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Cho Vito, década de los 60

lunes, 10 de septiembre de 2012

La Justicia anula parte del deslinde de Tenézar pero deja dentro del dominio público una hilera de viviendas

La Audiencia Nacional ha anulado de forma parcial el deslinde del dominio público marítimo terrestre en el núcleo de Tenézar, en la costa del municipio de Tinajo, “por falta de justificación”. La sentencia saca del deslinde a un buen número de viviendas aunque mantiene dentro a una hilera de casas que “se han levantado sobre terrenos naturalmente inundables”.




El deslinde del dominio público marítimo terrestre, que entró en vigor a través de una orden del Ministerio de Medio Ambiente el último día del año 2008, afectaba a unos 320 metros de la costa de Tenézar. El Ayuntamiento de Tinajo presentó un recurso contencioso que ha sido en buena medida admitido por parte de la Audiencia Nacional.

Así, la Audiencia diferencia en la sentencia tres tramos del deslinde: una zona de acantilado en la parte oeste del pueblo (que anula), la parte central del núcleo costero (que en parte anula y en parte mantiene) y un acantilado hacia el este (que mantiene). El deslinde de 2008 incluía dentro de dominio público un total de 21 viviendas.

Sin embargo, en la resolución judicial se considera que hay que anular el tramo hacia el oeste (entre los vértices 20 y 26, definidos en la imagen superior). La Ley de Costas establece que en una zona de acantilados los mojones hay que colocarlos en su parte superior, aunque determina una inclinación mínima de los terrenos de 60 grados sexagesimales para tener tal consideración de acantilado.

En el caso de este tramo costero de Tenézar, aunque por su geomorfología pueda ser considerado como un acantilado, desde el punto de vista del “concepto legal” fijado en la Ley de Costas no lo es por no tener la inclinación suficiente, tal y como admitió el propio Ministerio de Medio Ambiente y resaltó el informe pericial encargado.

¿Nuevo deslinde?

La Audiencia Nacional aclara que la anulación de este tramo del deslinde se produce “sin perjuicio de que la Administración pueda realizar un nuevo deslinde” en el que se justifique “la concurrencia de las características” del dominio público exigidas por la Ley de Costas, como que haya llegado el agua del mar.

En ese sentido, en la documentación del deslinde de Tenézar la Dirección General de Costas apunta que en el citado tramo, ahora anulado, se observan viviendas que “se han consolidado sobre rellenos artificiales que a su vez se sostienen mediante muros de contención y que se han construido escaleras para acceder” a ellas, “pretendiéndose con ello evitar ser alcanzadas por el oleaje”.

Al margen

Entre este tramo de acantilado –desde el punto de vista formal aunque no legal- y el centro del pueblo, Costas trazó la línea del deslinde del dominio público de forma diagonal dejando dentro a varias viviendas (entre los puntos 26 y 27 de la imagen superior).

En cambio, la Audiencia Nacional sostiene en la sentencia que “no resulta acreditado” por parte de la Dirección General de Costas que se encuentren en una zona que deba ser considerada como dominio público al presentar “características” que “difieren de las del resto” de la parte central de Tenézar.

Las afectadas

La Audiencia Nacional sí que mantiene el deslinde en el resto del núcleo costero (entre el vértice 27 y el 31), afectando a buena parte del pueblo y a la zona de acantilados al este, ésta sin discusión con la inclinación exigida por ley y alcanzada “por el mar, observándose materiales depositados por las mareas”.

La sentencia, al mantener parte del deslinde, complica la existencia de una hilera de viviendas situadas al lado de una cancha de petanca. Considera probado que “los rellenos artificiales sobre los que se asientan y elevan las casas, los muros de contención y la barrera de protección de la escollera [...] no tienen otra finalidad que impedir la inundación natural” de la zona, y que “se constata como el oleaje actúa sobre las fachadas de las viviendas más próximas al mar”.

Más detalles

SERVIDUMBRE. El deslinde de Costas fijó la zona de servidumbre de protección en 100 metros, por ser suelo rústico, y no en 20 metros, como le correspondería si fuera un núcleo urbano. La sentencia mantiene la distancia.

PLANEAMIENTO. En el Plan General de Tinajo de 2004 se clasifica Tenézar como suelo rústico de protección ambiental cultural y costera. Que las viviendas y terrenos paguen IBI “resulta irrelevante”, según la Audiencia.





redaccion@diariodelanzarote.com



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