La sentencia rechaza un recurso presentado por una instalación hotelera y el Ayuntamiento para que se acepte que el suelo del núcleo era urbano en 1988
La Audiencia Nacional ha ratificado por segunda vez en pocos meses que el suelo del principal núcleo turístico de La Palma, Los Cancajos y de la zona industrial de Urpal en el municipio de Breña Baja, no tenía características de urbano en el momento en el que entró en vigor la Ley de Costas en el año 1988. Por ello, la zona de servidumbre del deslinde de Costas queda fijada en una anchura de 100 metros en vez de los 20 que se establecerían si este enclave hubiese contado con los servicios públicos consolidados en aquel momento.
De este modo, son cerca de 300 los vecinos y propietarios de negocios que se verán afectados de una u otra manera por la delimitación de la Dirección General de Costas. Figura entre ellos el hotel Hacienda San Jorge del núcleo turístico que desde hace años había promovido un recurso en los tribunales para dejar sin efecto este deslinde. El establecimiento contó con el apoyo del Ayuntamiento de Breña Baja que también se personó en el proceso. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que el Plan General en vigor en aquel momento no clasificaba estos terrenos como urbanos sino como sistema general de equipamiento localizado. La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias emitió un informe en el que indicaba que esta franja de suelo estaba clasificada como suelo urbanizable programado turístico, lo cual viene a ratificar, según la Audiencia, que no tenían la categoría de urbanos.
Tampoco se pudo demostrar que el núcleo dispusiera en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas de los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y de energía eléctrica. Por ello, la Audiencia ratifica por segunda vez que estos terrenos "no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos legal y reglamentariamente para modificar la anchura de servidumbre de protección de los actuales 100 metros a 20", como se había solicitado.
El establecimiento hotelero consideraba que el Gobierno central había vulnerado el derecho a la propiedad reconocido en la Constitución, ya que parte de su finca ha quedado fuera de ordenación con las limitaciones que este régimen impone. Una de las restricciones es la imposibilidad de construir en los terrenos afectados y que se prohíbe el uso residencial, entre otros
http://www.laopinion.es/canarias/2011/06/05/audiencia-nacional-avala-deslinde-cancajos-dana-300-vecinos/349566.html
La Audiencia Nacional ha ratificado por segunda vez en pocos meses que el suelo del principal núcleo turístico de La Palma, Los Cancajos y de la zona industrial de Urpal en el municipio de Breña Baja, no tenía características de urbano en el momento en el que entró en vigor la Ley de Costas en el año 1988. Por ello, la zona de servidumbre del deslinde de Costas queda fijada en una anchura de 100 metros en vez de los 20 que se establecerían si este enclave hubiese contado con los servicios públicos consolidados en aquel momento.
De este modo, son cerca de 300 los vecinos y propietarios de negocios que se verán afectados de una u otra manera por la delimitación de la Dirección General de Costas. Figura entre ellos el hotel Hacienda San Jorge del núcleo turístico que desde hace años había promovido un recurso en los tribunales para dejar sin efecto este deslinde. El establecimiento contó con el apoyo del Ayuntamiento de Breña Baja que también se personó en el proceso. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que el Plan General en vigor en aquel momento no clasificaba estos terrenos como urbanos sino como sistema general de equipamiento localizado. La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias emitió un informe en el que indicaba que esta franja de suelo estaba clasificada como suelo urbanizable programado turístico, lo cual viene a ratificar, según la Audiencia, que no tenían la categoría de urbanos.
Tampoco se pudo demostrar que el núcleo dispusiera en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas de los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y de energía eléctrica. Por ello, la Audiencia ratifica por segunda vez que estos terrenos "no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos legal y reglamentariamente para modificar la anchura de servidumbre de protección de los actuales 100 metros a 20", como se había solicitado.
El establecimiento hotelero consideraba que el Gobierno central había vulnerado el derecho a la propiedad reconocido en la Constitución, ya que parte de su finca ha quedado fuera de ordenación con las limitaciones que este régimen impone. Una de las restricciones es la imposibilidad de construir en los terrenos afectados y que se prohíbe el uso residencial, entre otros
http://www.laopinion.es/canarias/2011/06/05/audiencia-nacional-avala-deslinde-cancajos-dana-300-vecinos/349566.html
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