Nuestros pueblos costeros.Canarias

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Cho Vito, década de los 60

viernes, 4 de mayo de 2012

El TSJC suspende los derribos en Bajo La Cuesta

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el expediente incoado por la Demarcación de Costas contra propietarios de viviendas de Bajo La Cuesta, para recuperar el dominio público marítimo terrestre. Una sentencia fechada el pasado 29 de marzo da este procedimiento administrativo por caducado, debido a que se notificó a los afectados fuera del plazo aplicable en estos casos. El fallo lo dictó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, tras un recurso interpuesto por ocho vecinos de este barrio de Candelaria, representados por el abogado Pedro Fernández Arcila, aunque sólo se estimaron las pretensiones de dos demandantes.
Al resto se les desestimó, pues apelaron contra la inadmisión de sus respectivos recursos del alzada por parte de Costas, al ser presentados fuera de plazo. El TSJC sostiene en los fundamentos de derecho que “al no haber ninguna norma de este concreto procedimiento que establezca un plazo, ha de tramitarse y resolverse en tres meses”, por lo que “de esta forma se llega a la conclusión de que se ha producido caducidad en el procedimiento de recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre seguido por la Administración” contra estos vecinos candelarieros.
Y ello es así porque “incoado este procedimiento en la fecha de 26 de diciembre de 2007, y notificados los interesados de la resolución del expediente en 28 de marzo de 2008, obvio es que la tramitación administrativa sobrepasó el plazo perentorio de tres meses que era aplicable al caso” de Bajo La Cuesta. La sentencia -dictada por los magistrados Angel Acevedo (en calidad de presidente del tribunal), Rafael Alonso y María del Pilar Alonso- no entra en el fondo del litigio, sino aborda la cuestión formal de los plazos que deben cumplir la Administración, y en este sentido invoca la la Ley 30/1992 que fija una “regla general” de seis meses para adoptar y notificar resoluciones expresas, con dos excepciones: puede ser mayor de un semestre si así lo establece una norma con rango de ley o de aplicación en la Unión Europea, o bien de tres meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos administrativos no prevean un tiempo máximo.
 Unas 30 familias de este núcleo llevan cuatro años reclamando que se revise el trazado del nuevo deslinde, de 2006. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha sostenido que, si bien las viviendas son anteriores a 1988 – cuando entró en vigor la Ley- se construyeron ya de forma ilegal dentro del deslinde existente desde 1969 http://www.diariodeavisos.com/2012/05/04/actualidad/el-tsjc-suspende-los-derribos-en-bajo-la-cuesta/

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