Nuestros pueblos costeros.Canarias

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Cho Vito, década de los 60

martes, 27 de marzo de 2012

El Supremo confirma que El Algarrobico contraviene la Ley de Costas



La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra un fallo anterior de la Audiencia Nacional




El hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), viola la Ley de Costas e invade de manera parcial la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra un fallo anterior de la Audiencia Nacional (AN) que consideró conforme a derecho la orden ministerial que, en 2005 amplió a 100 metros la zona de servidumbre en el tramo del litoral donde se asienta el establecimiento de veintiún plantas y 411 habitaciones.
La resolución del Alto Tribunal, contra la que no cabe recurso, ratifica que el Consistorio carbonero no procedió a "revisar" el Plan Parcial del sector urbanístico --denominado ST-1-- sobre el que se construyó el inmueble para "ajustarlo a las previsines, en cuanto a la anchura de la servidumbre de protección, de la Ley de Costas" después de que esta entrase en vigor y subraya que "debió" aplicarse en la zona la disposición que fijaba esta zona de servidumbre en 100 metros.
En este sentido, indica que cuando entró en vigor la Ley de Costas "no existían" en el paraje "los aprovechamientos urbanísticos" que hubiesen permitido, según establece la propia legislación, reducir la zona de servidumbre a 50 metros, ya que, según subraya, el proyecto de urbanización de dicho sector no se aprobó hasta octubre de 1997, es decir, casi una década después a la entrada en vigor de la Ley de Costas. El Plan Parcial, que no fue desarrollado hasta esta fecha, se aprobó en mayo de 1988.
De este modo, el Supremo desbarata el argumento del Ayuntamiento, que sostenía que concedió la licencia de obras del hotel en enero de 2003 según la normativa urbanística --Normas Subsidiarias (NNSS)-- que contaba con informe favorable de la Dirección General de Costas y en la que se fijaba la anchura de la zona de servidumbre en 50 metros. Además, el alto tribunal asegura que la administración urbanística "se abstuvo deliberadamente" de adaptar el planeamiento a lo dispuesto en la Ley de Costas.
"Proceder irrespetuoso"



"El hecho de que la Administración Estatal de Costas informase favorablmente de la revisión de las Normas Subsidiarias no resta un ápice al deber legalmente impuesto de adoptar las disposiciones del planeamiento urbanístico a lo previsto en la Ley de Costas", señala la sentencia, que considera que tal actitud "sólo revela un proceder irrespetuoso con lo dispuesto en la ley por la administración al informar la revisión del mentado instrumento de ordenación urbanística".
El TS remarca en el fallo, del que es ponente el magistrado Ernesto Peces Morate, que lo "relevante" en este caso es la situación urbanística que tenían los terrenos en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas y que, por tanto, "no pueden tomarse en consideración" instrumentos de ordenación o gestión ulteriormente aprobados, "ni, desde luego, obras de urbanización o edificación realizadas en fechas muy posteriores".
La orden ministerial que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa donde se encuentra el paraje de El Algarrobico fue recurrida ante la Audiencia Nacional tanto por el Ayuntamiento, como por la empresa promotora Azata del Sol y su matriz Azata. En los tres casos, la AN se pronunció en el mismo sentido y el Supremo deberá pronunciarse aún sobre las otras dos impugnaciones.
Licencia nula




La citada orden, firmada por la exministra de Medio Ambiente del PSOE Cristina Narbona, dio lugar a la incoación de un expediente de expropiación del inmueble del que, finalmente, se acordó desistir por parte del Gobierno después de que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería declarase nula la licencia municipal de obras concedida para construir el establecimiento hotelero en septiembre de 2008.
Este fallo, recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), señaló como "incontestable", a la vista del examen de la documental practicada, que el sector S-T1 del Plan Parcial aprobado para la construcción del hotel se ubicaba de "forma clamorosa" en "espacio protegido y no urbanizable".
En el fundamento jurídico quinto atribuía a la corporación local carbonras, gobernada entonces por el PSOE, "perfecto conocimiento desde hace 20 años" de que la zona de servidumbre para la protección de dominio público marítimo-terrestre era de 100 metros y hacía extensible esta valoración a la Junta de Andalucía que, según subrayaba, fue "pasiva y condescendiente" con las infracciones contra la citada normativa y "permitió en definitiva" que se iniciase y desarrollase el proyecto de Azata del Sol.
http://www.publico.es/427377/el-supremo-confirma-que-el-algarrobico-contraviene-la-ley-de-costas

1 comentario:

  1. Aqui por lo dedusco de toda la sentencia que he leido, es que tantos los responsables de la Junta de Andalucia como los del Ayuntamiento de Algarrobico, concedieron Licencia Urbanistica ha sabiendas, que oscuros intereses tenian.
    Ahora como siempre hay que indenisar a la empresa con dinero de los contribuyentes, si se les embagasen todos los bienes a los responsables tanto de la J.A. como al Aytmo. no solo a los que gobernaban y a la oposicion por no denunciar en su mometo esa irregularidad por complices. Ya veriamos como todos andaban finito por jugar con polvora de todos los contribullentas.

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