Nuestros pueblos costeros.Canarias

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Cho Vito, década de los 60

lunes, 14 de febrero de 2011

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COSTAS EN EL SENADO

La Modificación de la Ley de Costas presentada por el Grupo Popular y aprobada el pasado miércoles 9 en el Senado, que tantas espectativas y falsas esperanzas había levantado entre los miles de familias a quienes se les ha llevado a la ruina personal, familiar y económica confiscándoles la propiedad, ha acabado siendo una modificación partidista e igual de injusta que lo que ya teníamos. Basta con leer detenidamente el texto de la propuesta aprobada.
Se propone la modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, de la siguiente forma:
Artículo único. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas queda modificada como sigue:

Uno. El apartado segundo de la Disposición Transitoria Segunda queda redactado en los siguientes términos: «Disposición Transitoria Segunda.
2. Los terrenos ganados o a ganar en propiedad al mar y los desecados en su ribera, en virtud de cláusula concesional establecida con anterioridad a la promulgación de esta Ley, serán mantenidos en tal situación jurídica, conservando sus condiciones y naturaleza temporal, hasta tanto se apruebe y ejecute un instrumento de planificación específico para dichos terrenos, que venga a ratificar el mantenimiento de la ocupación o a determinar motivadamente la extinción del derecho, previa valoración de la concesión a efectos indemnizatorios, si bien sus playas y zona marítimo-terrestre continuarán siendo de dominio público en todo caso. Los terrenos ganados al mar y los desecados en su ribera sin título administrativo suficiente continuarán siendo de dominio público.»
Dos. «Disposición Transitoria Sexta.
2. El apartado segundo de la Disposición Transitoria Sexta queda redactado en los siguientes términos:—Extinguidas con arreglo a lo establecido en sus respectivos pliegos de condiciones, las concesiones otorgadas con anterioridad a esta Ley, y que no resulten contrarias a lo dispuesto en ella, la Administración competente resolverá sobre el mantenimiento o levantamiento de las instalaciones. En caso de que se opte por el mantenimiento será de aplicación lo previsto en el apartado 3 del artículo 72.»


Es decir, SÓLO se modifica la ley para las CONCESIONES a las que se le quiere dar carácter y protección de supuesta propiedad.
A las verdaderas víctimas de la Ley de Costas, a los PROPIETARIOS LEGÍTIMOS, se nos ignora pero se aprovechan y manipulan los argumentos que se tendrían que utilizar en defensa del Derecho Humano a la propiedad privada.
Baste como ejemplo la oportuna mutilación del Informe Auken que en la exposición de motivos hecha en el Senado se queda en:
"Por su parte, la Resolución del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2009, aprueba el denominado «Informe Auken», instando al Estado español a actuar para evitar la vulneración de los derechos adquiridos de buena fe y de forma legítima, afectados por la Ley de Costas:
«(…) nadie debería perder sus tierras o viviendas sin las debidas garantías procesales y una indemnización justa y apropiada, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que todos los Estados miembros están obligados a respetar en virtud del segundo apartado del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea».
Mientras que en el Informe Auken se expone:

C. Considerando el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la UE, por el que la Unión se compromete a respetar los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH),H. Considerando que el derecho a la propiedad privada está reconocido como derecho fundamental de los ciudadanos europeos en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que dispone que «toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos»; que «nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en los casos y condiciones previstos por la ley y a cambio de una justa indemnización»; y que «el uso de los bienes podrá regularse en la medida que resulte necesario para el interés general»,

Pero continúa la exposición de motivos en el Senado:
Por todo ello, sin perjuicio de reconocer la dificultad de la conciliación del interés público con los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, es imprescindible la revisión y modificación de la legislación en materia de costas para consagrar el respeto de principios jurídicos fundamentales de un Estado de Derecho como el nuestro.En el Informe Auken se expone
22. Reconoce y apoya los esfuerzos de las autoridades españolas por proteger el medio ambiente costero y, allí donde sea posible, restaurar ese medio ambiente de forma favorable para la biodiversidad y la regeneración de las especies autóctonas de fauna y flora y, en este contexto específico, les insta a que revisen urgentemente y, en su caso, modifiquen la Ley de Costas a fin de proteger los derechos de los legítimos propietarios de viviendas y de aquéllos que poseen pequeñas parcelas en zonas de la costa que no tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente costero; hace hincapié en que dicha protección no debe concederse a proyectos de desarrollo especulativos que no respetan las directivas de la UE en materia de medio ambiente; se propone revisar las peticiones recibidas sobre este asunto a la vista de la respuesta de las autoridades competentes españolas;

Ni la Sra Auken en su informe, ni la Carta Europea de los Derechos Fundamentales dice nada sobre las concesiones ¿Por qué se quiere confundir a la opinión pública?La modificación propuesta no da solución ni a concesionarios ni a propietarios .http://www.senado.es/legis9/publicaciones/pdf/senado/bocg/IIIA026A.PDF
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A6-2009-0082+0+DOC+XML+V0//ES#title1

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