Los dueños de Alegranza pleitean con el Estado en el Tribunal Supremo por una supuesta expropiación en 1889, de 850.000 metros cuadrados de la isla, que al parecer no se efectuó. Los dueños creen que se ha ocupado el suelo por la vía de hecho, al incluirlo en el nuevo deslinde de Costas. Un pleito con mucha historia
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La demanda de uno de los dueños de Alegranza, Eduardo Jordán Martinón, ante el Tribunal Supremo, acaba de ser admitida, y se refiere a una supuesta expropiación por el Estado de 850.000 metros cuadrados de la isla, en 1889 al inicio del reinado de Alfonso XIII.
El pleito se refiere a la inclusión, en 2008, por parte de Costas, en el nuevo deslinde marítimo terrestre, de los citados 850.000 metros cuadrados de suelo que rodean al actual faro de la isla, alegando que es suelo al servicio de dicho faro y basándose en la existencia en la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de un expediente de 1889, en el que supuestamente se procedió a expropiar este suelo.
Sin embargo, los dueños han investigado el expediente y llegado a la conclusión de que la expropiación nunca se llevó a efecto, al no existir expediente expropiatorio. Dicen que no consta pago alguno de justiprecio y no existe declaración de utilidad pública de dicha expropiación, como se vendría a demostrar documentalmente en la demanda.
Según la historia de este curioso litigio, en 1860, José García Lugo, dueño de Alegranza cedió al Estado 1.708 metros cuadrados para construir el faro, que se construye en 1865. En él vivieron dos torreros y sus familias; y por entonces se dieron múltiples conflictos con los medianeros de la isla, por el cultivo de amplias zonas en torno al faro.
Por ello, en 1877 el dueño pidió al Estado que delimitara el terreno al servicio del faro. Este es el origen del supuesto expediente expropiatorio al que se refiere la Autoridad Portuaria. A partir de ahí se inicia el expediente de expropiación del los caminos y suelo de servicio del faro, no de los 850.000 metros que ahora ocupa el nuevo deslinde. Un expediente que los dueños dicen, no se culminó, porque no se declaró la utilidad pública, ni se abonó el justiprecio. Razones de nulidad de la expropiación.
http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=299716
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