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Cho Vito, década de los 60

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Ley de Costas: sí hay razones para la inquietud

MODESTO PIÑEIRO GARCIA-LAGO PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CANTABRIA

El informe cameral sobre los posibles efectos de la Ley de Costas ha dado lugar a todo tipo de opiniones, todas ellas muy respetables. También es respetable el criterio que se desprende de la entrevista realizada al profesor D. Juan Manuel Alegre, publicada en EL DIARIO MONTAÑÉS el 12 de diciembre, pero se podría pretender que es la Cámara quien, a través de su informe, ha generado una situación de alarma o de incertidumbre, cuando lo único cierto es que dicha situación se ha generado por la propia Ley y por su aplicación, por muy legítima, legal y vinculante que ésta sea.
En la entrevista se podía leer que «no se puede hablar de inseguridad jurídica cuando desde 1988 se sabía que las concesiones administrativas expiraban en 30 años», y en la pregunta siguiente, al contestar el profesor sobre si todas las industrias y negocios concesionales desaparecerán como denuncian los afectados, responde que «no, porque la norma contempla también la posibilidad de obtener una prorroga por otros 30 años.
Lejos de cuestionar los conocimientos jurídicos del profesor Alegre, sí nos plantea cierto estupor que se considere que el hecho de que las concesiones se puedan, o no, otorgar por otros 30 años más, no es un elemento que introduzca, al menos, cierta inseguridad jurídica, sobre todo si tenemos en cuenta que estamos prácticamente en el año 2011 y que, a fecha de hoy, ninguna de las empresas sabe si obtendrá, o no, la famosa prórroga. Cierta sensación de inseguridad, jurídica, económica e incluso existencial sí que tendrán esas empresas, vaya que sí.
Pero es que, además de la disposición transitoria 1 de la Ley, también existe la disposición transitoria 6ª de la misma Ley, que en sus apartados 1 y 2, establece que:
1. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de concesión existente a la entrada en vigor de esta Ley en condiciones que se opongan a lo establecido en la misma o en las disposiciones que la desarrollen.
2. Extinguidas las concesiones otorgadas con anterioridad a esta Ley, y que no resulten contrarias a lo dispuesto en ella, la Administración competente resolverá sobre el mantenimiento o levantamiento de las instalaciones. En caso de que se opte por el mantenimiento será de aplicación lo previsto en el apartado 3 del artículo 72.
Y la disposición transitoria 14ª 3, del Reglamento de la Ley de Costas, que hace incompatible el mantenimiento de las empresas con los criterios de ocupación del dominio público. Por consiguiente no queda tan claro, ni medio claro, que se vaya a otorgar la prórroga de la concesión por otros 30 años.
Y aún queda menos claro después de leer lo dispuesto el artículo 32.1 de la Ley: «Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación». Por todo ello es, como poco, incierto que se les vaya a conceder una prórroga por 30 años.
En cualquier caso difícilmente una empresa va a plantearse ningún tipo de inversión sin saber con un alto grado de certeza qué le va a ocurrir en el 2018. Pero, además, también existen situaciones que van más allá de la mera inseguridad, y generan frustración con el 100% de certeza.
Por ejemplo, pensemos en unos propietarios, que los hay, titulares dominicales que adquirieron sus terrenos al propio Estado y que inscribieron sus derechos en el registro de la propiedad, y construyeron con toda legalidad una industria, una casa, una empresa con vocación de continuidad. Pues bien, esos propietarios pasan a convertirse en meros concesionarios, que no podrán ya, por ejemplo transmitir el bien, excepto que lo hagan mortis causa y sabiendo que al final de ese plazo de la concesión el terreno y su propiedad revierten al Estado. Y respecto de que se realicen afirmaciones tan tajantes, como que las edificaciones existentes se van a respetar; pues tenemos dudas al respecto, ya que no se desprende tal afirmación de la lectura del artículo 72 de la Ley de Costas, que en la inmensa mayoría de los casos implica la demolición y retirada de lo construido, a expensas del concesionario.
La Cámara de Cantabria no ha generado una alarma en la sociedad por expresar una preocupación fundamentada en un informe y en criterios legales Más bien habrá que entender que la Cámara, cumpliendo con sus funciones y obligaciones, pone de manifiesto una situación bien alarmante per se, que en absoluto contribuye a mejorar las posibilidades de las industrias afectadas, y avisa de que existen maneras legales y legítimas para afrontar esta situación. La primera, evidentemente, es la de apoyar la modificación de la disposición 14ª del Reglamento, como mínimo cambio normativo imprescindible.
En segundo lugar, muchos ciudadanos prefieren luchar, con la única arma que les da el Estado de Derecho en el que han delegado todas las formas de autodefensa, y que no es otra que recurrir: recurrir por si acaso han cometido un error formal o material, recurrir por si mientras tanto se cambia la legislación y sus tierras, casa, industria o negocio quedan así fuera de la aplicación de la Ley de Costas y su Reglamento.
El profesor entrevistado da a entender que no tiene sentido recurrir, pues salvo excepciones técnicas aparte, dice él, en ningún caso han sido revocados los deslindes. Recurrir sí tiene sentido, pero aún es más curioso que se diga eso en Cantabria, donde un recurso contra un deslinde del dominio público marítimo-terrestre efectuado al amparo de la Ley de Costas de 1988, en el que se dio la razón a la parte recurrente y se modificó el deslinde, ha supuesto la sentencia de más calado económico de cuantas se han dictado en los últimos años para Cantabria, que es la sentencia del Tribunal Supremo sobre la EDAR de Vuelta Ostrera
http://www.eldiariomontanes.es/v/20101222/opinion/articulos/costas-razones-para-inquietud-20101222.html

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