Nuestros pueblos costeros.Canarias

Nuestros pueblos costeros.Canarias
Cho Vito, década de los 60

martes, 22 de junio de 2010

CUANDO LA NORMA RESULTA INJUSTA.:La aberrante aplicación de la Ley de Costas.

Cuando la norma es injusta, en sí misma, o en su aplicación, deja de ser Derecho. Viene esto a cuento de lo que está sucediendo con la Ley de Costas de 1988 y con su desafortunada aplicación por parte del Ministerio de Medio Ambiente, porque he leído y he visto en los medios de comunicación el desalojo y demolición de unas viviendas de pescadores en Canarias construidas en los años cincuenta, lo cual me ha producido franco rechazo y desasosiego. Esto no es aplicación del Derecho sino, por el contrario, pura ignorancia del mismo porque el Derecho es mucho más que un simple puñado de normas y debe tender siempre a la consecución de una solución justa (de lo contrario no es Derecho sino arbitrariedad). Es cierto que la Ley de Costas de 1988 establece una serie de zonas donde no resulta admisible la construcción -entre otras, en la denominada zona de protección- para lo cual se encontraba prevista la realización de unos deslindes que, no se sabe bien por qué, no se han realizado en masa hasta el año 2007. Es cierto, también, que en nuestras costas se han producido desmanes que han dado como resultado un apelmazamiento de las construcciones en zonas que deberían haber quedado diáfanas por su proximidad al mar. Es cierto, finalmente, que la Ley de Costas de 1988 trató de poner fin a estos desmanes (aunque su definición de la zona marítimo-terrestre sea francamente estrambótica) y que su finalidad era loable. Hasta aquí, la norma tal cual y desde aquí comienza la aplicación del Derecho rectamente entendido para llegar a soluciones justas.
Y es que tan cierto como todo lo anterior es que resulta un puro desatino pretender, ahora, la aplicación estricta de las previsiones de una Ley que data de 1988 cuando conduce a un resultado manifiestamente inicuo (corren peligro de ser demolidos más de 200.000 inmuebles en todo el litoral español). Lo que aquí falla es la aplicación de la norma sin tener en cuenta otros parámetros tan importantes como la realidad misma que no puede ser nunca desconocida por el Derecho, y siempre hay una solución para este tipo de conflictos entre la norma y la realidad de los hechos. Desde Roma casi todas las civilizaciones y sociedades han tenido períodos durante los cuales no se aplicaban las leyes estrictamente. Era el caso de las Saturnales, en la Roma antigua y de las fallas o el carnaval de Cádiz en la España actual. Raro es el personaje público que no es ridiculizado por una falla o por una chirigota sin que a nadie se le ocurra aplicar las leyes penales por tal motivo. Eso es lo que significa la “toleratio” que es una especie de dejación en suspenso –durante esas fechas- de la aplicación estricta de las leyes, lo mismo que sucede con la permisividad en la aplicación de normas administrativas de tipo sancionador (como pueda ser la prohibición de fumar en lugares públicos).
La “toleratio” administrativa es, pues, la muestra más palpable de que no siempre hay que aplicar las normas sin tener en cuenta otros criterios (entre los que se encuentra el puro sentido común). Hay ocasiones -o debería haberlas- en las que la norma no debe ser aplicada de forma estricta porque de ello se derivarían unos perjuicios mayores que de su aplicación. En definitiva, eso es lo que viene a expresar el antiguo aforismo “summum ius summa iniuria” porque el Derecho, para responder al ideal de justicia y equidad al que se debe, ha de claudicar, de vez en cuando, frente a la realidad de los hechos. Y es que, si no se hace así, se corre el riesgo de que la sociedad vuelva la espalda a sus gobernantes con las graves consecuencias de todo orden que ello conlleva. El Derecho -como todo sistema- ha de contar con válvulas de escape porque, de otra forma, puede producirse la ruptura de ese sistema (de la misma forma que un globo no puede hincharse, indefinidamente, a menos que cuente con un agujero por donde escape el aire cuando la presión alcance determinado límite). Eso, y no otra cosa, es lo que se está haciendo con el empecinamiento en la aplicación estricta de la Ley de Costas de 1988 y me barrunto que el globo no tardará en estallar (por si no fueran pocos los problemas existentes). Soluciones hay -sin duda alguna- pero la cuestión es si nuestra Administración es capaz de dar con ellas y diferenciar lo que es justo y conveniente de la mera aplicación de una norma anacrónica.
* José Luis Villar Ezcurra
PROFESOR TITULAR DE Dº ADMINISTRATIVO DE LA UCM

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