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Cho Vito, década de los 60

martes, 18 de marzo de 2014

El reglamento de la Ley de Costas cambia de criterios para deslindar


El Ministerio de Medio Ambiente ha sacado a información pública el reglamento de la nueva Ley de Costas, que establece nuevos criterios para fijar el deslinde del domino público marítimo terrestre; regula la duración de las prórrogas de las concesiones administrativas en esta franja hasta 75 años, en función de los usos, y las condiciones para permitir la celebración de actos multitudinarios de interés turístico en tramos de playas urbanas.

Al documento, disponible en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se podrán enviar alegaciones hasta el 2 de abril a la dirección de correo electrónico: alegaciones-costas@magrama.es.

Una de las novedades del reglamento es que modifica los criterios técnicos con los que venía determinándose la zona marítimo terrestre. Así, si en la regulación anterior se extendía el dominio público hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, a partir de ahora será necesario además que ese límite se haya alcanzado en “al menos cinco ocasiones en un periodo de cinco años”.

Por tanto, ya no bastará con una sola prueba de una inundación ocurrida en el pasado o en la actualidad para poder solicitar la revisión de un tramo de costa, sino que ese episodio deberá acreditarse con esa recurrencia durante un un lustro.

El reglamento amplía además las concesiones administrativas otorgadas antes de que entrara en vigor la nueva ley, en mayo de 2013, en función de los usos: como viviendas, hasta 75 años; los destinados a actuaciones ambientales, 75 ; los negocios de restauración, 30 años, y para otras actividades economómicas, hasta 50; las infraestructuras de servicios urbanos, actividades sociales o comunitarias y dotacionales, hasta 50; las instalaciones marítimas, 50, y otros usos, hasta un máximo de 30 años.
Los concesionarios podrán permanecer en la costa otro periodo equivalente a una quinta parte más de esas prórrogas máximas si además además financian la regeneración de la playa, la defienden del cambio climático, llevan a cabo proyectos de eficiencia energética y de ahorro de agua, facilitan el uso público gratuito de la costa, y, caso de ser acuicultores, se adhieran al sistema de auditoría EMAS.

En cuanto al uso de las playas en tramo urbano para celebrar “eventos de interés general”, estos acontecimientos deberán ser declarados “de interés turístico internacional, nacional, regional o local” o bien tratarse de acontecimientos “deportivos o culturales que, aun celebrándose de forma esporádica, tengan repercusión nacional o internacional”. El reglamento, y la ley, abren, pues, la puerta a espectáculos en como el Son Latinos, que llegaron a ser prohibidos por sentencia judicial tras un recurso presentado por el grupo ecologista ATAN debido al daño que causaban a la playa de Las Vistas.

http://www.diariodeavisos.com/2014/03/reglamento-ley-costas-cambia-criterios-para-deslindar/

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