Nuestros pueblos costeros.Canarias

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Cho Vito, década de los 60

jueves, 13 de junio de 2013

El Gobierno de Canarias solicita al Estado una aclaración de la "Ley de Costas

El consejero de Política Territorial, Domingo Berriel, ha solicitado al secretario de Estado, entre otros aspectos, que aclare si los núcleos del litoral clasificados como urbanos después de la ley del 88 tienen tres meses para justificar esa condición


El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, se ha dirigido por carta al secretario de Estado de Medio Ambiente, para solicitarle una aclaración sobre el contenido de los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de las Ley de Costas de 1988.


En concreto, el Gobierno canario quiere aclarar si el apartado 3 supone una clara retroactividad de la normativa, al pretender que se justifique la catalogación como urbanos de numerosos núcleos, ya recogidos como tales en los diferentes planeamientos municipales. Al menos, esa es la interpretación que hace el Gobierno de Canarias del tenor literal de la norma: "Las Administraciones urbanísticas que ya hayan delimitado o clasificado como suelo urbano a los núcleos o áreas a los que se refiere el apartado primero de esta disposición, deberán solicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el informe previsto en el apartado segundo de esta disposición (informe vinculante) en el plazo perentorio de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, que deberá emitirse en el plazo de dieciocho meses."


El Gobierno de Canarias entiende que este apartado es inconstitucional, porque contraviene el principio de la irretroactividad de las leyes, e injusto, puesto que da tres meses de plazo a los municipios de plazo a los municipios se reserva 6 veces más tiempo para que el Ministerio resuelva.


El segundo apartado que Berriel considera necesario aclarar en la Ley es el 4: "No obstante, en los núcleos y áreas a los que se refiere la presente disposición, no se podrán autorizar nuevas construcciones de las prohibidas en el artículo 25 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas".


El consejero aclaró que el artículo mencionado en la nueva norma prohíbe específicamente:


a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.

b) La construcción o modificación de vías de transporte, etc


De este modo, el Gobierno de Canarias interpreta que la ley, tal y como está redactada, hace inútiles los esfuerzos por justificar la condición de urbano o no de un núcleo en la zona de servidumbre, porque la reducción desde los 100 metros afectados a sólo 20 que se produce en zonas urbanas no tendría efectos en la práctica, porque el apartado 4 -que el consejero recordó que fue introducido mediante enmienda en el Senado a propuesta de los senadores canarios del PP- lo que hace es prohibir incluso el desarrollo normal de aquellas viviendas que queden fuera de la zona de servidumbre.


Ante esta redacción de la norma, el consejero considera necesario que el Estado aclare si efectivamente el espíritu de la ley es el de no permitir que se puedan desarrollar y consolidar incluso los núcleos que queden fuera de zona de servidumbre. En caso contrario, Berriel estimó necesaria la publicación de un reglamento o cualquier otro mecanismo legal, que permita aclarar las actividades permitidas en los núcleos del litoral y su desarrollo futuro.


Aun así, en el caso de que se aclarase que el apartado 4 sólo afecta a las viviendas ubicadas en zona de servidumbre, Berriel señaló que la reforma sigues siendo mucho más restrictiva que la existente desde 1988, puesto que no permite los usos que si estaban ya autorizados, a través de instrumentos como la regularización de fachadas.


De ahí que el consejero de Política Territorial renovase en el Parlamento la voluntad de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley, por cuatro motivos diferentes:



1.- Por vulneración del principio de igualdad, por el trato diferenciado que hace de varios núcleos peninsulares, sin la adecada motivación.



2.-Por la vulneración de la autonomía local, al otorgar a los delegados y delegadas del Gobierno la potestad de suspender actos de corporaciones locales, cuya tutela está reservada a los jueces y tribunales.



3.-Por la retroactividad de la norma, al imponer la exigencia de un nuevo informe, incluso vinculante, del Ministerio de Medio Ambiente, para suelos ya clasificados con anterioridad por el planeamiento.



4.-Por invasión de las competencias autonómicas, al arrogarse facultades de ordenación en playas y zonas de servidumbre de protección, que corresponden exclusivamente a las Comunidades Autónomas.



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