Estimada Sra. Ministra:
Quiero expresar en nombre del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, mi agradecimiento por la presencia de las autoridades españolas y en especial de Doña Alicia de Paz Antolín que intervino los pasados días 22 y 23 de Marzo de 2010 en la reunión de esta Comisión y explicó la posición de las autoridades españolas sobre la Ley de Costas (Ley 22/1988). Siento sin embargo, que el tiempo de palabra asignado, no fuera lo suficiente extenso para que pudiera replicar.
Su intervención puso de relieve la importancia de dicha Ley para la conservación del litoral español, pero sin embargo, también se pudieron apreciar ciertas disfunciones en la Ley que ya habían sido señaladas por el informe realizado por la Sra. Magrette Auken sobre el impacto de la urbanización extensiva en España, en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho Comunitario (2008/2248(INI), aprobado en sesión plenaria en esta Cámara el 26/03/2009.
En dicha resolución el Parlamento Europeo,” reconocía y apoyaba los esfuerzos de las autoridades españolas por proteger el medio ambiente costero y, allí donde fuera posible, la restauración del medio ambiente de forma favorable, la biodiversidad y la regeneración de las especies autóctonas de flora y fauna y, en este contexto específico, instaba a que revisase urgentemente y, en su caso, se modificase la Ley de Costas, a fin de proteger los derechos de los legítimos propietarios de viviendas y de aquellos que poseen pequeñas parcelas en la costa que no tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente costero; se hacía hincapié en que dicha protección no debía concederse a proyectos de desarrollo especulativos que no respetasen las directivas de la UE sobre el medio ambiente; se proponía revisar las peticiones recibidas sobre este asunto a la vista de las respuestas de las autoridades españolas competentes.
Durante el debate de la Comisión de Peticiones, los peticionarios pusieron de relieve varios aspectos de la Ley de Costas de 1988, que hoy quiero subrayar.
El primer aspecto se refiere a la denominación del dominio marítimo terrestre, pues la Ley de Costas, ha querido ampliar qué es dominio público y ha ampliado el concepto de lo que se denomina dominio público marítimo terrestre, pero lo hace en términos imprecisos. Las autoridades españolas han aprobado unas instrucciones relativas a la aplicación de la Ley de Costas de 1988 que deberían definir qué es dominio público y qué dominio privado bajo parámetros claros y concisos. La ausencia de claridad de estas instrucciones ha tenido como consecuencia que las líneas de deslindes sean trazadas por ejemplo en zigzag. Ello da cabida a interpretaciones que pueden parecer arbitrarias en los deslindes. Durante sus intervenciones los peticionarios demostraron las diversas situaciones creadas por la Ley a las que se debería dar una solución. Los deslindes son una constante en las reclamaciones de los ciudadanos y los criterios necesarios para hacer dichos deslindes deberían aplicarse con igualdad en toda la costa española.
El segundo aspecto, es que la Ley de Costas de 1988 no respeta las situaciones de propiedad privada anteriores a ella; los terrenos y edificaciones que estaban fuera del dominio público bajo los deslindes anteriores a la Ley de Costas de 1988, pasan a ser dominio público, fruto de la ampliadora definición de esta Ley. En lugar de preverse la expropiación de esos terrenos, La Ley ha convertido automáticamente a los propietarios en concesionarios por 30 años, plazo prorrogable por 30 años más. Creemos que no debieran pasarse por alto las situaciones de propiedad u ocupación preexistentes durante años y años. Podrían hacerse operaciones concretas de expropiación, pero ello requeriría una transparente explicación de cuál es el fin que se quiere lograr con esa expropiación, así como un régimen de cotejo y seguimiento de ese fin.
Por último ha quedado de relieve en los debates que los terrenos y sus edificaciones que estaban inscritos en el Registro de la Propiedad, (organismo que debe ofrecer seguridad jurídica y social), como propiedad privada y por tanto, se presumía que pertenecían legítimamente a su propietario ya no lo están. La Ley de Costas de 1988 considera que su inscripción no es válida. Con el sólo trazado de la línea del deslinde por el Ministerio y no por los jueces, si pierde la propiedad y no se tiene derecho automático a la concesión. Este Comité es consciente de que el Tribunal Constitucional español, ha dicho que esto es ajustado a derecho español, pero el propietario pasa de tener una propiedad consolidad e incluso inscrita en el Registro como propia, tiene que ir a los Tribunales a demostrar que es suyo, pues la Ley de Costas, no reconoce su situación. Los peticionarios se han quejado de esta situación, pues no ofrece seguridad jurídica a los ciudadanos.
Por todo ello, este Parlamento, le estaría muy agradecido si pudiera estudiar en profundidad las disfunciones producidas por esta Ley, así como concretar a esta Comisión de Peticiones, qué medidas piensa adoptar su Ministerio para intentar dar soluciones a los peticionarios. Todo ello redundaría en una mayor claridad y los ciudadanos, muchos de ellos en situaciones personales difíciles, se sentirían escuchados.
No dudamos de que la acción de su Gobierno orientada a la conservación del litoral español, objetivo de la Ley, logre preservar las costas españolas, y esta Comisión de Peticiones se congratula por ello.
Atentamente, reciba un cordial saludo,
Erminia Mazzoni
Presidenta del Comité de Peticiones
Quiero expresar en nombre del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, mi agradecimiento por la presencia de las autoridades españolas y en especial de Doña Alicia de Paz Antolín que intervino los pasados días 22 y 23 de Marzo de 2010 en la reunión de esta Comisión y explicó la posición de las autoridades españolas sobre la Ley de Costas (Ley 22/1988). Siento sin embargo, que el tiempo de palabra asignado, no fuera lo suficiente extenso para que pudiera replicar.
Su intervención puso de relieve la importancia de dicha Ley para la conservación del litoral español, pero sin embargo, también se pudieron apreciar ciertas disfunciones en la Ley que ya habían sido señaladas por el informe realizado por la Sra. Magrette Auken sobre el impacto de la urbanización extensiva en España, en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho Comunitario (2008/2248(INI), aprobado en sesión plenaria en esta Cámara el 26/03/2009.
En dicha resolución el Parlamento Europeo,” reconocía y apoyaba los esfuerzos de las autoridades españolas por proteger el medio ambiente costero y, allí donde fuera posible, la restauración del medio ambiente de forma favorable, la biodiversidad y la regeneración de las especies autóctonas de flora y fauna y, en este contexto específico, instaba a que revisase urgentemente y, en su caso, se modificase la Ley de Costas, a fin de proteger los derechos de los legítimos propietarios de viviendas y de aquellos que poseen pequeñas parcelas en la costa que no tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente costero; se hacía hincapié en que dicha protección no debía concederse a proyectos de desarrollo especulativos que no respetasen las directivas de la UE sobre el medio ambiente; se proponía revisar las peticiones recibidas sobre este asunto a la vista de las respuestas de las autoridades españolas competentes.
Durante el debate de la Comisión de Peticiones, los peticionarios pusieron de relieve varios aspectos de la Ley de Costas de 1988, que hoy quiero subrayar.
El primer aspecto se refiere a la denominación del dominio marítimo terrestre, pues la Ley de Costas, ha querido ampliar qué es dominio público y ha ampliado el concepto de lo que se denomina dominio público marítimo terrestre, pero lo hace en términos imprecisos. Las autoridades españolas han aprobado unas instrucciones relativas a la aplicación de la Ley de Costas de 1988 que deberían definir qué es dominio público y qué dominio privado bajo parámetros claros y concisos. La ausencia de claridad de estas instrucciones ha tenido como consecuencia que las líneas de deslindes sean trazadas por ejemplo en zigzag. Ello da cabida a interpretaciones que pueden parecer arbitrarias en los deslindes. Durante sus intervenciones los peticionarios demostraron las diversas situaciones creadas por la Ley a las que se debería dar una solución. Los deslindes son una constante en las reclamaciones de los ciudadanos y los criterios necesarios para hacer dichos deslindes deberían aplicarse con igualdad en toda la costa española.
El segundo aspecto, es que la Ley de Costas de 1988 no respeta las situaciones de propiedad privada anteriores a ella; los terrenos y edificaciones que estaban fuera del dominio público bajo los deslindes anteriores a la Ley de Costas de 1988, pasan a ser dominio público, fruto de la ampliadora definición de esta Ley. En lugar de preverse la expropiación de esos terrenos, La Ley ha convertido automáticamente a los propietarios en concesionarios por 30 años, plazo prorrogable por 30 años más. Creemos que no debieran pasarse por alto las situaciones de propiedad u ocupación preexistentes durante años y años. Podrían hacerse operaciones concretas de expropiación, pero ello requeriría una transparente explicación de cuál es el fin que se quiere lograr con esa expropiación, así como un régimen de cotejo y seguimiento de ese fin.
Por último ha quedado de relieve en los debates que los terrenos y sus edificaciones que estaban inscritos en el Registro de la Propiedad, (organismo que debe ofrecer seguridad jurídica y social), como propiedad privada y por tanto, se presumía que pertenecían legítimamente a su propietario ya no lo están. La Ley de Costas de 1988 considera que su inscripción no es válida. Con el sólo trazado de la línea del deslinde por el Ministerio y no por los jueces, si pierde la propiedad y no se tiene derecho automático a la concesión. Este Comité es consciente de que el Tribunal Constitucional español, ha dicho que esto es ajustado a derecho español, pero el propietario pasa de tener una propiedad consolidad e incluso inscrita en el Registro como propia, tiene que ir a los Tribunales a demostrar que es suyo, pues la Ley de Costas, no reconoce su situación. Los peticionarios se han quejado de esta situación, pues no ofrece seguridad jurídica a los ciudadanos.
Por todo ello, este Parlamento, le estaría muy agradecido si pudiera estudiar en profundidad las disfunciones producidas por esta Ley, así como concretar a esta Comisión de Peticiones, qué medidas piensa adoptar su Ministerio para intentar dar soluciones a los peticionarios. Todo ello redundaría en una mayor claridad y los ciudadanos, muchos de ellos en situaciones personales difíciles, se sentirían escuchados.
No dudamos de que la acción de su Gobierno orientada a la conservación del litoral español, objetivo de la Ley, logre preservar las costas españolas, y esta Comisión de Peticiones se congratula por ello.
Atentamente, reciba un cordial saludo,
Erminia Mazzoni
Presidenta del Comité de Peticiones
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