Ley de Costas de 1988, así como su reciente modificación, en el Título I Art. 3 dice: “Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución
Esta frase, tan manida como socorrida, sale indefectiblemente cuando ya no se sabe cómo justificar lo injustificable. Lo increíble es que nadie tenga el sentido común suficiente como para pensar si es posible que un solo artículo de la Constitución Española ordene ir contra la misma y contra la mayoría de los principios jurídicos del Derecho nacional e internacional, llegando a anularlos. Eso sí, sólo para una parte de la población; para aquellos que optaron por vivir en la franja costera. Cuando se estaba discutiendo el Art 132.2 de la Constitución en el Senado, se dijo: “Con respecto al tema de dejar a claro en zona marítimo-terrestre los derechos legítimamente adquiridos, crea que no es necesario decirlo, porque, en efecto, los derechos legítimamente adquiridos no son afectados en ningún caso por esta Constitución, que no es, claramente, una Constitución confiscatoria. Se reconoce el derecho la propiedad” [Sic] Mientras que el Poder Constituyente dejó claro que la Constitución no era confiscatoria, el Poder Legislativo de 1988 decidió que sí, que era un mandato de la misma, que para eso tenían mayoría absoluta. Este simple hecho, debería haber sido motivo de anulación por parte del Tribunal Constitucional. Es más, con que los jueces se hubieran parado a leer la Exposición de Motivos IV donde explica que: “En el marco del respeto general a los derechos legalmente adquiridos, con los criterios de la nueva Ley se evita, por una parte, la incidencia sobre derechos adquiridosen términos que pudieran originar una carga indemnizatoria que gravitaría fundamentalmente sobre la Administración Urbanística y, por otra parte, se excluye también la necesidad de afrontar un proceso de revisión del planeamiento que introduciría un factor de inseguridad en las expectativas de edificación”, tendrían que haber vistoel auténtico objetivo de la ley: la confiscación. Esto es: que para evitar las grandes indemnizaciones que habría que pagar, se utilizan otros mecanismos que afectan gravemente al derecho de propiedad consolidado. Sorprende leer en la tediosa sentencia del Tribunal Constitucional como se basan en la Carta Europea del Litoral e ignoran por completo el Art 17 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Art 10.2 de la Constitución para dar vía libre al despojo de la propiedad con regates y patadas, que para sí quisieran muchos futbolistas, a cuantos artículos de la Constitución se le pone por delante: el 9.3, patada; el 10.2, patada: el 14, el 24, 25…regate, 33, 46, 47…regate-patada y ¡¡gol!!. Un gol por la escuadra que acaba con la propiedad privada en España y, por ende, con el Estado de Derecho, el libre mercado, la libre circulación de capitales y bienes, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el principio de confianza legítima, el principio de irretroactividad de las leyes… vaciando la Constitución de contenido. La sentencia TC 149/91 dejó tantas lagunas, tantos “sí pero no”, que han tenido que ser los jueces de la Audiencia Nacional y del Supremo, los que han acabado legislando a base de un caos de sentencias donde tan pronto estás en suelo urbano como en rústico; la duna de tu vecino no es la misma que la tuya; un caracol te convierte el monte en marisma; una inundación del Pleistoceno te condena al derribo y para rematar el absurdo, hay jueces-geólogos que deciden que ya no es necesario ni el deslinde, que con una foto vale para ver que la propiedad está en playa (para quién crea que exagero, puedo mandarle las sentencias. Las hay todavía más sangrantes). A pesar de la gravedad de todo lo expuesto, queda aún lo más grave. Según el T. Constitucional la nueva definición del dominio público “ni se aparta en nada de la noción genérica de la zona marítimo- terrestre como zona en donde el mar entra en contacto con la tierra emergida, ni difiere sustancialmente de los empleados con anterioridad”. Entonces, ¿cómo es posible que pusieran el contador a cero para ampliar el concepto de dominio público marítimo terrestre hasta donde el caprichoso dedo señalara en un plano, alguno incluso 7 km tierra adentro? ¿Por qué no se respetaron los deslindes realizados hasta 1988 cuando la costa ya estaba deslindada en un 85%? ¿Cómo puede anularse por ley aquello que las propias administraciones validaron? ¡Qué preguntas! Para eso no se hubieran molestado en hacer esta perversa ley que ni los más avezados juristas dominan. Ambicionaban las tierras de otros; la “milla de oro” no podía estar en manos de descamisados y si se tenía que anular el Registro de la Propiedad, pues se anulaba; si había que hacer la ley retroactiva hasta la Edad Media, pues se hacía. Es lo malo que tienen las mayorías absolutas en manos de quienes llegan a creerse Luis XIV en la soledad de la Moncloa. Por desgracia, la frase “el Estado soy yo” sigue vigente en pleno siglo XXI. La mayoría de la gente desconoce que un gran porcentaje del litoral fue vendido por el Estado para llenar las paupérrimas Arcas de la Hacienda Pública, terrenos que ahora se arrebatan a quienes se lo vendieron. Eso sólo tiene un nombre: ESTAFA. En resumen, la Ley de Costas 22/1988 y su modificación de 2013, constituye un abuso de derecho y un fraude de ley y lo que es peor, una intervención gubernativa tan desmesurada que hace saltar por los aires la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y el Tratado de la Unión, por mucho que lo pinten de “verde”. Cuánto nos hubiéramos ahorrado todos si Felipe González y Mariano Rajoy se hubieran paseado por la costa como un Chávez venezolano cualquiera al grito de ¡¡confísquese!!
http://es.roostergnn.com/politica/2013/05/28/la-ley-de-costas-o-como-acabar-con-la-constitucion-por-mandato-constitucional/776/
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