Nuestros pueblos costeros.Canarias

Nuestros pueblos costeros.Canarias
Cho Vito, década de los 60

sábado, 1 de junio de 2013

Ley de costas confiscatoria

Bajo el paraguas de "nueva Ley de Costas, basada en el bien común", el Gobierno modifica una difusa, ambigua e irracional ley, la de 1988 -'copia' del proyecto de Ley de Costas franquista del 68-, que más allá de solucionar y evitar las tropelías arbitrarias de quien dice defender los intereses de propietarios y litoral, agrava el problema y aumenta el poder confiscatorio e inconstitucional del Estado.


Muchos son los medios que hablan de las modificaciones de la Ley de Costas, pero nadie habla de las 'bondades' que oculta; la expropiación o confiscación sin indemnización de la propiedad privada por parte del Estado; el desalojo de poblados enteros, su derribo, y por ende, la destrucción de un patrimonio cultural con más de doscientos años de historia (en algunos casos) que debería ser preservado y puesto en valor. Y todo ello, en aras de la protección del litoral -¡un nuevo 'brindis al sol'!-.

Veinticinco años después de la aprobación de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, y cuando pensábamos que se había esfumado toda posible especulación urbanística con la burbuja inmobiliaria, se modifica la ley que nació para evitar todo aquello que posteriormente consintió convirtiéndose en una clara y gravísima dejación de funciones de las Administraciones públicas. Eran otros tiempos -podríamos decir ahora-, en los que promotoras especuladoras y políticos sin escrúpulos iban de la mano, en algunos casos hasta con la participación de las cajas de ahorro que ellos mismos dirigían para conseguir, además del enriquecimiento personal, la depredación urbanística de nuestro litoral. Pero no, no podemos hablar en pasado porque las nuevas modificaciones son garantes del control de la propiedad en nombre de un falso 'bien común', vulnerando el derecho a la propiedad recogido en el artículo 33 de la Constitución española y en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tal y como advierte el Informe Auken del Parlamento Europeo. Una ley que dará pie a nuevos y 'camuflados' Algarrobicos o Marinas. Una Ley que, seguro, será tumbada.

Modificación que, pretendiendo proteger el medio ambiente de riberas y litoral, poco se preocupa del impacto visual ocasionado por las paredes de hormigón y ladrillo de los complejos hoteleros y urbanísticos que los partidos gobernantes han promocionado; poco se preocupa de los vertidos incontrolados al mar provocado por un crecimiento desproporcionado e insostenible. Y nada se preocupa de la conservación de los sistemas de dunas permitiendo la eliminación de la entrada de arena en los mismos.

Una modificación que, procurando proteger los derechos de antiguos propietarios de viviendas u otros bienes, les despojan, con carácter retroactivo (prohibido en el artículo 9 de la Constitución), hasta de sus recuerdos: Expropian sus bienes y obligan a pagar los impuestos de las propiedades que mantienen como okupas a la espera del ilegal desahucio. Y en algunos casos, hasta el derribo.

Una modificación que, lejos de ofrecer seguridad jurídica para garantizar un equilibrio sostenible entre el entorno y la actividad económica, más bien deja a los propietarios que compraron de buena fe y a sus herederos en una indefensión absoluta ante la aplicación de la ley de forma arbitraria y totalitaria que arrasa pequeñas casas costeras y mantienen macrocomplejos, fruto de la corrupción urbanística y un claro 'fraude de ley' Y lo que es aún peor, aprueban nuevos megaproyectos urbanísticos riéndose de las víctimas expoliadas y de los que aún creemos en la democracia.

Puedo enumerar miles (cerca del medio del millón, me atrevería a decir), de casos de gente humilde a la que le han derribado su vivienda, y con ella su vida, sin indemnización alguna. Pero pocos son los casos -escasas decenas- donde los 'filibusteros del 'XX y XXI', poder en mano, han actuado contra las grandes promotoras aunque siempre asociadas a contrapartidas millonarias. De nada sirve una Ley que arremete contra 'unos' -los más débiles- y garantiza derechos a 'otros' -los de siempre- mediante una asquerosa 'política de derechos consumados'

http://www.laopiniondemurcia.es/opinion/2013/06/01/ley-costas-confiscatoria/473317.ht

jueves, 30 de mayo de 2013

La Ley de Costas, o cómo acabar con la Constitución por mandato constitucional

Ley de Costas de 1988, así como su reciente modificación, en el Título I Art. 3 dice: “Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución

Esta frase, tan manida como socorrida, sale indefectiblemente cuando ya no se sabe cómo justificar lo injustificable. Lo increíble es que nadie tenga el sentido común suficiente como para pensar si es posible que un solo artículo de la Constitución Española ordene ir contra la misma y contra la mayoría de los principios jurídicos del Derecho nacional e internacional, llegando a anularlos. Eso sí, sólo para una parte de la población; para aquellos que optaron por vivir en la franja costera. Cuando se estaba discutiendo el Art 132.2 de la Constitución en el Senado, se dijo: “Con respecto al tema de dejar a claro en zona marítimo-terrestre los derechos legítimamente adquiridos, crea que no es necesario decirlo, porque, en efecto, los derechos legítimamente adquiridos no son afectados en ningún caso por esta Constitución, que no es, claramente, una Constitución confiscatoria. Se reconoce el derecho la propiedad” [Sic] Mientras que el Poder Constituyente dejó claro que la Constitución no era confiscatoria, el Poder Legislativo de 1988 decidió que sí, que era un mandato de la misma, que para eso tenían mayoría absoluta. Este simple hecho, debería haber sido motivo de anulación por parte del Tribunal Constitucional. Es más, con que los jueces se hubieran parado a leer la Exposición de Motivos IV donde explica que: “En el marco del respeto general a los derechos legalmente adquiridos, con los criterios de la nueva Ley se evita, por una parte, la incidencia sobre derechos adquiridosen términos que pudieran originar una carga indemnizatoria que gravitaría fundamentalmente sobre la Administración Urbanística y, por otra parte, se excluye también la necesidad de afrontar un proceso de revisión del planeamiento que introduciría un factor de inseguridad en las expectativas de edificación”, tendrían que haber vistoel auténtico objetivo de la ley: la confiscación. Esto es: que para evitar las grandes indemnizaciones que habría que pagar, se utilizan otros mecanismos que afectan gravemente al derecho de propiedad consolidado. Sorprende leer en la tediosa sentencia del Tribunal Constitucional como se basan en la Carta Europea del Litoral e ignoran por completo el Art 17 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Art 10.2 de la Constitución para dar vía libre al despojo de la propiedad con regates y patadas, que para sí quisieran muchos futbolistas, a cuantos artículos de la Constitución se le pone por delante: el 9.3, patada; el 10.2, patada: el 14, el 24, 25…regate, 33, 46, 47…regate-patada y ¡¡gol!!. Un gol por la escuadra que acaba con la propiedad privada en España y, por ende, con el Estado de Derecho, el libre mercado, la libre circulación de capitales y bienes, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el principio de confianza legítima, el principio de irretroactividad de las leyes… vaciando la Constitución de contenido. La sentencia TC 149/91 dejó tantas lagunas, tantos “sí pero no”, que han tenido que ser los jueces de la Audiencia Nacional y del Supremo, los que han acabado legislando a base de un caos de sentencias donde tan pronto estás en suelo urbano como en rústico; la duna de tu vecino no es la misma que la tuya; un caracol te convierte el monte en marisma; una inundación del Pleistoceno te condena al derribo y para rematar el absurdo, hay jueces-geólogos que deciden que ya no es necesario ni el deslinde, que con una foto vale para ver que la propiedad está en playa (para quién crea que exagero, puedo mandarle las sentencias. Las hay todavía más sangrantes). A pesar de la gravedad de todo lo expuesto, queda aún lo más grave. Según el T. Constitucional la nueva definición del dominio público “ni se aparta en nada de la noción genérica de la zona marítimo- terrestre como zona en donde el mar entra en contacto con la tierra emergida, ni difiere sustancialmente de los empleados con anterioridad”. Entonces, ¿cómo es posible que pusieran el contador a cero para ampliar el concepto de dominio público marítimo terrestre hasta donde el caprichoso dedo señalara en un plano, alguno incluso 7 km tierra adentro? ¿Por qué no se respetaron los deslindes realizados hasta 1988 cuando la costa ya estaba deslindada en un 85%? ¿Cómo puede anularse por ley aquello que las propias administraciones validaron? ¡Qué preguntas! Para eso no se hubieran molestado en hacer esta perversa ley que ni los más avezados juristas dominan. Ambicionaban las tierras de otros; la “milla de oro” no podía estar en manos de descamisados y si se tenía que anular el Registro de la Propiedad, pues se anulaba; si había que hacer la ley retroactiva hasta la Edad Media, pues se hacía. Es lo malo que tienen las mayorías absolutas en manos de quienes llegan a creerse Luis XIV en la soledad de la Moncloa. Por desgracia, la frase “el Estado soy yo” sigue vigente en pleno siglo XXI. La mayoría de la gente desconoce que un gran porcentaje del litoral fue vendido por el Estado para llenar las paupérrimas Arcas de la Hacienda Pública, terrenos que ahora se arrebatan a quienes se lo vendieron. Eso sólo tiene un nombre: ESTAFA. En resumen, la Ley de Costas 22/1988 y su modificación de 2013, constituye un abuso de derecho y un fraude de ley y lo que es peor, una intervención gubernativa tan desmesurada que hace saltar por los aires la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y el Tratado de la Unión, por mucho que lo pinten de “verde”. Cuánto nos hubiéramos ahorrado todos si Felipe González y Mariano Rajoy se hubieran paseado por la costa como un Chávez venezolano cualquiera al grito de ¡¡confísquese!!


http://es.roostergnn.com/politica/2013/05/28/la-ley-de-costas-o-como-acabar-con-la-constitucion-por-mandato-constitucional/776/

lunes, 27 de mayo de 2013

Un vecino paraliza las obras de la playa del Cabrón

COSTAS HABÍA ORDENADO DEMOLER SU CASA

La Dirección General de Costas no podrá mover una piedra en la playa del Cabrón, en la localidad grancanaria de Agüimes, hasta que arregle los asuntos que tiene pendientes con el vecino, Luis M. M., quien desde hace años lleva enzarzado en una lucha sin cuartel contra el organismo estatal. Ahora el Tribunal Supremo (TS) le acaba de dar la razón y reconoce el derecho a que se tomen en cuenta sus argumentos, que básicamente consisten en estudiar si tiene derecho o no a que se le otorgue una concesión.


El vecino ha conseguido así paralizar el conocido como Proyecto de Recuperación Ambiental, al menos hasta que Costas responda de forma razonada a su exigencia planteada hace años. En 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya se puso del lado de este vecino y ahora el Supremo ha venido a ratificar el fallo anterior.

La lucha de Luis M. M. comenzó en 1999, cuando Costas inició los trámites para fijar el nuevo deslinde en este tramo del litoral de Agüimes declarado Zona Especial de Conservación (ZEC). Entonces quedó en evidencia que podía acogerse a una de las excepcionalidades que recoge esta legislación como es que si hay diferencias entre las líneas antigua y la nueva, los terrenos que queden en medio pueden ser objeto de concesión por 30 años renovables por otro tanto.

En 1999 este vecino, efectivamente, solicitó acogerse a lo plasmado en la Ley, pero la respuesta con la que se encontró fue con una orden de demolición para ejecutar el proyecto de Recuperación Ambiental. Por tanto, tal y como señaló primero el TSJC y hace ahora el Supremo, primero tenía que haberse tramitado y resuelto sobre la solicitud de concesión, antes de decidir sobre la demolición.

“Si bien el proyecto de regeneración puede realizarse, sobre la propiedad del recurrente, que es donde existe un interés legítimo del mismo, no puede ejecutarse demolición alguna; mientras no se dé cumplimiento a lo dispuesto por la propia Administración en las órdenes aprobatorias del deslinde". Esto es decidir si tiene derecho o no a una concesión.

Lo que no ha prosperado es la petición de este vecino para anular todo el proyecto de las obras ya que, según los tribunales, “afecta al dominio público y el anuncio que propicia la intervención del particular, no es el acto aprobatorio, sino un período de información pública”. El Supremo considera probado que la Demarcación de Costas en Canarias nunca se pronunció sobre si este vecino tenía derecho o no a una concesión y, por lo tanto, obliga a hacerlo ahora.

“Debemos concluir que procede la anulación de la recuperación de oficio pues por más que las resoluciones impugnadas recojan que no se puede apreciar motivo alguno de interés público, la Sala estima que para llegar a la conclusión de que procede la recuperación y la demolición se impone, en este caso que la Administración resuelva el expediente obligado a tramitar”. En referencia al derecho de este propietario a obtener una respuesta a sus exigencias, tampoco se podrá otorgar de forma “inmediata”.

En este punto la Sala se limita a reconocer de forma general que Costas debe estudiar de forma pormenorizado su caso. Mientras, el Supremo, tal y como hizo en su momento el TSJC, bloquea cualquier intento de demoler las edificaciones de este entorno.

¿Caso similar a Plasencia?

La sentencia que acaba de emitir el TS obligando a paralizar cualquier tipo de actuación en la costa de Agüimes hasta que el Ministerio de Medio Ambiente se pronuncie sobre si un propietario tiene derecho o no a una concesión puede tener su reflejo en Tenerife.En Candelaria el empresario y presidente de la Federación Provincial de Empresarios de la Construcción (Fepeco), Antonio Plasencia también lleva años luchando para que se reconozcan que le deben otorgar una concesión.

Ya el TSJC se puso de su lado en una sentencia que es firme dado que nunca llegó a ser recurrida por Costas. Por lo tanto, el empresario podría ahora paralizar la construcción de la segunda fase del paseo que en su primer tramo implicó la demolición de las casas de Cho Vito, uno de los episodios más crudos de la aplicación de la Ley de Costas en todo el ámbito nacional.

El empresario obtuvo la concesión de una forma que ha llamado mucho la atención. Se acogió exactamente a la misma transitoria que este vecino de Agüimes, sólo que en su caso la línea de deslinde antigua y la nueva eran exactamente iguales, con lo cual en teoría no cabía esta excepcionalidad.

Sin embargo, una vez aprobada la nueva delimitación, Costas se dirigió a Plasencia planteándole que tenía derecho a solicitar la concesión. Lógicamente, así lo hizo, pero entonces lo que ocurrió es que el organismo estatal súbitamente se dio cuenta del supuesto error que había cometido y recurrió a los tribunales.

El TSJC dio por válido el documento en el que se le comunicaba que tenía derecho a esta petición, pese a que incluso la Plataforma en contra de la Ley de Costas, califica el informe “de al menos sospechoso”. Según el colectivo casos parecidos se reparten por el litoral español y tras ellos suele esconderse un enredo administrativo cuyo fin es beneficiar a los propietarios.

http://www.canariasahora.es/articulo/gran-canaria/un-vecino-paralizar-las-obras-de-la-playa-de-el-cabron/20130526081509404877.html

domingo, 26 de mayo de 2013

CC asegura que solo cinco pueblos costeros se mantendrán

La portavoz del Grupo nacionalista (CC-NC) en el Congreso de los Diputados, Ana Oramas, aseguró la semana pasada en declaraciones a la emisora Radio Cope Lanzarote que de los setenta núcleos costeros que tienen un expediente abierto (109 núcleos en total, )en Costas, solo "hay cinco casos que pueden salvarse".


Para verificar este dato, Oramas anunció que el Gobierno de Canarias tiene previsto elaborar un informe, a modo de mapa, con los núcleos canarios afectados por la nueva ley. (los afectados por esta ley, ya le hemos entregado a CC el censo de poblaciones afectadas)

Desde que la nueva norma fue aprobada, el Gobierno de Canarias se mostró en desacuerdo con la misma y anunció que denunciaría la ley ante el Tribunal Constitucional.

Entre los aspectos que perjudican a Canarias, el ejecutivo regional destacó que se incluyen o se mantienen requisitos que no contemplan la realidad del territorio isleño, como la justificación de requisitos anteriores a 1988, que no permitirá regularizar ningún núcleo afectado por la servidumbre.

El Gobierno asegura que con la norma, al imponer la necesidad de nuevos informes y pretender ordenar la zona de servidumbre, el Ministerio invade competencias autonómicas, en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional.

http://eldia.es/vidaycultura/2013-05-26/3-CC-asegura-solo-cinco-mantendran.htm

Los ayuntamientos asumen que muchas viviendas no se salvarán

La reducción de la servidumbre a 20 metros no será suficiente para que muchas residencias costeras puedan salvarse al no contemplar la ley excepciones para ellas


A la espera de que la nueva Ley de Costas salga publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, por tanto, entre en vigor, los ayuntamientos canarios, conscientes del limitado plazo que tienen para presentar sus alegaciones, han comenzado a hacer la tarea y preparan ya toda la documentación.

Una vez se publique la norma en el BOE, las administraciones locales tendrán un plazo de tres meses para recabar y presentar todos los informes necesarios para que no se derriben los núcleos que afectados.

Entre los requisitos para que los damnificados sean reconocidos como núcleo legal destacan que las ocupaciones no estén en dominio público, cuenten con acceso rodado, electricidad, agua corriente y evacuación de aguas residuales. Además, no deben estar en dominio público.

Pero, y hasta que se publique la norma, la dilatada experiencia con esta controvertida ley, ha llevado a algunos consistorios a asegurar que no podrán salvar muchas de las ocupaciones que están afectadas, pues están en dominio público y por debajo de los nuevos límites de la servidumbre, que pasó de cien metros a veinte.

Este es el caso del municipio tinerfeño de Güímar, que tiene un total de ocho núcleos costeros con un expediente abierto en Costas. Del total, cuatro de ellos ya ganaron la batalla en el Tribunal Supremo (TS) con sentencia firme. Pero el resto de las poblaciones aún están pendientes de conocer su futuro, el cual, según explicó esta semana el ex alcalde Rafael Llanes, "seguramente sea la demolición".

Llanes explicó que estos núcleos están en dominio público, y que, pese a que aún no "hemos analizado bien la nueva norma, la mayor parte de las ocupaciones de estas poblaciones no podrán salvarse". Pese a ello, aseguró que el consistorio "ya está estudiando los casos para evitar los derribos".

En concreto, las zonas de Güímar que no cuentan con seguridad jurídica y cuyo futuro está aún por determinar son Chimaje, Santa Lucía, El Callao y Cho Regino, detalló el ya ex alcalde, Rafael Llanes.

Candelaria es otro municipio que asegura que ya está estudiando los casos de Playa de la Viuda y Bajo Cuesta Las Tablas, pero desde el consistorio reconocen que a muchas ocupaciones de estos núcleos será muy difícil salvarlas.

La misma situación se vive en los municipios de Santa Cruz de Tenerife, donde los servicios jurídicos preparan ya todos los documentos para salvar zonas capitalinas tan destacadas de Anaga como Almáciga y Taganana, entre otras.

En el caso de La Laguna , y el núcleo de Jover (que se busca regular en el nuevo PGO) y Finca El Apio, donde algunas casas acabarán por ser demolidas por estar en la zona de servidumbre.

La nueva norma contempla la amnistía para algunos núcleos peninsulares ubicadas en Girona (Empuriabrava, Platja de Aro), Huelva (Ría Punta Umbría), Alicante (Rocafel, Puerto de Santa Pola) y Pontevedra (Moaña), entre otros, pero ninguno en Canarias. De igual forma, se contempla una especificidad con Formentera, mientras que la Isla de Lobos ni si quiera es mentada.

De ahí, que los alcaldes y concejales coincidan todos en calificarla de "poco arbitraria".

LAS CLAVES

Al reducir la servidumbre a 20 metros (antes estaba a 100) algunos núcleos se podrán ver beneficiados por la reforma. Aquellas poblaciones que no estén en dominio público y acrediten que tienen acceso rodado, electricidad, agua corriente y evacuación de aguas residuales tendrán la posibilidad de no ser derruidos. Mientras la norma amnistía a algunas zonas peninsulares del Mediterráneo y de Galicia, así como a Formentera, no contempla ninguna especificidad del Archipiélago, ni si quiera la Isla de Lobos. El Gobierno del Estado dejó claro que aquellos núcleos que ya eran ilegales antes de la primera ley seguirán siéndolo pese a la nueva norma. Las zonas costeras que ya tienen una sentencia firme no se podrán beneficiar de las modificaciones de la nueva Ley de Costas. De igual forma no se verán perjudicadas por la misma. Una vez salga publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley, y por tanto entre en vigor, los ayuntamientos tendrán un plazo de tres meses para presentar sus alegaciones, acompañadas de la documentación correspondiente, para intentar salvar a los núcleos afectados.

AÚN NO SE HAN DADO CUENTA, QUE LA REDUCCIÓN DE 100 A 20 METROS, DEJA 80 METROS DE PROPIEDAD PRIVADA, NO ES DE TITULARIDAD ESTATAL,  Y EN PROPIEDAD PRIVADA, DEBIDAMENTE REGISTRADA EL ESTADO NO PUEDE IMPONER NADA

http://eldia.es/vidaycultura/2013-05-26/4-ayuntamientos-asumen-muchas-viviendas-salvaran.htm