La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que esta Demarcación de Costas, mediante resolución de 26 de septiembre de 1991, acordó recuperar de oficio la posesión del dominio público marítimo-terrestre "indebidamente ocupado mediante una edificación".
Este organismo acordó también requerir al propietario para que procediera a la demolición del edificio, con apercibimiento de que en caso contrario lo haría la propia administración y le pasaría el importe de los trabajos de derribo.
La notificación fue intentada en dos ocasiones, siendo devueltas en ambos casos, por lo que Costas procedió a su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cartagena.
El TSS, al dar la razón al demandante, reconoce que la administración trató en dos ocasiones de notificarle el acuerdo y que no lo consiguió por ser incorrecto el domicilio, pero añade que tenía a su alcance otras vías para averiguar cuál era el correcto, por lo que anula el acuerdo de ejecución forzosa del derribo. EFE 1010611
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=920069
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