Nuestros pueblos costeros.Canarias

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Cho Vito, década de los 60

sábado, 16 de octubre de 2010

Dos nuevas sentencias de la Audiencia Nacional ratifican el deslinde de Costas en El Golfo

La Audiencia Nacional acaba de dictar dos nuevas sentencias que ratifican la validez del deslinde de la zona marítima terrestre en el núcleo de El Golfo, que había sido recurrido por unos 25 vecinos, disconformes con la fijación del área de dominio público y la servidumbre de protección con un ancho de 100 metros.
M.R.
[Martes, 28 de septiembre de 2010] [07.00]
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha vuelto a fallar en contra de los intereses de los vecinos de El Golfo y no ha aceptado la queja de que el deslinde efectuado por la Dirección General de Costas, que se inició en 1994 y tardó casi 13 años en culminarse, les ha generado indefensión.
Las sentencias, ambas fechadas el pasado 10 de septiembre, abundan en los argumentos de otras resoluciones judiciales en cuanto a la fijación de la zona de servidumbre en 100 metros, al considerarse que El Golfo no tiene las características ni la calificación de suelo urbano.
Los vecinos reclamaban que la Audiencia Nacional considerase que El Golfo se había consolidado con los años como núcleo urbano, con lo cual la zona de servidumbre tendría una anchura de 20 metros, a contar desde la ribera del mar.
Los recurrentes se acogen a un acuerdo de la comisión de ordenación del territorio y medio ambiente de Canarias (Cotmac) de febrero de 2006, en la que se reconoce que El Golfo “cuenta con las características” propias del “suelo urbano”.
Sin embargo, esta resolución de la Cotmac fue recurrida por el Ministerio de Medio Ambiente en los tribunales y se encuentra por el momento suspendida de forma cautelar, por lo que no ha podido aplicarse en los procedimientos judiciales iniciados por los vecinos contra el deslinde.
Un deslinde del dominio público marítimo terrestre que afecta a un tramo de costa de unos 1.070 metros de longitud y que fue aprobado en julio de 2006, extendiéndose entre la parte norte del Charco de los Clicos y el final del núcleo de El Golfo.
"Playa"
Los vecinos alegaron en su demanda que “la delimitación del trazado del deslinde es arbitraria” y que Medio Ambiente “ha establecido un vial público como límite” del dominio costero “sin haber diferenciado” la geología de “los terrenos situados a uno y otro lado” de la carretera.
A pesar de ello, la Sala ha acogido el criterio del Abogado del Estado, que ha defendido que el deslinde del dominio público se ha llevado a cabo teniendo en cuenta “el punto interior” de la costa “alcanzado por los mayores temporales conocidos”.
Así, subrayó que los terrenos incluidos dentro del dominio público “no sólo son alcanzados por el mar durante los mayores temporales” sino que “presentan las características físicas” de una “playa”.

Es curioso lo del Abogado del Estado. Existen en Canarias, lugares, donde no existe ni playa, ni ribera del mar,( Playa de la Arena, Candelaria, Bañaderos,etc.)


Más detalles
MUROS
. El Abogado del Estado argumentó que “los muros de mampostería levantados en algunas construcciones son los que impiden el alcance del mar”.

En casos como el del Papagayo Arena, cierran el acceso a la playa, y en muchos lugares "permitidos" el acceso al mar sigue siendo privado.


TEMPORAL. Se alude a las consecuencias de un temporal en octubre de 2009, cuando se realizaron “trabajos de emergencia para evitar la posible invasión del mar”.

OBRAS. En aquella ocasión se construyó “una barrera natural de piedra con una longitud de 150 metros por el Ayuntamiento” para que no afectara a “varios edificios”.
CONSECUENCIAS. Las edificaciones que hayan quedado incluidas dentro del dominio público tras el deslinde de Costas tendrán escasas posibilidades de cara al futuro.

Es lamentable que permitan en un lado y prohiban en otros. Ejemplos de esta arbitrariedad tenemos en todas las costas canarias, y SEGUIMOS PASIVOS ......HASTA CUANDO?
redaccion@diariodelanzarote.com

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