Nuestros pueblos costeros.Canarias

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Cho Vito, década de los 60

miércoles, 31 de julio de 2013

Canarias envía a Costas el listado de núcleos afectados por la reforma

50 ENCLAVES URBANOS POSTERIORES A 1988

El Ejecutivo mantiene el recurso contra una modificación normativa "manifiestamente inconstitucional" por su carácter retroactivo.
El vice consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, Mario Pérez, ha firmado este jueves el envío al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del listado disponible en la Viceconsejería de aquellos núcleos costeros afectados por la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y por la modificación de la Ley de Costas.
En una nota, la Viceconsejería de Política Territorial ha indicado que se remitirá un listado de en torno a 50 núcleos afectados por la Ley, pertenecientes a 21 municipios, y ha manifestado que la nueva normativa establecía un plazo de tres meses para que la Administración enviase los núcleos costeros catalogados como urbanos después de 1988. En esos espacios, la servidumbre de protección que les afecta ha pasado o debe pasar desde los 100 metros establecidos con carácter general a los 20 permitidos en las zonas urbanas.
Desde la Viceconsejería han agregado que, por esta razón, el Gobierno de Canarias organizó reuniones con los responsables municipales de ambas provincias para que le remitiesen los documentos sobre todos aquellos núcleos afectados por la norma antes de dos meses y, así, poder enviarlos al Ministerio.
Aunque, han dicho, existía la posibilidad de que el ayuntamiento que lo desease lo remitiera directamente al Estado, por lo que el listado que se envía al Ministerio se ha elaborado a partir de los expedientes recibidos desde los consistorios que escogieron presentar los documentos a través de la Comunidad Autónoma.
La Viceconsejería de Política Territorial ha tomado la decisión de remitir todos estos núcleos ante el "imperioso plazo", de solo tres meses, dado por la Ley para presentar el listado de los núcleos calificados como urbanos con posterioridad a 1988, para ser evaluados y sometidos a un nuevo informe por parte del Ministerio.
También han señalado que esta actuación es, a juicio del Gobierno de Canarias, "manifiestamente inconstitucional" por su carácter retroactivo, a lo que han agregado que, además, podría generar numerosos problemas en Canarias al poderse ampliar a 100 metros zonas de servidumbre en lugares que los planeamientos municipales consideran urbanos y en los que la servidumbre de costas no debería superar los 20 metros.
Por ello, Mario Pérez ha indicado que el Ejecutivo seguirá adelante con la presentación del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley, que ya fue autorizado por el Consejo de Gobierno el pasado 11 de julio.
Si bien el Gobierno de Canarias entiende que el apartado tercero de la disposición transitoria 1ª de la Ley sólo se refiere a los núcleos costeros clasificados como urbanos con posterioridad a 1988, y que los que se quieran clasificar a partir de ahora tienen dos años para completar el expediente, la indefinición del texto normativo ha llevado a que varios ayuntamientos hayan querido ser exhaustivos y solicitaran la remisión de todos sus núcleos costeros, independientemente de la situación en la que se encuentran.
En concreto, el Gobierno entiende que existen al menos cuatro aspectos concretos que podrían ir en contra de lo dispuesto en la Carta Magna.
"Clara vulneración" de la autonomía local
En primer lugar, el apartado 38, del artículo primero de la norma supondría una "clara vulneración" de la autonomía local, ya que el texto establece que "la Administración General del Estado podrá suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o de la servidumbre de protección".
El Gobierno entiende que la capacidad para anular decisiones municipales corresponde sólo a los tribunales de justicia, por lo que se otorga a los delegados y delegadas del Gobierno un poder de decisión y control sobre la autonomía municipal que vulneraría el actual reparto competencial.
De hecho, el consejero de Obras Públicas del Gobierno autonómico, Domingo Berriel, ha llegado a calificar esta parte del artículo como "la de la vuelta de los gobernadores civiles de la etapa predemocrática".
Otro motivo es que la Ley vulnera el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, por el trato diferenciado que hace de varios núcleos peninsulares sin la adecuada motivación. El texto legislativo establece hasta doce núcleos peninsulares que son catalogados como excepciones en la obligación que tiene el Estado para la protección del dominio público marítimo-terrestre.
En su disposición adicional séptima, la norma considera que "los terrenos en los que se asientan dichos núcleos no son necesarios para la protección o utilización del dominio público", y que "se trata de áreas de viviendas históricamente consolidadas y altamente antropizados".
El Gobierno de Canarias entiende que en esas circunstancias hay numerosos núcleos en las islas que, además, cuentan con un alto valor etnográfico y que no han sido tenidas en cuenta en la Ley, por lo que se produce un trato "discriminatorio e inconstitucional" hacia las islas.
La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 30 de mayo, establece en el apartado 12 de ese mismo artículo primero que se desarrollará un reglamento con el régimen de ocupación y uso de las playas y, más adelante, habla de que "podrá autorizarse la celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística".
A este respecto, el Consejo considera que supone un factor más para respaldar la presentación del recurso de inconstitucionalidad por invasión de las competencias autonómicas, al arrogarse facultades de ordenación en playas y zonas de servidumbre de protección, que corresponden exclusivamente a las Comunidades Autónomas, mientras que el Estado sólo puede fijar unos máximos y mínimos para el uso de dichas zonas.
Clasificación del suelo
Además, la disposición transitoria primera de la Ley impone a las autoridades con competencias en la clasificación del suelo la obligación de remitir en un plazo máximo de tres meses un informe en relación a todos los núcleos situados en zona de servidumbre de protección, y que se pretenda clasificar como urbanos o se clasificasen como tales con posterioridad a la Ley de Costas de 1988.
Este hecho supone, de facto, la retroactividad de la Ley, puesto que obliga volver a demostrar que son urbanos terrenos que ya están clasificados como tales y dejar esa categorización a expensas de lo que decida el Ministerio de Medio Ambiente -eso sí, en un plazo de 18 meses, 6 veces más largo que el otorgado para presentar los informes-.
El Gobierno considera que este último punto no sólo es inconstitucional por su retroactividad, sino que además tendrá efectos "nefastos" y podría incluso dar lugar a responsabilidad patrimonial por parte de las administraciones, si el Ministerio entiende que núcleos considerados urbanos y que, por tanto, tienen el deslinde establecido a veinte metros del dominio público, no lo son en realidad, por lo que habría que incrementar la zona de servidumbre hasta los cien metros que fija la Ley
http://www.canariasahora.es/articulo/canarias/canarias-envia-costas-listado-nucleos-afectados-reforma/20130731165812410429.html

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