2002 y otras de la Audiencia Nacional de diciembre de 2004, que fueron ratificadas por la sentencia firme del Tribunal Supremo de noviembre de 2005, días después de ser autorizado el edificio.
Según se afirma en la documentación, la sentencia firme del Tribunal Supremo vino a desestimar un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Tazacorte contra otra sentencia previa del TSJC que anulaba los acuerdos de la Cotmac (antigua Cumac) de 1999 que calificaban de urbano ese suelo. Los motivos fueron la no existencia de servicios urbanísticos exigidos legalmente.
Además, la otra sentencia de la Audiencia Nacional de 2004 (basándose en la decisión del TSJC de 2002) dejó claro que se anulaba parte del deslinde del dominio público marítimo terrestre de 2001, de 20 metros en este tramo de costa, estableciendo una anchura de 100 metros a lo largo de 4.487 metros de costa (vigentes en la actualidad) que luego, en julio de 2007, sería rectificada oficialmente por el Ministerio.
En ese sentido, aclaran desde Costas, tal y como recoge en sus informes y así se lo ha comunicado desde que se iniciara el proceso en 2008 tanto al juzgado como a todas las partes, tal y como recogió la Audiencia Nacional, la supuesta ilegalidad parte de la sentencia del TSJC de septiembre de 2002 que anuló la determinación del planeamiento municipal que en 1999 situó el suelo como urbano. En ese sentido, todo el proceso posterior de confirmación de sentencias dice que las actuaciones urbanísticas en este suelo no eran viables.
Por tanto, la Audiencia Nacional anuló el deslinde en diciembre de 2004. Además, Costas estima que siendo cierto que la sentencia del TSJC no era firme, sí supone un dato relevante que no se puede ignorar y debe ser tenido en cuenta para determinar la valoración urbanística de los terrenos afectados.
Por ello, según aclara el Ministerio, en enero de 2008, teniendo conocimiento de la construcción del edificio se reclamó ante la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias una actuación sancionadora contra su ejecución.
http://www.eldia.es/2011-01-04/palma/3-Costas-envia-documentos-juzgado-demostrar-edificio-es-ilegal.htm

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