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Cho Vito, década de los 60

martes, 3 de julio de 2012

La Ley de Costas 'engulle' al Hotel Maritim de Los Realejos

Todo el edificio estará en situación de fuera ordenación, de manera que su valor catastral se reduce.



El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que una parte "mínima" del histórico Hotel Maritim situado en Los Realejos, justo en el límite con el municipio turístico de Puerto de La Cruz, está afectado por la Ley de Costas con las consecuencias que esta legislación trae consigo. Entre ellas que todo el edificio estará en situación de fuera ordenación de manera que su valor catastral se reduce al máximo, se imponen fuertes restricciones a la ejecución de obras e incluso se podría proceder a su derribo si se ejecutara alguna obra de interés general, como por ejemplo un paseo marítimo.

El TS viene así a ratificar un fallo judicial anterior de la Audiencia Nacional (AN) en el que también se argumentaba que la línea del deslinde pasa por una parte del edificio que es propiedad de esta cadena hotelera. Los propietarios del establecimiento no pudieron ir en contra de la zona de servidumbre ya que esta había sido fijada en veinte metros de anchura, que se corresponde a la contemplada en la legislación para los terrenos urbanos. Pero sí se oponían a la delimitación de la ribera del mar a partir de la cual se fija el alcance de esta línea.
Lo curioso es que aunque la propiedad del inmueble denuncia que tan sólo se ve afectada una parte "mínima" del hotel según la Ley de Costas, las consecuencias es que todo el edificio queda afectado. Sin embargo, ni la Audiencia ni el Supremo parecen tener en cuenta estas argumentaciones y plantean que la Orden Ministerial que fijó el deslinde a lo largo de los más de tres kilómetros que discurren entre el Barranco de Playa Gorda y la Playa de Castro es ajustada a derecho. "Tras las pruebas practicadas en el expediente basadas en la observación directa y de los distintos estudios obrantes en el expediente, entre los que está un estudio geomorfológico y estudio fotográfico, ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público queda correctamente definido y corresponde situarlo en el punto más interior alcanzado por las olas en los máximos temporales conocidos".
De hecho el tramo que ha sido cuestionado por la propiedad del Hotel se mantiene exactamente igual a como quedó fijado en el año 1964 sin que nunca su trazado hubiese sido puesto en duda hasta ahora. El Abogado del Estado, por su parte, consideró que en realidad los recurrentes no aportaron ninguna prueba para desarmar la orden ministerial sino que hicieron una alegación "abstracta" sobre las consecuencias que iba a traer consigo.

Durante el proceso judicial se pudo también demostrar que ni este hotel, ni el Acapulco III había contado nunca con una licencia por parte de la Dirección General de Costas.

http://www.canariasahora.com/noticia/224941/



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