Nuestros pueblos costeros.Canarias

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Cho Vito, década de los 60

lunes, 25 de abril de 2011

El Supremo analizará la legalidad del Centro Comercial El Marqués



Los vecinos de Playa Paraíso denunciaron que el edificio incumplía las normas urbanísticas
Los peritos detectan irregularidades que no invalidan la licencia



SANTA CRUZ DE TENERIFE



Viviendas situadas dentro de un centro comercial que a su vez está enclavado en dominio público o tiendas que incumplen los usos que determina la Ley de Costas. Estas son algunas de las supuestas irregularidades del Centro Comercial El Marqués de Adeje que los miembros de la Asociación de Vecinos Playa Paraíso han llevado ya ante el Tribunal Supremo (TS). El colectivo ha presentado este recurso después de que hace algunos meses el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) no viera ilegalidades en este edificio. La Asociación denunció la licencia de legalización de este edificio y la autorización otorgada por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias por considerar que el inmueble incumple las normas urbanísticas.

La licencia data del año 2006 y el Gobierno canario permitió a través de ella los usos comerciales en la zona de servidumbre de protección en la que está enclavada. Sin embargo, los vecinos denunciaron ante el tribunal que la autorización vulneró las normas subsidiarias de planeamiento del litoral Noroeste–Guía de Isora, Plan Especial Playa Paraíso y la Adaptación del Plan Especial Playa Paraíso a las referidas normas urbanísticas.

Según la Asociación, el inmueble incurrió en diversos incumplimientos. La altura era uno de ellos. El otro, los usos autorizados por encontrarse en terrenos de protección de Costas. En el primer aspecto, los técnicos indicaron que el edificio presenta dos alturas por encima de la rasante en cada una de las fachadas. También destacan que no pudieron inspeccionar la planta del sótano en la que se encuentra un aparcamiento privado.

La discrepancia, según los peritos del TSJC, se basa en que una de las torres se ha conectado a un local comercial y se han dedicado ambas a uso residencial. Las sospechas se dirigen a que otro tanto ocurre con la siguiente torre. Este uso supone que computa como planta tercera, incumpliéndose entonces la normativa urbanística en cuanto a la altura máxima permitida y uso autorizado. El TSJC en un fallo dictaminado a finales del pasado año, añade que el Ayuntamiento no autorizó el uso residencial en el lugar sólo el comercial, oficinas y garajes.

"Nos encontraríamos por lo tanto, ante un incumplimiento de la normativa urbanística y de la licencia concedida, con independencia de que las torres estén comprendidas o no en la zona de protección cuya delimitación deja fuera parte del centro comercial", recoge la sentencia.
El edificio está localizado dentro de la servidumbre de protección que, en este caso, tiene una anchura de 20 metros al encontrarse en suelo urbano. En el informe de Costas se dice que algunos de los usos de los locales no se corresponden exactamente con los considerados compatibles para este enclave, como serían los de restaurantes de playa, clubes náuticos, establecimientos expendedores de enseres marineros y útiles de playa.

En cambio, en la relación a los nuevos usos proyectados, se dice que serán compatibles. Por ello se deja a juicio de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN), cómo órgano competente, el cumplimiento de que los usos que realmente se produzcan coincidan con los solicitados. No obstante, este organismo no ha realizado ninguna inspección posterior para ver si se están cumpliendo o no estas condiciones.

El TSJC no sabe si la licencia otorgada por el Gobierno canario y por el Ayuntamiento se dio sobre los usos detectados en aquel momento o los que en realidad tenían que haberse considerado. A pesar de todo, el Tribunal determina que la contradicción no viciaría las decisiones de ambas administraciones.

Denegación




El informe técnico del Ayuntamiento de principios del año 2004 denegó la solicitud de licencia de primera ocupación. Dos años más tarde se concluyó que el edificio se ajustaba al proyecto reformado y se le concedía licencia de primera ocupación. Este dictamen, según el TSJC no consta que haya sido impugnado "lo que refuerza la conclusión a la que hemos llegado de que las infracciones constatadas son posteriores a los actos que autorizaron el proyecto de legalización, por lo que, sin perjuicio de la actividad administrativa sancionadora se descarta anular la licencia". Por ello, se rechaza la petición de la asociación de vecinos Playa Paraíso. Para la Asociación de Vecinos denunciante, el edificio debía cumplir con un retranqueo de tres metros con relación a las aceras, es decir, que tenía que haberse construido tres metros más atrás de donde se fabricó.

En un principio, el Informe Técnico del Ayuntamiento fue negativo y decía que incumplía por ese motivo. Pero más tarde fue modificado y admitió que el edificio sí cumplía. La Asociación apunta que el expediente debía tener el informe preceptivo de Costas, que se inhibió a favor de Política Territorial. Los vecinos critican que mientras que en algunos casos como el núcleo costero de Cho Vito se ha actuado con contundencia en la aplicación de la Ley de Costas, en el caso de Adeje se está permitiendo que se actúe de otra forma. Incluso llegaron a denunciar la existencia de una inmobiliaria en el interior del centro comercial.
http://www.laopinion.es/tenerife/2011/04/25/supremo-analizara-legalidad-centro-comercial-marques/341752.html

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