El Supremo cierra la
última puerta que le quedaba a los vecinos en su lucha contra la Ley de Costas.
Los habitantes de Igueste tendrán que aceptar que la mitad
del pueblo se sitúa en terrenos de Costas. O más bien al revés; que ellos viven
sobre suelo propiedad del organismo estatal. La última palabra -quizás la
penúltima- la acaba de emitir el Tribunal Supremo (TS) en una reciente
sentencia en la que da la razón al Ministerio de Medio Ambiente frente al
Cabildo y Ayuntamiento de Santa Cruz.
Lo cierto es que los informes aportados por la
Corporación local no demostraron que los terrenos del pueblo eran urbanos antes
de la entrada en vigor de la Ley de Costas. Es decir, que el pueblo contaba con
alcantarillado, aceras, luz, determinado grado de consolidación edificatoria o
acceso rodado. Ni en el Plan General ni en las normas subsidiarias en vigor en
1988 cuando la Ley de Costas entró en vigor aparecía este suelo con esa
categoría.
Como consecuencia de todo ello, la zona de servidumbre
se mantiene con una anchura de 100 metros lo que supone que el organismo
estatal literalmente devora la mitad del pueblo. Se calcula que son 100 solares
y unas 25 viviendas las que en estos momentos se quedan en situación de fuera
de ordenación, lo que no quiere decir que sean ilegales o vayan a ser
derribadas. El problema es que no se permitirán obras que vayan más allá del
simple mantenimiento, si son expropiadas no recibirán indemnización alguna o el
valor catastral será mínimo.
En el caso de los solares será imposible edificar en
ellos o darles uso. La demolición sería viable en caso de que se construyera
una obra de interés general como, por ejemplo, un paseo. La batalla de Costas
se centró en anular el acuerdo de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente
de Canarias (Cotmac) de 2007 que para intentar salvar estos núcleos costeros
los declaró como urbanos pero de forma virtual.
Sin embargo, posteriormente casi todas las sentencias
que se han ido emitiendo anularon aquel acuerdo, tal vez bienintencionado pero
que no tenía base legal. El Supremo no obstante, y como novedad en este caso,
indica que hubiese sido posible que Igueste ostentara la categoría de urbano y
por lo tanto se redujera la zona de servidumbre a 20 metros.
Para ello no era necesario que ya tuviera esa
calificación formal cuando entró en vigor la Ley en 1988 sino demostrar que se
cumplían los requisitos para ostentarla en ese año. El problema es que según el
Supremo los vecinos de Igueste tampoco se pueden agarrar a ese clavo caliente.
http://www.eldiario.es/tenerifeahora/santa_cruz/Igueste-San-Andres-invade-Costas_0_252325753.html
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