Una sentencia anula la resolución de Medio Ambiente que en 2007 declaró urbano este pueblo con el fin de reducir el impacto de la Ley de Costas
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se ha puesto del lado de la Dirección General de Costas y ha decidido anular la decisión de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) que declaraba urbano el suelo de Igueste. De esta manera el organismo autonómico intentaba que la zona de servidumbre en el pueblo se limitara a 20 metros de ancho frente a los cien que tiene en la actualidad. Con esta decisión, casi la mitadl del pueblo, 120 propiedades, quedan dentro de suelo público y por lo tanto quedan fuera de ordenación. Así estas 98 fincas y 22 casas de la localidad tendrán un valor catastral mínimo, no se permitirá la construcción en los solares, en las viviendas será imposible realizar ningún tipo de ampliación y las obras se limitarán al máximo.
Además, en caso de que las instituciones decidieran ejecutar una actuación de interés público, como por ejemplo un paseo marítimo o un parque acuático, podría decretarse el derribo de las viviendas o la ocupación de los solares. La Sala segunda del TSJC considera que ni el Gobierno de Canarias, ni el Cabildo de Tenerife, ni el Ayuntamiento de Santa Cruz, ni los vecinos han podido acreditar que los terrenos de Igueste eran efectivamente urbanos antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas.
Para ello era necesario que se dieran una serie de supuestos, como por ejemplo que se contaba con los servicios de luz y alcantarillado y que al menos las dos terceras partes de la superficie estuvieran ocupadas por una urbanización consolidada. Lo cierto es que, según el TSJC, aunque los informes aportados por las empresas Endesa y Emmasa acreditaron que el pueblo contaba con el suministro de luz y agua, no ocurre lo mismo con la existencia de una red de evacuación de aguas residuales y de acceso rodado a las viviendas a través de vías interiores. Estos aspectos, según el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, no están lo suficientemente acreditados.
"Tampoco ocurre así en relación a todos los servicios que su prestación fuese la que resulta propia de suelo urbano, en condiciones suficientes para las edificaciones existentes y para las futura que pudieran construirse", indica el fallo judicial que a partir de ahora es recurrible en el Tribunal Supremo.
Con el objetivo de salvar estas propiedades, la Cotmac determinó en 2007 que este asentamiento contaba con las características de consolidación por la edificación y la urbanización propias de suelo urbano antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas en el año 1988.
Por ello se instaba al organismo estatal a rectificar la anchura de la zona de servidumbre fijándola en 20 metros en vez de cien como quedó determinado en un principio. Muy al contrario el Gobierno central optó por recurrir esta decisión de la Cotmac y ahora el TSJC le ha dado la razón. Con anterioridad los tribunales habían rechazado la petición de medidas cautelares planteadas por las instituciones canarias que solicitaban que se redujera la anchura del dominio público, al menos hasta que hubiese una sentencia firme.
Además, los vecinos han presentado también un recurso ante la Audiencia Nacional para lograr el cambio del deslinde con todas sus consecuencias. La sentencia emitida ahora por el TSJC indica que en el año 1988, ni el Plan General de 1957, ni las normas subsidiarias de 1983 contemplaron como suelo urbano este asentamiento. La Sala rechaza los argumentos de que ambos planeamientos no eran directamente aplicables ya que el primero sólo reguló el casco histórico de la ciudad y zonas de ensanche y las segundas el sector suroeste de la capital. Sin embargo, el TSJC se reafirma en que el enclave no presentaba las características de núcleo urbano. "Es evidente que Igueste de San Andrés no queda comprendido ni próximo al tejido, malla o trama urbana, sino que se trata de una forma de asentamiento surgida de manera aislada, al margen de la misma". dice.
Güímar
El Gobierno de Canarias presentó ante el TSJC una sentencia dictada por este mismo tribunal referida a diversos núcleos de Güímar intentando defender la concurrencia de idénticas circunstancias. Sin embargo, la sala rechazó de entrada este argumento "porque como se ha expuesto se trata de constatar una situación de hecho al momento de la vigencia de la Ley de Costas. Y sobre todo, porque en aquel recurso lo que estimó la Sala fue que el acuerdo de la Cotmac impugnado había ganado firmeza, lo que impedía evacuar cualquier pronunciamiento sobre la consolidación urbanística de dichos núcleos costeros".
Antes de que se emitiera esta sentencia, la Dirección General de Costas remitió a cada uno de los 120 propietarios afectados por la zona de servidumbre notificaciones a través de las cuales les informaba de que sus propiedades se encontraban situadas en dominio público. El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre este extremo al indicar que la diferencia de profundidad de la franja de protección "tiene por finalidad defender y resguardar dicho espacio natural de la zona poniendo a cubierto la misma de actividades que sean consideradas incompatibles con su naturaleza". El Ayuntamiento ya ha anunciado que va a realizar un censo de edificaciones situadas en los núcleos costeros de Anaga afectados por los nuevos deslindes. El año pasado el núcleo de Almáciga se libró de estos efectos, al no personarse Costas en el proceso que buscaba también anular el acuerdo de la Cotmac
http://www.laopinion.es/tenerife/2011/06/04/tsjc-certifica-mitad-igueste-halla-suelo-publico/349395.html
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se ha puesto del lado de la Dirección General de Costas y ha decidido anular la decisión de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) que declaraba urbano el suelo de Igueste. De esta manera el organismo autonómico intentaba que la zona de servidumbre en el pueblo se limitara a 20 metros de ancho frente a los cien que tiene en la actualidad. Con esta decisión, casi la mitadl del pueblo, 120 propiedades, quedan dentro de suelo público y por lo tanto quedan fuera de ordenación. Así estas 98 fincas y 22 casas de la localidad tendrán un valor catastral mínimo, no se permitirá la construcción en los solares, en las viviendas será imposible realizar ningún tipo de ampliación y las obras se limitarán al máximo.
Además, en caso de que las instituciones decidieran ejecutar una actuación de interés público, como por ejemplo un paseo marítimo o un parque acuático, podría decretarse el derribo de las viviendas o la ocupación de los solares. La Sala segunda del TSJC considera que ni el Gobierno de Canarias, ni el Cabildo de Tenerife, ni el Ayuntamiento de Santa Cruz, ni los vecinos han podido acreditar que los terrenos de Igueste eran efectivamente urbanos antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas.
Para ello era necesario que se dieran una serie de supuestos, como por ejemplo que se contaba con los servicios de luz y alcantarillado y que al menos las dos terceras partes de la superficie estuvieran ocupadas por una urbanización consolidada. Lo cierto es que, según el TSJC, aunque los informes aportados por las empresas Endesa y Emmasa acreditaron que el pueblo contaba con el suministro de luz y agua, no ocurre lo mismo con la existencia de una red de evacuación de aguas residuales y de acceso rodado a las viviendas a través de vías interiores. Estos aspectos, según el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, no están lo suficientemente acreditados.
"Tampoco ocurre así en relación a todos los servicios que su prestación fuese la que resulta propia de suelo urbano, en condiciones suficientes para las edificaciones existentes y para las futura que pudieran construirse", indica el fallo judicial que a partir de ahora es recurrible en el Tribunal Supremo.
Con el objetivo de salvar estas propiedades, la Cotmac determinó en 2007 que este asentamiento contaba con las características de consolidación por la edificación y la urbanización propias de suelo urbano antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas en el año 1988.
Por ello se instaba al organismo estatal a rectificar la anchura de la zona de servidumbre fijándola en 20 metros en vez de cien como quedó determinado en un principio. Muy al contrario el Gobierno central optó por recurrir esta decisión de la Cotmac y ahora el TSJC le ha dado la razón. Con anterioridad los tribunales habían rechazado la petición de medidas cautelares planteadas por las instituciones canarias que solicitaban que se redujera la anchura del dominio público, al menos hasta que hubiese una sentencia firme.
Además, los vecinos han presentado también un recurso ante la Audiencia Nacional para lograr el cambio del deslinde con todas sus consecuencias. La sentencia emitida ahora por el TSJC indica que en el año 1988, ni el Plan General de 1957, ni las normas subsidiarias de 1983 contemplaron como suelo urbano este asentamiento. La Sala rechaza los argumentos de que ambos planeamientos no eran directamente aplicables ya que el primero sólo reguló el casco histórico de la ciudad y zonas de ensanche y las segundas el sector suroeste de la capital. Sin embargo, el TSJC se reafirma en que el enclave no presentaba las características de núcleo urbano. "Es evidente que Igueste de San Andrés no queda comprendido ni próximo al tejido, malla o trama urbana, sino que se trata de una forma de asentamiento surgida de manera aislada, al margen de la misma". dice.
Güímar
El Gobierno de Canarias presentó ante el TSJC una sentencia dictada por este mismo tribunal referida a diversos núcleos de Güímar intentando defender la concurrencia de idénticas circunstancias. Sin embargo, la sala rechazó de entrada este argumento "porque como se ha expuesto se trata de constatar una situación de hecho al momento de la vigencia de la Ley de Costas. Y sobre todo, porque en aquel recurso lo que estimó la Sala fue que el acuerdo de la Cotmac impugnado había ganado firmeza, lo que impedía evacuar cualquier pronunciamiento sobre la consolidación urbanística de dichos núcleos costeros".
Antes de que se emitiera esta sentencia, la Dirección General de Costas remitió a cada uno de los 120 propietarios afectados por la zona de servidumbre notificaciones a través de las cuales les informaba de que sus propiedades se encontraban situadas en dominio público. El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre este extremo al indicar que la diferencia de profundidad de la franja de protección "tiene por finalidad defender y resguardar dicho espacio natural de la zona poniendo a cubierto la misma de actividades que sean consideradas incompatibles con su naturaleza". El Ayuntamiento ya ha anunciado que va a realizar un censo de edificaciones situadas en los núcleos costeros de Anaga afectados por los nuevos deslindes. El año pasado el núcleo de Almáciga se libró de estos efectos, al no personarse Costas en el proceso que buscaba también anular el acuerdo de la Cotmac
http://www.laopinion.es/tenerife/2011/06/04/tsjc-certifica-mitad-igueste-halla-suelo-publico/349395.html
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