El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que denegó al grupo turístico Anfi la autorización para construir un centro comercial en la playa de Tauro, en Gran Canaria, al considerar que pretendía valerse de una política de "hechos consumados" para eludir la Ley de Costas.
El Supremo confirma en todos sus extremos el fallo dictado en 2009 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, que determinó que el proyecto de Anfi para el centro comercial de la playa de Tauro no solo infringía la Ley de Costas, sino que además se apoyaba en unos instrumentos de planeamiento declarados ilegales.
Este pleito parte de la decisión del Gobierno canario de declarar caducado el procedimiento por el que Anfi solicitó, en 2003, permiso para levantar ese complejo comercial en los 100 primeros metros de costa, en la franja de servidumbre de protección del litoral.
El TSJC revocó esa decisión, pero no para autorizar el centro comercial, sino para denegarlo expresamente, porque consideraba que el Gobierno de Canarias estaba incurriendo en un "fraude de ley" al optar por la declarar caducado el expediente, en un intento de obviar que lo que realmente ocurría es que existían "informes que imposibilitan del todo la concesión de la autorización".
"La autorización que se pide no solo es contraria a la Ley de Costas, y también al planeamiento vigente, sino que además el planeamiento que la ampara fue anulado por esta Sala. Aunque ambas partes silencien la cuestión, o no lo consideren de interés a los efectos del recurso, los planes invocados que preveían el uso el uso comercial se encuentran anulados por la Sala", decía el TSJC.
Los promotores del centro comercial sostenían que el emplazamiento elegido "era en el mejor sitio posible para favorecer por un lado locales comerciales al uso y disfrute de los usuarios de la playa de Tauro y del Cura y, por otro lado, favorecer a los clientes del resort de Anfi Tauro" y alegaban, asimismo, que no era posible ponerlo en otro lugar, debido al diseño del campo de golf ya construido para entonces en esa zona del sur de Gran Canaria.
Con esos argumentos, pretendían beneficiarse de la excepción prevista en la Ley de Costa que permite autorizar dentro de la zona de protección aquellas construcciones que, por sus características, no puedan tener otra ubicación que la elegida junto al mar.
Sin embargo, el TSJC rechazó ese planteamiento por entender que "no es admisible" conceder tal excepción a la protección del litoral invocando "el agotamiento de la edificabilidad consumida en otros usos turísticos, o de otro tipo"; algo que equivalía, en sus propias palabras, a validar una política de "hechos consumados".
El Supremo coincide de pleno con esa tesis: "La justificación no puede ser la de los hechos consumados, es decir, que no exista otra ubicación para el uso comercial porque los emplazamientos ya están ejecutados, pues la justificación debe establecerse desde la génesis de la decisión, esto es, desde que se hizo la planificación".
El Alto Tribunal rechaza además que Anfi alegase que se habían concedido autorizaciones similares a la que pedía, no solo porque no concretó a cuáles se refería, sino porque es doctrina constitucional que solo es posible exigir igualdad dentro de la legalidad: "Dicho de otro modo, no hay igualdad contra la ley", remacha
http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=291460
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